SAP Valencia 204/2005, 30 de Marzo de 2005

PonenteMARIA FILOMENA IBAÑEZ SOLAZ
ECLIES:APV:2005:1519
Número de Recurso150/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución204/2005
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 7ª

SENTENCIA Nº 2 0 4

Ilustrísimos Señores:

Doña MARIA DEL CARMEN ESCRIG ORENGA

Doña MARIA IBAÑEZ SOLAZ

Don JOSE FCO BENEYTO GARCIA ROBLEDO.

______________________________________________

En la Ciudad de Valencia a Treinta de Marzo de dos mil cinco.

La Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Valencia, ha visto los presente recurso de apelación, interpuesto contra la sentencia dictada el día Doce de Noviembre de Dos mil cuatro, ante el Juzgado de Primera Instancia nº Veintidos de los de Valencia, en Juicio Ordinario 183 de 2.004.-Han sido partes en el recurso como apelante, la demandada Dª Estela , representada por la Procurador Sra. Bosque Pedrós, y como apelada, la demandante Dª Eva , representada por la Procurador Sra. Molla Sanchis. El demandado D. Millán , fue desistido por Auto de fecha 26 de Mayo de 2.004 .Es Magistrada ponente la Ilma. Sra. Dña. MARIA IBAÑEZ SOLAZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado dictó sentencia cuya parte dispositiva decía "Que estimando íntegramente la demanda presentada por la Procuradora Dª Begoña Molla Sanchis, en nombre de Dª Eva contra Dª Estela , representada por la Procuradora Dª Maria Jose Bosque Pedrós, declaro revocada la donación constituida por Dª Eva , con D.N.I. nº NUM000 , a favor de Dª Estela , con DNI: num. NUM001 , mediante escritura pública otorgada ante el Notario de Lliria, D. Enrique Herrando Vázquez, el día 8 de octubre de 1.993 al número 1.098 de su protocolo, respecto a una parcela de tierra de 9 as. Y 4 cas., en término de la Pobla de Vallbona, PARAJE000 CASA000 , partida Campos de la Closa, polígono NUM002 , parcela NUM003 (parte), del catastro, inscrita en el Registro de la Propiedad al Tomo NUM004 , Libro NUM005 de la Pobla, folio NUM006 , finca nº NUM007 , con todas las consecuencias legales inherentes, acordando la cancelación de la inscripción registral correspondiente, con imposición de las costas a dicha demandada. Seconfirma el desistimiento sin costas, acordado en su día, respecto al otro demandado originariamente D. Millán .-SEGUNDO.- Por la demandada Sra. Estela , .se preparó y formalizó recurso de apelación en el que solicitaba la revocación de la sentencia y la desestimación de la demanda al que se opuso la parte contraria que solicitó su confirmación. Remitidas las actuaciones y recibidas y turnadas a esta Sección se incoó rollo 150/2005 señalándose el día 16-3-2005 para la deliberación y votación, habiéndose observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El objeto del presente recurso es decidir acerca de la procedencia de la revocación de la donación por causa de ingratitud acordada en la instancia con la que la demandada discrepa por estimar que no concurre causa alguna para ello, discrepando de la valoración de la prueba que hace la sentencia ofreciendo en su escrito de recurso su propia versión al respecto. A ello se opone la actora que defiende la tesis de la sentencia.

SEGUNDO

Según el art. 648.1 del CC "También podrá ser revocada la donación, a instancia del donante, por causa de ingratitud en los casos siguientes: 1º) Si el donatario cometiere algún delito contra la persona, el honor o los bienes del donante..." Al respecto destacar que no hay unanimidad en la doctrina en cuanto a lo que debe entenderse por "algún delito contra la persona, el honor o los bienes del donante", pues las opiniones al respecto han oscilado desde quienes consideran que tal expresión se circunscribe a las infracciones criminales que estén tipificadas como graves en el Código Penal que atenten contra alguno de los indicados bienes jurídicos, hasta quienes propugnan que cabe incluir en esa previsión normativa cualquier acción intencionada del donatario digna de reproche social y que contraríe los intereses del donante, pasando por aquellos que entienden que sólo constituirán esa causa de ingratitud los hechos sancionados criminalmente, bien como delitos, bien como faltas. Sin embargo la jurisprudencia mayoritaria del Tribunal Supremo ha...

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