SAP Valencia 208/2005, 30 de Marzo de 2005

PonenteMARIA FILOMENA IBAÑEZ SOLAZ
ECLIES:APV:2005:1527
Número de Recurso55/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución208/2005
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 7ª

SENTENCIA Nº208

Ilustrísimos Señores:

Doña MARIA DEL CARMEN ESCRIG ORENGA

Doña PILAR CERDAN VILLALBA

Doña MARIA IBAÑEZ SOLAZ

______________________________________________

En la Ciudad de Valencia a treinta de Marzo de dos mil cinco.

La Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Valencia, ha visto el presente recurso de queja, interpuesto contra la sentencia dictada el día 19-7-04 el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Játiva en Juicio Ordinario 533-03 .

Han sido partes en el recurso como apelante D. Carlos Francisco representado por la Procuradora Dª Ana María Garrigos Soriano y como apelada Ocaso SA Seguros y Reaseguros representado por la Procuradora Dª Celia Sin Sanchez.

Es Magistrada ponente la Ilma. Sra. Dña. MARIA IBAÑEZ SOLAZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado dictó sentencia cuya parte dispositiva decía "Que desestimando la demanda formulada por D. Carlos Francisco , representado por la Procuradora Dª Isabel Molina Devesa, y asistido por la letrada Dª Carmen Pla Mellado, contra la entidad Ocaso SA Seguros y Reaseguros, repesentada por el Procurador D. Francisco Ruiz, y asistida por el Letrado D. Eladio Valcarcel Arnao, debo absolver y absuelvo a la entidad demandada de los pedimentos vertidos en su contra en la demanda, y ello por los motivos y razonamientos expuestos en la presente resolución, imponiendo al actor las costas causadas en el presente procedimiento"

SEGUNDO

Por el demandante se preparó y formalizó recurso de apelación en el que solicitaba la revocación de la sentencia y la estimación de la demanda al que se opuso la parte contraria que solicitó suconfirmación. Remitidas las actuaciones y recibidas y turnadas a esta Sección se incoó rollo 55/2005 señalándose el día 2-3-2005 para la deliberación y votación, habiéndose observado las prescripciones legales.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El actor dedujo demanda contra la aseguradora Ocaso S.A. en reclamación de 30.050,60 euros a que ascendía el importe de la indemnización que le correspondía por la cobertura del riesgo de "invalidez absoluta y permanente" acaecido y que tenía cubierto por póliza concertada con la demandada. La sentencia desestimó su pretensión al considerar que el actor cometió engaño al rellenar el cuestionario de salud previo a la suscripción de al póliza pues ocultó que era diabético y consumidor de bebidas alcohólicas. Por la vía del presente recurso solicita la revocación de la sentencia por errónea valoración de la prueba, ofreciendo la suya propia de la que a su entender no se desprende tal engañó y si la procedencia del riesgo cubierto

SEGUNDO

Resulta evidente, que las normas que se aplican a la redacción de las pólizas de seguros, contienen cláusulas que se preocupan sobre todo de defender de la mejor manera posible los intereses de las compañías de seguros de forma que, se llega al extremo en algunos supuestos que tan sólo figuran obligaciones para el tenedor y derechos para el asegurador. Esta circunstancia y el hecho de que el tomador ha de aceptar las pólizas en su integridad, acercan tales contratos a los llamados "de adhesión" cuyas características más importantes son que la conclusión del convenio no va precedida de una discusión acerca del contenido del mismo por los contratantes y que constituyen negocios jurídicos cuya problemática no estriba tanto en afirmar o negar su cualidad de tales, como en articular un régimen jurídico que evite o reprima los posibles abusos que origina esa posición preponderante de una de las partes, control que en nuestro Derecho se encomienda a los órganos jurisdiccionales por vía jurisprudencial, de tal manera que en su tarea interpretativa se valore convenientemente la regla del equilibrio entre las prestaciones que sanciona el artículo 1.289 del Código Civil , y, cuya interpretación debe de favorecer siempre a la parte contratante más débil.

En los presentes autos, ha quedado acreditado que el actor Carlos Francisco concertó en fecha 12-5-1999 póliza de seguro nº 2132348 con Ocaso S.A. que garantizaba su fallecimiento y la invalidez absoluta y permanente. La póliza venía en lo referido a sus condiciones generales previamente determinada por la aseguradora, estableciéndose tan solo en las condiciones particulares la cobertura indicada y el importe de la suma asegurada.

En fecha 27-5-1999 sufrió un "infarto talámico derecho" del que no se tiene constancia de actuación médica alguna hasta fecha de 3 de junio del mismo año. En dicha fecha consta que fue atendido por el Dr. Jose Manuel en el Servicio de Neurología del Hospital Lluís Alcanyís de Xátiva, el que hizo constar en la historia clínica como antecedentes "parestesias y debilidad de MMII, es diabético no controlado y alcohólico", comenzando su tratamiento. Dicho facultativo en fecha de febrero de 2002 emitió informe que decía "En ampliación a los informes previos (de los dias 6 y 26 de Octubre de 2000 y 4 de Febrero de 2001) el paciente presenta secuelas motoras y sensitivas leves de un ictus isquémico talámico derecho que le ocasionan una incoordinación de extremidades izquierdas, junto con un trastorno sesitivo distal de las 4 extremidades cursante con disestesias, entumecimiento y sensación subjetiva de frialdad que motivó estudio electromiográfico detectándose una polineuropatía axonal de posible origen mixto (diabética y etílica), la cual debido a las molestias dolorosas que le ocasiona está siendo tratada con amitriptilina. Dicha polineuropatía asocia manifestaciones disautonómicas (hiperhidrosis, disfunción eréctil, trastornos visuales por déficit de acomodación). Debido al curso habitualmente progresivo de este trastorno se ha solicitado nuevo EMG para control evolutivo". Aparte de esta referencia en la historia clínica, no consta ni asistencia el mismo día del infarto, ni posterior hasta la citada. Tampoco consta algún otro tipo de antecedentes médicos u hospitalarios que refieran antecedentes de enfermedad concreta del actor. Otra referencia que consta documentada en su historia en documento de fecha 22 de noviembre de 1999, (folio 185 vuelto) en propuesta de consultas externas para Urología por "disfunción eréctil" es la de hepatitis como antecedente bajo el apartado de "antecedentes familiares y personales".

En fecha 5-12-2000 la Dirección Provincial del INSS declaró su incapacidad permanente total consignándose como cuadro clínico "secuelas ACV talámico derecho, polineuropatía diabética, diabetes tipo 2, con las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes: deficiencia para actividades con marcha prolongada y esfuerzos físicos intensos". Posteriormente se revisó por agravamiento y le fue declarada la incapacidad absoluta por resolución de 4-10-2002.

Ciertamente llama la atención el que a pesar de haberse incorporado a los autos la historia clínicacompleta del actor del referido Hospital, no consta ni la primera hoja de asistencia al mismo referida al día del ACV ni tampoco otros documentos médicos que...

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    ...sido apreciada ocasionalmente, y no aprecia una conexión directa con el infarto sufrido. »En este sentido, la Audiencia Provincial de Valencia, en sentencia de 30 de marzo de 2005 , señaló:"no puede hablarse de mala fe del solicitante por no declarar algo que desconocía o de lo que no tenía......

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