SAP Zamora 483/2000, 21 de Diciembre de 2000

PonentePEDRO JESUS GARCIA GARZON
ECLIES:APZA:2000:755
Número de Recurso211/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución483/2000
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Zamora, Sección 1ª

sentencia nº.483

En el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en fecha 17 de mayo de 1999, en los autos del procedimiento civil, mayor cuantía , numero 311/94, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia de Zamora nº 3, y promovido entre las partes, de una como Apelante D. Flora , demandante, representado en esta Instancia por el Procurador de los Tribunales D. José-Luis Fernández Muñoz, y bajo la dirección delLetrado D. Tomás Pelayo Ros, y de la otra, como Apelado D. Carmen , demandada, cuya representación ostenta el Procurador D. Belén Alvarez Antón, y bajo la dirección del Letrado D. Manuel Rodríguez Soto, sobre partición herencia.

antecedentes de hecho

Se aceptan los de la sentencia de primera instancia

PRIMERO

En los autos de los que este Rollo trae razón, por el Juzgado de 1ª Instancia de Zamora nº 3, en fecha 17 de mayo de 1999, se dictó sentencia, cuyo fallo textualmente dice: "Que estimando la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario opuesto de contrario, desestimo, sin entrar en el fondo, la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Fernández Muñoz, en nombre y representación de Doña Flora

, contra Doña Carmen , y con imposición de costas procesales a la parte actora."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por la parte apelante se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, por lo que las actuaciones fueron elevadas a esta Sala, previo emplazamiento de las partes, y como estas se personaron ante ello en tiempo y forma, se las tuvo por comparecidas, y se les entregaron aquellas para instrucción, por término de diez días a cada una , solicitándose por el procurador Sr. Muñoz la práctica de prueba en esta segunda instancia, la cual fue admitida y practicada con el resultado que obra en estos autos, y una vez evacuado dicho trámite, se pasaron por término de seis días, y con la misma finalidad, al Magistrado Ponente, una vez cumplido dicho trámite se señaló día para la vista del recurso, que tuvo lugar en el día 21 de junio de 2000, con la asistencia de los letrados de las partes.

TERCERO

Con suspensión del plazo para dictar sentencia y como diligencia para mejor proveer se acuerda la práctica de prueba documental. Transcurrido el plazo concedido para ello, y por tres días, se ponen de manifiesto a las partes el resultado de la prueba practicada a fin de que puedan hacer las oportunas alegaciones, pasando posteriormente al Magistrado-Ponente para dictar la resolución correspondiente.

CUARTO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido las prescripciones y términos legales, siendo ponente el Ilmo.Sr. D. PEDRO JESÚS GARCÍA GARZÓN, quien expresa el parecer de la Sala.

fundamentos JURÍDICOS

PRIMERO

Aceptamos los fundamentos de derecho de la sentencia de instancia, salvo aquellos aspectos que queden modificados o afectados de algún modo por los fundamentos de derecho de la presente sentencia.

SEGUNDO

Promueve la representación procesal de doña Flora demanda de juicio declarativo ordinario de mayor cuantía contra doña Carmen con base en los siguientes hechos: 1. - El causante, don Daniel falleció el día 5 de diciembre de 1.991, encontrándose casado en únicas nupcias con doña Flora desde el día 10 de octubre de 1.956, sin haber tenido descendencia; 2. - Otorgó testamento abierto con fecha 8 de julio de 1.966, en que nombraba herederas por iguales partes a su esposa, doña Flora y a su sobrina doña Paloma ; 3. - La representación de las dos herederas, dentro del Juicio Voluntario de Testamentaria, número 197/92, seguido en el Juzgado de Primera Instancia, número Tres de Zamora, presentaron los correspondientes cuadernos particionales de la herencia del causante y, tras presentar el Contador-Dirimente, el correspondiente cuaderno particional, convocada la Junta de Interesados, dado que no se llegó a un acuerdo sobre las discrepancias, se dio curso al correspondiente juicio declarativo ordinario de mayor cuantía según previene el artículo 1.088 de la L. E. C.; 4. - La parte demandante muestra desacuerdo con el cuaderno particional presentado por el Contador-Dirimente en los siguientes extremos:

A.- Omisión por el contador-dirimente en el Cuaderno Particional de las siguientes donaciones: a.- Metálico por importe de 11.500.000 pesetas donado por el causante a la demandada, que se distribuye en 4.000.000 de pesetas que aportó la demandada a la constitución de la sociedad Escuela Infantil La Cometa, S. L. y

6.750.000 pesetas del importe de un préstamo que concedió la demandada a dicha sociedad que no fue reembolsado, por lo que recuperó judicialmente; b.- Omisión en el Cuaderno Particional del Contador-Dirimente de siete bienes inmuebles, sitos dos de ellos en el número NUM000 de la CALLE000 ; otros tres, en el número NUM001 de la CALLE001 ; otro, finca rústica sita en Zamora y otro en la CALLE002

, número NUM002 , por un valor total de 59.450.000 pesetas; c.- Otras dos donaciones por importes de

2.804.400 y 9.500.000 pesetas, correspondiente a un Pagare del Tesoro y urbana, respectivamente, cuya última cantidad fue ingresada por el marido de la demanda en la entidad Caja España el día 31 de diciembre de 1.990; B.- Omisión en el cuaderno particional de la cantidad de 6.334.926 pesetas, quefiguraba a nombre del causante y no de él y de su sobrina; C.- Inclusión en el cuaderno del importe de

6.000.000 de pesetas, cuando se trata de una cantidad que fue retirada por ambas herederas para hacer frente al pago de obras y gastos diarios: D.- Inclusión en el mencionado cuaderno particional de un vehículo, que constituye un bien de uso personal que debe ser excluido de la partición; E.- Disconformidad con la valoración de los bienes señalados en el cuaderno particional con los números 27, 28, 31, 32, 33 y 34; F.-Inclusión de los bienes señalados con los números 27, 28, 29, 31, 32 y 33, pues los tres primeros son bienes de uso personal y los tres restantes son bienes afectos a la explotación de la empresa "Heraldo de Zamora": G.- En cuanto al bien señalado con el número 25 hace las siguientes consideraciones: 1ª. - El material inventariable de la empresa es objeto de condominio entre el causante y su esposa, cuando debe regir la o presunción de ganancialidad; 2ª. - Ha de inventariarse la empresa valorando de forma individualizada cada uno de los elementos que la componen con exclusión de los denominados intangibles (fondo de comercio, expectativas de futuro etc.,); H. - Por último se opone, como es lógico, a las bases correspondientes a aportaciones de cónyuges, liquidación de la sociedad de gananciales, determinación del caudal hereditario y distribución del indicado caudal. Una, teniendo en cuenta la relación del activo del contador dirimente con la que esta de acuerdo, y la relación de bienes omitidos o indebidamente incluidos, valora la totalidad de los bienes, confeccionado las oportunas operaciones particionales de la herencia del causante, solicitando que la parte demandada pase por dicha declaración y en ejecución de sentencia con las bases indicadas.

Por su lado, la parte demandada se opone a la demandada con apoyo en los siguientes argumentos:

1.- Con relación a los bienes donados, especialmente los bienes inmuebles (fincas registrales NUM005 , NUM006 , NUM007 , NUM009 , NUM010 , finca rústica sita al pago de Valdebuena, y piso, sito en la CALLE002 , número NUM003 de Zamora), alega que no fueron incluidas en el Cuaderno Particional por el ContadorDirimente, porque no figuraban a nombre del causante de la herencia, sino que las seis primeras fincas figuran inscritas a nombre de la demandada y su marido, que fueron adquiridas por su sociedad de gananciales, mientras que la última fue adquirida por la demandada. Además, alega la falta de litis consorcio pasivo necesario al haber omitido dirigir la demanda contra el esposo de la demandada, como titular registral de las seis primeras fincas junto con su esposa y contra Carmen , pues la vivienda fue entregada;

2. - Niega que el saldo de la cuenta corriente NUM004 figurase a nombre exclusivo del causante, presentado certificación de la entidad bancaria figurando a nombre indistinto del causante y de su sobrina, la demandada. De ahí que el contador dirimente incluya en el activo de la herencia exclusivamente la mitad del saldo; 3. - En cuanto al importe de seis millones de pesetas, que pretende se excluyan del activo, alega que fue una cantidad retirada exclusivamente por la demandante y su importe se destinó a obras realizadas en su vivienda; 4. - En cuanto al importe del pagaré se opone a la inclusión en el modo señalado por la parte actora; 5. - El automóvil estaba a nombre del causante, sin que se trata de un bien de uso personal; 6.

- En cuanto a las valoraciones que hace la demandante ha de estarse a la fase de ejecución de sentencia;

7. - Rechaza sin más la distinción entre bienes de uso personal bienes destinados a la empresa; 8. - En cuanto a la empresa se opone, alegando que la empresa era propiedad del causante y de su hermano, por lo que, aparte que existe falta de litis consorcio pasivo necesario pues no ha sido traída al proceso a la viuda del copropietario de la empresa, con quien estaba casada en régimen de gananciales y, por tanto, tiene el usufructo del tercio destinado a mejora por concurrir con su hija sin perjuicio de la propiedad sobre la mitad de los gananciales, la empresa ha de valorarse en conjunto como una unidad incluyendo todos los bienes y derechos afectos a la explotación; 9. - Por último, alega con relación a todos los bienes donados que, puesto que la demandada - donataria- no es heredera forzosa no tendría obligación de colacionar los bienes.

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