SAP Segovia 236/2000, 27 de Septiembre de 2000

PonenteANDRES PALOMO DEL ARCO
ECLIES:APSG:2000:391
Número de Recurso282/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución236/2000
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Segovia, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 236 / 2000

C I V I L

Recurso de apelación

Número 282 Año 2000

Juicio de menor cuantía

Número 143 Año 1999

Juzgado de 1ª Instancia de

C Ú E L L A R

En la Ciudad de Segovia, a veintisiete de septiembre de dos mil.

La Audiencia Provincial de esta capital, integrada por los Ilmos. Sres. D. Andrés Palomo del Arco, Pdte., D. Luis Brualla Santos Funcia y Dª Beatriz Escudero Berzal, Magistrados, ha visto en grado de apelación los autos de las anotaciones al margen, seguidos a instancia de ZURICH ESPAÑA, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.; con domicilio social en Madrid, C/ Orense, nº 69, contra D. Rodolfo , mayor de edad, de estado civil casado, vecino de Cuéllar (Segovia),C/ DIRECCION000 , nº NUM000 NUM001 , sobre reclamación de cantidad, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la compañía demandante, contra la sentencia dictada en primera instancia, recurso en el que han intervenido la demandante-apelante, representada por la Procuradora Sra. García Martín y defendida por el Letrado Sr. Minguez Fernández; y el demandado- apelado, representado por el Procurador Sr. Martín Orejana y defendido por el Letrado Sr. Velasco Fernandez y en el que ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Presidente.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia de Cuéllar, con fecha once de abril de dos mil, fue dictada sentencia que en su parte dispositiva literalmente dice: FALLO: Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Galache Díez en representación de la Compañía Aseguradora Zurich contra Rodolfo representado por la Procurador Sra. Alvarez Manzanares debo absolver y absuelvo al referido demandado de los pedimentos contenidos contra él en la demanda con expresa imposición a la parte demandante de las costas del presente procedimiento."

SEGUNDO

Notificada la anterior resolución, fue interpuesto recurso de apelación contra la misma por la representación de la demandante, recurso que fue admitido en dos efectos, acordando remitir lasactuaciones a este Tribunal, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidos los autos y comparecidas las partes en tiempo y forma, se instruyeron las mismas sucesivamente con entrega y devolución de las actuaciones, habiendo solicitado las partes la sustitución de la vista oral por trámite de alegaciones, y acordado que procedía dar dicho trámite, se presentaron las alegaciones que son de ver unidas al rollo de Sala y se señaló fecha para deliberación y fallo del citado recurso, y celebrado dicho acto, quedó visto para sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La entidad actora la aseguradora ZURICH, asevera en su demanda tres presupuestos fácticos de su pretensión:

  1. que el 4 de octubre de 1997, sobre las 1'55 horas, el demandado don Rodolfo , circulaba con el vehículo de su propiedad, QY-....-Q , con posesión del seguro obligatorio con ella concertado, tras haber ingerido diversas bebidas alcohólicas que disminuyeron sensiblemente su aptitud para la conducción, circunstancias que provocaron que se empotrara directamente contra la parte trasera del camión-basurero, atropellando y causando la muerte del operario Carlos ,

  2. que por estos hechos el demandado fue condenado en sentencia de 6 de marzo de 1999, como autor de un delito de homicidio imprudente, a las penas de un año y un día de prisión y privación del derecho de conducir por dos y a indemnizar a los padres del fallecido en 12.000.000 de pesetas, con responsabilidad civil de la compañía aseguradora, ahora recurrente, y

  3. que dicha aseguradora ZURICH abonó dicha cantidad a estos perjudicados.

Y en atención a ello ejercita acción de repetición en acción en reclamación de dicha cantidad, contra don Rodolfo , causante del daño por su conducta dolosa; calificación de la conducta que se reitera al citar parcialmente entre los fundamentos de derecho el art. 7 a) de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos de Motor.

El Juez a quo entendió que no resultaba acreditado que la conducta del demandado fuera dolosa y que en cualquier caso, tampoco se prueba que fueran específicamente aceptadas por el asegurado las condiciones particulares que excluyen de la cobertura del riesgo concertado los daños derivados de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, por lo que desestima íntegramente la demanda.

Contra esta resolución se alza la parte actora, alegando que el mencionado art. 7 permite la repetición tanto si el daño causado fuere debido a conducta dolosa del asegurado, como si se debió a la conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas; y que el demandado sí aceptó y firmó el condicionado de la póliza.

SEGUNDO

Efectivamente la conducta del inculpado no cabe titularla de dolosa; y así la propia declaración de hechos y fundamentación de la sentencia penal (aportada a los folios 13 y ss. de las actuaciones), que aún siendo de conformidad, argumenta sobre la adecuación de la calificación consesuada.

Además de que la declaración fáctica declarada probada en sentencia penal condenatoria, produce su efecto reflejo en el resto de los órdenes jurisdiccionales, de manera que goza de eficacia de veracidad (SSTS 9-2-88 ó 31-10-98, entre otras muchas); y del contenido allí narrado, aunque los argumentos utilizados en el ámbito penal sí fueren aquí discutibles, nada...

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