SAP Sevilla 458/2001, 6 de Septiembre de 2001

PonenteMIGUEL CARMONA RUANO
ECLIES:APSE:2001:3976
Número de Recurso4362/2001
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución458/2001
Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM.458/2001

Magistrados: Ilmos. Srs.

DON MIGUEL CARMONA RUANO

DOÑA ELOÍSA GUTIÉRREZ ORTIZ

DON PEDRO IZQUIERDO MARTÍN

En Sevilla, a seis de septiembre de dos mil uno.

La Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Sevilla, compuesta por los citados Magistrados, ha visto el recurso de apelación interpuesto por D a María Inmaculada contra la sentencia dictada el 12 de marzo de 2001 por el Juzgado de lo Penal núm. 12 de Sevilla, en causa penal 245/00.

Ha sido parte el Ministerio Fiscal, y ponente el Ilmo. Sr. D. MIGUEL CARMONA RUANO.

ANTECEDENTES
PRIMERO

En la fecha indicada, el Juzgado de lo Penal dictó sentencia por la que condenaba a D a María Inmaculada , como autora de un delito de usurpación, a la pena de tres meses de multa, con cuota diaria de 200 ptas.

En ella se declaraban probados los siguientes HECHOS:

"En fecha no determinada del mes de junio de 2.000 la acusada María Inmaculada , mayor de edad y sin antecedentes penales, tras quitar la cerradura de la vivienda sita en la calle DIRECCION000 , número NUM000 de la pedanía El Viar de la localidad de Alcalá del Río, propiedad de la entidad Crescasa, se instaló a vivir en su interior, con sus tres hijos menores de edad, colocando una nueva cerradura en la puerta de acceso.

Dicha vivienda, que en esos momentos se encontraba deshabitada, estaba destinada al alojamiento los jornaleros que por temporadas trabajaban en la finca denominada Pedro Espiga, sita en la referida pedanía y propiedad también de la empresa Crescasa.Con fecha 17 de junio de 2.000 el encargado de la mencionada finca le requirió para que se marchara, habiéndose negado a ello la acusada, quien unos meses antes había rechazado el ofrecimiento que se le había hecho para ocupar otra vivienda de la entidad Grescasa, que se encontraba ubicada en la finca Pedro Espiga.

El representante legal de la propietaria ha renunciado a la indemnización que pudiera corresponderle por daños."

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, la procuradora Dª., Mónica Higueras Carranza, en representación de la acusada, a quien defiende la abogada D a Rocío Llorente Hinojosa, interpuso contra ella recurso de apelación, en el que pedía la absolución.

El Juzgado admitió el recurso y dio traslado de él a las demás partes.

El Ministerio Fiscal ha pedido la confirmación de la sentencia dictada.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial y turnadas a esta Sección, no se ha estimado necesaria la convocatoria de una vista pública para la correcta formación de una convicción fundada, al haber expuesto las partes por escrito sus respectivos argumentos.

HECHOS PROBADOS

ACEPTAMOS los que declara probados la sentencia impugnada, tal como han sido transcritos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso contra la sentencia que condena a la acusada por un delito de usurpación de vivienda, del art. 245.2 del Código Penal se funda en que no se ha acreditado que la empresa Crescasa, cuyo representante denuncia, sea la propietaria de la vivienda ocupada, en que la acusada, como trabajadora en determinada época de tal empresa, tenía derecho a ocupar la vivienda, en que la casa estaba abandonada, en que no se ha producido perjuicio económico para la denunciante y, finalmente, en la concurrencia de la circunstancia eximente de estado de necesidad. Finaliza con una invocación, resaltada tipográficamente, del derecho a la presunción de inocencia, que ignoramos a qué se refiere, ya que no se niega el hecho básico, que es la ocupación, sustituyendo la cerradura, de un inmueble destinado a vivienda que, en todo caso, se reconoce ajeno, y para la que no contaba con la autorización del titular.

SEGUNDO

La primera alegación es meramente formal e incluso contradictoria con otras. En primer lugar, hay que tener en cuenta que con este tipo penal no se protege en sentido estricto la propiedad, sino la posesión. Como consecuencia, el sujeto pasivo tanto puede ser el propietario como otra persona que, por cualquier otro título, tenga la posesión legítima de la vivienda y se vea desposeído de ella por la acción del autor. Y, desde luego, de lo que no cabe duda alguna es de la posesión legitima que ostenta la empresa cuyo representante denunció, y cuyo nombre (bajo la forma "Hnos. Federico Crespo) aparece como "titular del contrato" en los recibos de suministro de electricidad que presenta la propia acusada. Pero es qué, además, tal alegación es contradictoria con la siguiente, en que ella misma pretende que tiene derecho a ocupar la finca por ser, cuando ocupó la vivienda, trabajadora de tal empresa, y cuando dice que habló con el encargado de la finca para pedirle autorización, con lo que carece de sentido que ahora se impugne la titularidad.

TERCERO

Tampoco puede compartirse la segunda alegación. Fuera o no...

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