SAP Salamanca 89/2000, 15 de Febrero de 2000

PonenteILDEFONSO GARCIA DEL POZO
ECLIES:APSA:2000:128
Número de Recurso812/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución89/2000
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

SENTENCIA NUMERO 89/00

Ilmo. Sr. Presidente

DON ILDEFONSO GARCIA DEL POZO

Ilmos. Sres. Magistrados

DON JAIME MARINO BORREGO

DON JOSE R GONZALEZ CLAVIJO

En la ciudad de Salamanca a quince de Febrero de dos mil.

Vistos en grado de apelación por la Audiencia Provincial, los presentes autos de juicio de Menor Cuantía núm 386/98 Rollo de apelación núm 812/99, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia número 7 de Salamanca , entre partes de la una como demandante-apelante: AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA- MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA, bajo la dirección del Abogado del Estado. Y como demandados-apelados: DON Ricardo , DON Jose Antonio Y DON Luis Manuel representados por la Procuradora Doña Manía Jesús Hernández González, bajo la dirección del Letrado Don Rafael Muñoz Cascón. Habiendo versado sobre: reclamación de cantidad.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El Juzgado de Primera Instancia número 7 de Salamanca con fecha 4 de noviembre de 1999 dictó sentencia , en los autos de referencia, que contiene el siguiente FALLO:. Desestimando la demanda interpuesta por el Sr. Abogado del Estado, en representación de la Agencia Estatal de Administración - Ministerio de Economía ya Hacienda, contra D. Ricardo , Don Jose Antonio y D. Luis Manuel , representados por la Procuradora Sra. Hernández González, debo absolver y absuelvo libremente a los demandados de las peticiones de la demanda, con imposición de costas a la parte actora.

Segundo

Recurrida en apelación, por la parte demandante y dado el trámite legal al recurso se señaló para el acto de la vista el día 9 de febrero actual, compareciendo las partes solicitándose por la apelante la revocación de la resolución recurrida, con costas a la parte apelada; y por la apelada se solicita su confirmación, con imposición de las costas de ambas instancias a la apelante.

Tercero

Observadas las formalidades de Ley.

VISTOS, siendo Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. Magistrado DON ILDEFONSO GARCIA DEL POZO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Por el Sr. Letrado del Estado, en la representación en que actúa de la Agencia Estatal de la Administración Tributaría del Ministerio de Economía y Hacienda, se recurre en apelación la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia número 7 de los de esta ciudad con fecha 4 de noviembre de 1.999 ,la cual desestimó la demanda por él interpuesta contra los demandados Don Ricardo , Don Jose Antonio y Don Luis Manuel , en reclamación de la cantidad de 12.105.119 pesetas, importe de los tributos no satisfechos y sanciones impuestas a la entidad CUNIDI S. A., de la que los demandados fueron nombrados liquidadores. Y se interesa ahora en esta alzada la revocación de la mencionada sentencia y que se dicte otra estimando plenamente las pretensiones de tal demanda, por cuanto a su juicio las deudas reclamadas, en contra de lo establecido en aquella sentencia, habían nacido con posterioridad a la suspensión de pagos de la sociedad, apareciendo además de forma clara no solo su impago sino también la responsabilidad de los liquidadores demandados.

Segundo

No existiendo contienda en cuanto a la realidad de la deuda de la entidad CUNIDI S. A. con la Agencia Estatal de la Administración Tributarla, así como tampoco respecto al impago de la misma, la cuestión en definitiva planteada se limita a determinar si existe responsabilidad de los demandados en su actuación como liquidadores de aquélla sociedad, de la que dimanaría su obligación personal de pagar dicha deuda.

Dispone el artículo 279 de la vigente Ley de Sociedades Anónimas que "los liquidadores son responsables ante los accionistas y los acreedores de cualquier perjuicio que les hubiesen causado con fraude o negligencia grave en el desempeño de su cargo". Como señala la doctrina científica, la responsabilidad de los liquidadores que establece el referido artículo 279 de la Ley de Sociedades Anónimas tiene su precedente en el artículo 231 del Código de Comercio y en la Ley de 1.951 , aun cuando exista una diferencia fundamental, toda vez que en el sistema de la Ley de Sociedades Anónimas se establece la responsabilidad de los liquidadores, no solo frente a los socios, sino también frente a los acreedores, y además se extiende a cualquier perjuicio, directo o indirecto, que sufran unos u otros a consecuencia del fraude o negligencia grave en que hayan incurrido aquéllos al desempeñar ese cargo.

En segundo lugar, tampoco puede equipararse o asimilarse la...

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