SAP Teruel 22/2000, 8 de Junio de 2000

PonenteMARIA TERESA RIVERA BLASCO
ECLIES:APTE:2000:141
Número de Recurso17/2000
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución22/2000
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Teruel, Sección 1ª

SENTENCIA Nº22

En la Ciudad de Teruel, a ocho de junio de dos mil.

La Audiencia Provincial de Teruel, integrada para este asunto por los Magistrados Ilmos. Sres. Don José Antonio Ochoa Fernández, Presidente, Don Fermín Hernández Gironella y doma María Teresa Rivera Blasco, Ponente de la presente resolución, ha examinado el recurso de apelación interpuesta contra la sentencia del Juzgado de lo Penal de Teruel de fecha 29 de marzo de 2000, en autos de Procedimiento Abreviado número 27/2000 procedentes del Juzgado de Instrucción nº 2 de los de Teruel , seguidos par un presunto delito de abandono de familia contra Jose Enrique y Claudia . Ha sido apelante en el presente recurso el Ministerio Fiscal y apelados los acusados Jose Enrique , representado por la Procuradora doña Isabel Pérez Fartea y defendido por la Letrada Daña Dora de Teresa Almenara, y Claudia , representada por el Procurador don Carlos García Dobón y defendida por la Letrada doña Pilar Mendizabal Navarro.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia dictada en el presente Procedimiento por el Juzgado de lo Penal de Teruel el día 29 de marzo de 2000 contiene la siguiente declaración de hechos probados: "Probado y así se declara que: la menor María Esther de 14 años de edad hija de los acusados, Jose Enrique y Claudia , dejó de asistir voluntariamente al colegio incurriendo en un absentismo escolar, durante los meses de Enero a Abril del año 1999, del 67%, 58%, 63% y 82% respectivamente. A pesar de haber sido reprendida y castigada ocasionalmente por los acusados, María Esther ha mantenido esta actitud negándose a asistir a las clases escolares".

SEGUNDO

El Fallo de la resolución impugnada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo absolver y absuelvo libremente a Jose Enrique y Claudia de los hechos delictivos por los que se seguían estas actuaciones y en mérito a los cuales se había formulado acusación contra los mismos, declarándose de oficio las costas del proceso".

TERCERO

Contra la referida sentencia se interpuso recurso de apelación en tiempo y forma por el Ministerio Fiscal, quien interesó la revocación de la sentencia recurrida y se dicte otra que acoja en su integridad el escrito de acusación elevado a definitivo en el acto oral, es decir, condenando a los acusados como autores de un delito de abandono de familia del art. 226 del Código Penal en relación con el art. 154 del Código Civil , a la pena de arresto de diez fines de semana para cada uno de ellos y al pago de las costas. Los acusados solicitaron la confirmación de la sentencia de instancia.

CUARTO

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se acordó la formación dei oportuno rollo y se designó Magistrado Ponente, y no estimándose necesaria la celebración de vista, se acordó quedasen los autos en poder de la Sala para su estudio y resolución.HECHOS PROBADOS

Se aceptan en su integridad los hechos que la sentencia de instancia declara probados a los que deberá añadirse la siguiente expresión: la actitud de los acusados hacía la escolarización de la menor es de pasividad, despreocupación e incluso rechazo, llegando a manifestar su disconformidad con el hecho de que la menor siga yendo al colegio.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, tras realizar una serie de consideraciones acerca del delito contemplado en el artículo 226 del Código penal y examinar las circunstancias concurrentes al supuesto enjuiciado, concluye que los acusados no han incurrido en la responsabilidad que se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
4 sentencias
  • SAP Castellón 311-A/2002, 11 de Noviembre de 2002
    • España
    • 11 Noviembre 2002
    ...que comprende también la necesidad de proporcionar asistencia moral a los hijos. El artículo 226 del Código Penal, recuerda la SAP de Teruel de 8 de junio de 2.000, castiga a los que dejaren de cumplir los deberes legales de asistencia inherentes a la patria potestad. Dada la naturaleza de ......
  • SAP Alicante 249/2003, 7 de Mayo de 2003
    • España
    • 7 Mayo 2003
    ...todo ello, naturalmente, junto al conocimiento de quien omite la situación generadora del deber y de su capacidad de actuación (sAP. Teruel 8 jun. 00). Segundo La representación de los apelantes se alza contra la condena que les impone la sentencia de instancia aduciendo que no se ha produc......
  • SAP Asturias 137/2007, 14 de Junio de 2007
    • España
    • 14 Junio 2007
    ...todo ello, naturalmente, junto al conocimiento de quien omite la situación generadora del deber y de su capacidad de actuación (SAP Teruel 8 jun. 00 [ARP 2000\2453 La representación del apelante se alza contra la condena que les impone la sentencia de instancia negando la situación de aband......
  • AAP Cádiz 171/2009, 27 de Abril de 2009
    • España
    • 27 Abril 2009
    ...todo ello, naturalmente, junto al conocimiento de quien omite la situación generadora del deber y de su capacidad de actuación (SAP Teruel 8 jun. 00 [ARP 2000\2453 ]). Qué duda cabe que entre las obligaciones inherentes a la patria potestad se encuentran, no sólo las alimenticias, vestido y......
1 artículos doctrinales
  • Figuras que comprende el delito de abandono de familia
    • España
    • Las figuras de abandono de familia en sentido estricto
    • 1 Julio 2006
    ...abril de 1975 (RJ 17759) y 30 de diciembre de 1950 (RCL 1950/ 1814). En esta misma línea la llamada Jurisprudencia menor. Vid. SAP de Teruel de 8 de junio de 2000 (ARP 2000/2453); SAP de Alicante de 7 de mayo de 2003 (JUR 2003/222675) y SAP de Castellón de 11 de Noviembre de 2003 (JUR 2003/......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR