SAP Vizcaya 271/2007, 11 de Mayo de 2007
Ponente | MARIA ELISABETH HUERTA SANCHEZ |
ECLI | ES:APBI:2007:1463 |
Número de Recurso | 92/2006 |
Número de Resolución | 271/2007 |
Fecha de Resolución | 11 de Mayo de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Vizcaya, Sección 5ª |
SENTENCIA Nº 271/07
ILMAS. SRAS.
Dña. MARIA ELISABETH HUERTA SANCHEZ
Dña. LEONOR CUENCA GARCIADña. MAGDALENA GARCIA LARRAGAN
En BILBAO, a once de mayo de dos mil siete.
En nombre de S.M. el Rey, por la autoridad que le concede la Constitución.
Vistos por la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 355 de 2.005, seguidos en primera instancia ante el Juzgado de Primera Instancia Nº Uno de Barakaldo, y del que son partes, como demandante DOÑA Pilar , representada por la Procuradora Doña Susana Canduela Alba y dirigida por el Letrado Don Enrique Ugarte Blanco y como demandada SEGUROS SANTA LUCÍA S.A., representada por la Procuradora Doña Cristina Palacio Querejeta y dirigida por el Letrado Don Cristobal Luque Soriano, siendo Ponente en esta Instancia la Ilma. Sra. Magistrada Doña MARIA ELISABETH HUERTA SANCHEZ.
Se dan por reproducidos los antecedentes de la sentencia apelada.
Por el Juzgador de primera instancia se dictó con fecha 24 de octubre sentencia, cuya parte dispositiva dice literalmente:"FALLO:.-Que estimando la demanda interpuesta por DÑA. Maite contra SEGUROS SANTANLUCIA S.A., debo CONDENAR Y CONDENO a SEGUROS SANTANLUCIA S.A., a abonar a la actora la cantidad de MIL OCHOCIENTOS EUROS (1.800 euros ), más el interes legal del artículo 20 de la LCS y todo ello con expresa imposición de las costas causadas a la parte demandada."
Dicha sentencia fue aclarada por auto dictado el día 26 de octubre de 2.005 cuya parte dispositiva dice literalmente:FALLO.-Que estimando la demanda interpuesta por DÑA. Maite contra SEGUROS SANTALUCIA S.A., debo CONDENAR Y CONDENO a SEGUROS SANTANLUCIA S.A., a abonar a la actora la cantidad de DIECIOCHO MIL EUROS ( 18.000 euros), más el interes legal del artículo 20 de la LCS y todo ello con expresa imposición de las costas causadas a la parte demandada.-Incorpórese esta resolución al libro de Sentencias y llévese testimonio a los autos principales."
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de Seguros Santa Lucía S.A. y admitido dicho recurso en ambos efectos se elevaron los autos a esta Audiencia y se turnaron a esta Sección Quinta, donde se formó el correspondiente rollo, señalándose para votación y fallo del recurso el día 9 de mayo de 2.005.
En la tramitación de estos autos en ambas instancias, se han observado las formalidades y términos legales.
La representación de Seguros Santa Lucía S.A. apela la sentencia dictada en primera instancia y solicita su revocación en el sentido de que se desestima íntegramente la demanda, aduciendo en defensa de su postura, en primer lugar, que la sentencia ha incurrido en incongruencia por omisión, al no haberse resuelto sobre la alegación expuesta en la demanda de que no nos encontrábamos ante un accidente, tal como se define en el artículo 100 de la L.C.S . y en el artículo 1 de las condiciones especiales del seguro concertado, y en cuanto a las demás cuestiones, se alega que tanto el condicionado particular como el general de la póliza han sido aportados por la demandante, lo que supone la plena aceptación y conocimiento de su clausulado, habiendo quedado acreditado que el accidente sobrevino por...
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