SAP Valencia 61/2001, 14 de Marzo de 2001

PonenteCAROLINA RIUS ALARCO
ECLIES:APV:2001:1767
Número de Recurso1033/2001
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución61/2001
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 5ª

SENTENCIA NÚMERO 61/2.001:

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE Don Domingo Boscá Pérez

MAGISTRADA Doña Isabel Sifres Solanes

MAGISTRADA Doña Carolina Rius Alarcó

En la ciudad de Valencia, a catorce de marzo del año dos mil uno.

Vistos, en nombre de S.M. el Rey, por esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Ilmos. Sres anotados al margen, los presentes autos del recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia de fecha 5 de junio del año 2.000, pronunciada por el Ilmo.. Sr. Magistrado-Juez titular del Juzgado de lo Penal número 5 de los de esta ciudad, en los autos del procedimiento abreviado número 76/00 de ese Juzgado, sobre supuesto delito de abandono de familia; habiendo sido parte en el recurso, como apelante, el acusado, Carlos Jesús , representado por el Procurador Don José Sapiña Baviera, y defendido por el Letrado Don Javier Gallart Belenguer, y como apelada, la acusadora particular, Antonieta , representada por la Procuradora Doña Isabel Gómez-Ferrer Bonet, y defendida por la Letrada Doña Carmen Martínez Reig; y siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Carolina Rius Alarcó, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes: "Probado y así se declara que el acusado Carlos Jesús , mayor de edad y sin antecedentes penales, se encuentra divorciado de Antonieta en virtud de Sentencia de fecha 19 de junio de 1.987 dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 8 de Valencia en la cual, aprobando las medidas previamente convenidas, se le obligaba a pagar a su ex-esposa, domiciliada en Villamarchante, la cantidad de 15.000 pesetas mensuales en concepto de alimentos para los hijos comunes, sin que haya hecho efectivas las cantidades correspondientes desde la fecha de la Sentencia hasta la fecha de la denuncia, el día 14 de abril de 1.999".

SEGUNDO

El Fallo de dicha Sentencia apelada literalmente dice: "Que debo condenar y condeno a Carlos Jesús , como responsable en concepto de autor de un delito continuado de abandono de familia, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de arresto de veintefines de semana, pago de costas y a indemnizar a Antonieta en la cantidad de 2.130.000 pesetas correspondientes a las mensualidades no satisfechas hasta el mes de abril de 1.999, cantidad que devengará el interés legal anual desde la fecha de la denuncia".

TERCERO

Notificada dicha Sentencia a las partes, la representación del acusado interpuso contra la misma recurso de apelación, que sustancialmente fundó en alegar infracción de los artículos 74, 66 y 131, en relación con los artículos 116 y ss., del Código Penal, solicitando que se dictase una nueva resolución por la que se revocase parcialmente la Sentencia recaída en el procedimiento, en concordancia con las argumentaciones recogidas en el cuerpo del recurso.

CUARTO

Admitido a trámite el recurso de apelación, se dio traslado del mismo y se emplazó a las demás partes, impugnándolo la representación de la acusación particular, que se opuso a las alegaciones de adverso, solicitando que se desestimase dicho recurso y se confirmase íntegramente la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número 5 de Valencia, y con expresa imposición de las costas a la parte apelante por su mala fe y temeridad.

QUINTO

Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial, se formó el rollo de apelación correspondiente, y fue turnada la ponencia; procediéndose a la deliberación y votación del recurso por el Tribunal, con el resultado que a continuación se expresa.

HECHOS PROBADOS:

Se acepta el relato de hechos probados de la Sentencia apelada, que se da aquí por reproducido.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En cuanto a la alegación de prescripción que se efectúa en el cuerpo del escrito de recurso, diremos que no podrá prosperar. El plazo de prescripción comienza a contar, tanto en el caso de los delitos continuados como en el de los permanentes, "desde el día en que se realizó la última infracción y desde que se eliminó la situación ilícita", tal y como concreta el artículo 132, 1 ° del Código Penal. El plazo prescriptorio, como es lógico, no se inicia mientras se está cometiendo el delito, por lo que: es a partir del momento en que cesa dicha comisión, cuando comienza el cómputo de los plazos fijados en el artículo 131, 1° del mismo Código. En el caso de autos, el recurrente continuó su actuación delictiva, omisiva del pago de la pensión, hasta el momento mismo de la interposición de la denuncia, por lo que no sólo no se había completado el plazo de prescripción, con respecto a actuación delictiva omisiva alguna constitutiva del delito de abandono de familia, sino que ni tan siquiera había empezado a correr dicho plazo. Tampoco puede estimarse la alegación del recurrente, referente a...

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