SAP Vizcaya 508/2000, 6 de Junio de 2000
Ponente | PEDRO LUIS GARCIA MUÑOZ |
ECLI | ES:APBI:2000:2585 |
Número de Recurso | 63/1999 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 508/2000 |
Fecha de Resolución | 6 de Junio de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Vizcaya, Sección 5ª |
SENTENCIA Nº 508/00
ILMOS. SRES.
D/Dña. REYES CASTRESANA GARCIA
D/Dña. MANUEL JOSE BAEZA DIAZ PORTALES
D/Dña. PEDRO LUIS GARCIA MUÑOZ
En BILBAO, a seis de Junio de dos mil.
Vistos por la Sección 5ª, Comisión de Apoyo, de esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los presentes autos de juicio de cognición número 63/99, seguidos en primera instancia ante el Juzgado de Primera Instancia de Balmaseda y del que son partes como demandante Dña. Lorenza , dirigida por el Letrado Sr. Alvarez Sánchez, y como demandado D. David , dirigido por el letrado Sr. Urquijo Elorriaga, siendo Ponente en esta instancia el Ilmo. Sr. Magistrado D. PEDRO LUIS GARCIA MUÑOZ.
Se dan por reproducidos los antecedentes de la Sentencia apelada.
Por el juzgado de primera instancia se dictó con fecha 5 de junio de 1998 sentencia, cuya parte dispositiva dice literalmente: "FALLO: Que estimando la impugnación de la tasación de costas de 10-10-97 efectuada por el procurador Carlos Manuel Martínez Rivero, debo modificar y modifico la referida tasación de costas, considerando que asciende a 29.106 ptas.
Se condena al pago de las costas de este incidente a doña Lorenza ".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por Dña. Lorenza y admitido dicho recurso en ambos efectos se elevaron los autos a esta Audiencia, previo emplazamiento de las partes. Una vez turnados a esta Sección, y personado en tiempo y forma el apelante, y personada también la parte apelada, se formó el correspondiente rollo y se siguió este recurso por sus trámites.
En el acto de la vista y por el Letrado de la parte apelante se solicitó la revocación de la sentencia dictada respecto a la tasación de costas y se declare la nulidad de la sentencia y se retrotraigan las actuaciones al momento anterior para que se dicte sentencia únicamente en cuanto a los honorarios indebidos y se proceda a tramitar conforme al 427 L.E.C. los honorarios estimados excesivos. Subsidiariamente si la Sala estima subsanable la omisión de recabar informe del Colegio de Abogados antes de dictar sentencia, que ésta sea unicamente resolviendo los honorarios indebidos y que la propia Sala interese el informe preceptivo del Colegio de Abogados.
La parte apelada solicita de la Sala contestar a las alegaciones por medio de escrito debido a una dolencia de garganta. Accede la Sala al no oponerse la Letrada apelante. Se une el escrito por el que solicita la confirmación de la Sentencia.
En la tramitación de estos autos en ambas instancias se han observado las formalidades y términos legales.
El recurso de apelación fue fundamentado en el acto de la vista en dos motivos; por un lado, en resolver en la sentencia de instancia dos cuestiones distintas como son la impugnación de...
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