SAP Tarragona, 21 de Marzo de 2000

PonenteAGUSTIN VIGO MORANCHO
ECLIES:APT:2000:378
Número de Recurso645/1998
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 3ª

SENTENCIA N°

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. AGUSTIN VIGO MORANCHO

MAGISTRADOS

Dª Mª ANGELES GARCIA MEDINA

Dª Mª EUGENIA BODAS DAGA

En Tarragona, a 21 de marzo de dos mil.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, integrada por los Iltmos. Sres. anotados al margen, ha VISTO y admitido el presente recurso de apelación, interpuesto por TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL representado en la instancia por el Procurador LLUIS COLET PANADES y defendida por el letrado TERESA CASTELLA contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Tarragona, en fecha de 28 de mayo de 1998, en Autos de Juicio de Tercería de dominio (menor cuantía n° 226/97 ) en los que figura como demandante NISSAN FINANCIACION, S.A. y como demandado EMME COMPLEMENTS, S.L. y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO y dando por reproducidos los de la Sentencia recurrida.

PRIMERO

La sentencia apelada contiene la siguiente parte dispositiva: "Que estimando la demanda de terceria de dominio formulada por la representación procesal de NISSAN FINANCIACION, S.A. contra EMME COMPLEMENTS, S.L. y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro que e vehículo Nissan Vanette matrícula T-1620-AN pertenece la sociedad actora y en consecuencia se deja sin efecto el embargo decretado sobre el mismo por la Tesorería General de la Seguridad Social en el procedimiento administrativo de referencia, todo ello sin pronunciamiento especial encuanto a las costas procesales".

SEGUNDO

Que contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por el demandado citado que se admitió en ambos efectos y se emplazó a las partes, que comparecieron en el rollo formado y, recibidos los autos, se ha seguido el trámite legal, celebrándose la vista del recurso el día señalado en las actuaciones, en cuyo acto informaron las partes en apoyo de sus respectivas pretensiones.

VISTO y siendo ponente el Iltmo. Sr. D. AGUSTIN VIGO MORANCHO

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El recurso de apelación se funda en que el pacto de reserva de dominio pactado entre la entidad Nissan Financiación y EMME COMPLEMENTS, S.L. carece de eficacia frente a terceros a los efectos de levantar el embargo trabado por la Tesorería General de la Seguridad Social. Al respecto debe indicarse que la tercería de dominio, como proceso incidental en la ejecución procesal, no es un procedimiento autónomo que sólo enfrenta a los titulares activos y pasivos de una pretensión sino la incidencia de una ejecución abierta y en trámite, que en nuestro sistema procesal es una oposición a diligencias de juicio ejecutivo en marcha y, por tanto, una incidencia del mismo, como lo califica expresamente el artículo 1.534 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , siendo objeto en la tercería de dominio el liberar del embargo bienes indebidamente trabados, excluyéndolos de la vía de apremio, teniendo indudables analogías con el ejercicio de la acción reivindicatoria, aunque no siempre pueda identificarse con la misma, señalándose entre las principales diferencias la de constituir su objeto propio, no tanto la obtención o recuperación del bien, cuando el levantamiento del embargado trabado sobre el mismo, lo que presupone la ineludible exigencia de; que el demandante de tercería no esté de algún modo vinculado como el sujeto previo al pago del crédito para cuya efectividad se realizó la traba o lo que es lo mismo, que con relación a dicho crédito tenga la condición de tercero ( Sts del Tribunal Supremo de 15 de febrero de 1985, 9 de julio de 1987, 11 de abril de 1988 y 20 de marzo de 1989 , así como en términos similares la Sta del T.S. de 2 de julio de 1994, y la de 22 de julio de 1996 en lo relativo al ámbito de tercería de domino), mientras que, por otro lacio, el embargo de bienes del deudor sólo puede recaer sobre lo que éste tenga y que estén incorporados a su patrimonio y no sobre los que pertenezcan a un tercero ( Sts. del T. S. de 15 de febrero de 1985, 9 de julio de 1987, 12 de febrero de 1988, 1 de abril de 1988 y 19 de...

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