SAP Segovia 419/2002, 31 de Diciembre de 2002

PonenteLUIS BRUALLA SANTOS-FUNCIA
ECLIES:APSG:2002:568
Número de Recurso374/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución419/2002
Fecha de Resolución31 de Diciembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Segovia, Sección ª

SENTENCIA N º 419 / 2002

C I V I L

ROLLO APELACION

Número 374 de 2002

JUICIO MONITORIO

Número 195 de 2001

JUZGADO DE 1ª INSTANCIA

de SEGOVIA N º 3

En la ciudad de SEGOVIA, a treinta y uno de diciembre de dos mil dos.

La Audiencia Provincial de esta capital, integrada por los Ilmos. Sres. don Andrés Palomo del Arco, Presidente, don Luis Brualla Santos Funcia, y doña María José Villalaín Ruiz, Magistrados, ha visto en grado de apelación los autos de las anotaciones al margen, seguidos a instancia del CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS , contra D. Jose María , mayor de edad, vecino de Villacastín (Segovia) , C/. DIRECCION000 nº NUM000 ; sobre juicio monitorio en reclamación de cantidad , en virtud de recurso de apelación interpuesto contra el Auto dictado en primera instancia, recurso en el que han intervenido como parte apelante , el demandante, bajo la dirección Técnica el Letrado Sr. Gracia Ruiz; y en el que ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. don Luis Brualla Santos Funcia.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el juzgado de 1ª Instancia de los de Segovia, nº 3, con fecha once de mayo de dos mil dos, se dictó Auto cuya parte dispositiva establece el siguiente : FALLO: Regístrese. No ha lugar a dar curso a la demanda que se insta por lo expuesto en el único Fundamento de esta resolución."

Segundo

Notificada que fue la anterior resolución a las partes, por la representación procesal de el Consorcio de Compensación de Seguros, se anunció la preparación de recurso de apelación, con enumeración de los pronunciamientos que se impugnan, al tenor que es de ver en su escrito unido en Autos, teniéndose por preparado el mismo, emplazándose a la recurrente para que en plazo interponga la apelación anunciada; y notificada dicha resolución a las partes, por los apelantes se interpuso para ante la Audiencia en legal forma el recurso anteriormente anunciado, en base a lo establecido en los arts. 457 y ss de la Nueva Ley de Enjuiciamiento Civil, dándose traslado a la adversa, y emplazándola para oponerse alrecurso o impugnarlo, y pasado el término sin que la parte recurrida presente escrito en sentido alguno, se acordó remitir las actuaciones a esta Audiencia Provincial. Tercero.- Recibidos los autos en este Tribunal, registrados, formado rollo y turnado de ponencia, se señaló fecha para deliberación y fallo del citado recurso y llevado a cabo que fue, quedó el mismo visto para dictar la resolución procedente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I.- Por el presente recurso de apelación interpuesto por el señor Abogado del Estado en la representación legal que ostenta del Consorcio de Compensación de Seguros, se pretende la revocación del auto de fecha 11 de mayo de 2002 dictado en estas actuaciones de juicio monitorio en la primera instancia, por el que se acordaba no haber lugar a dar curso a la demanda instada por el recurrente frente a Jose María .

II.-Es procedente iniciar el análisis de los motivos de recurso dejando sentado, en primer lugar, frente a la afirmación de unanimidad de criterio resolutorio del supuesto debatido, gratuitamente, hecha por la parte recurrente, que no es cuestión pacifica en las resoluciones dictadas en grado de apelación por las Audiencias Provinciales la respuesta al caso planteado de si es exigible en este proceso especial monitorio el ejercicio de la facultad de repetición por el Consorcio, reconocida ex lege, frente a la persona responsable del siniestro, en base, como documento eficaz, a la certificación del presidente del Consorcio acreditativa del importe de la indemnización abonada por dicho organismo. En segundo lugar, debemos señalar frente a lo resuelto por el Juzgador "a quo" que ni en la Exposición de motivos de la nueva Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil (En cuanto al proceso monitorio, la ley confía en que, por los cauces de este procedimiento, eficaces en varios países, tenga protección rápida y eficaz el crédito dinerario líquido de muchos justiciables y, en especial, de profesionales y empresarios medianos y pequeños.... Punto clave de este proceso es que con la solicitud se aporten documentos de los que resulte una base de buena apariencia...

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    ...lo que si hay son Audiencias que se apartan de esta concreta sentencia expresamente, y así la Sentencia de la Audiencia provincial de Segovia de fecha 31 de diciembre de 2.002 o la mas reciente de la Audiencia Provincial de Baleares de 14 de marzo de 2.003 que añade a lo dicho lo siguiente:......

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