SAP Cantabria 36/2003, 30 de Enero de 2003

PonenteEDUARDO SAIZ LEÑERO
ECLIES:APS:2003:212
Número de Recurso336/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución36/2003
Fecha de Resolución30 de Enero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 4ª

SENTENCIA NUM. 36/03

Ilma. Sra. Presidente

Doña María José Arroyo García

Ilmos. Srs. Magistrados

Don Joaquín Tafur López de Lemus

Don Eduardo Saiz Leñero.

En la Ciudad de Santander, a treinta de Enero de dos mil tres.

Vistos en trámite de apelación ante esta Sección Cuarta de la Iltma. Audiencia Provincial de Cantabria los presentes Autos de juicio VERBAL. DESAHUCIO FALTA DE PAGO 90/02, Rollo de Sala núm. 336/02, procedentes del Juzgado de Primera Instancia n° 8 de Santander.

En esta segunda instancia ha sido parte apelante RESIDENCIAL LA PERGOLA SL., representada por la Procuradora Sra. Ana Mendiguren Luquero, y defendida por el Letrado Sr. José A. Saro Baldor, y parte apelada don Eduardo , representado por la Procuradora Sra. Ana María Alvarez Murias, y defendido por el Letrado Sr. Maximo Sainz Cobo.

Es ponente de ésta resolución El Iltmo. Sr. Don Eduardo Saiz Leñero.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 8 de Santander, y en los autos ya referidos, se dictó en fecha 12 de Abril de 2.002 Sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda formulada por RESIDENCIAL LA PERGOLA, SL. contra D. Eduardo Y DOÑA Nuria , debo declara y declaro no haber lugar a las pretensiones deducidas en la litis, con absolución de los demandaos e imposición a la entidad demandante de las cosas causadas en la instancia".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, la representación de la ya reseñada parte apelante interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado de Primera Instancia, e impugnado por la parte apelada.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se advierte en el recurso, en primer lugar, el carácter chocante de la alegación mediante la que se denuncia la incoherencia habida entre el fundamento jurídico segundo y el fundamento jurídico tercer de la sentencia del Juzgado; pues aparte de que aunque esa incoherencia fuera, efectivamente, apreciable no serviría, "per se", para impugnar el fallo de dicha resolución si tal pronunciamiento fuera correcto, lo que realmente se muestra no es, ni mucho menos, aquella aducida incoherencia entre los razonamientos de la propia sentencia, sino, justamente, lo contrario; de tal manera que, la mera lectura de la alegación nos revela que el referido vicio argumental y expositivo se da, precisamente, en la articulación de la propia alegación.

SEGUNDO

Es doctrina...

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