SAP Zamora 133/2000, 18 de Septiembre de 2000

ECLIES:APZA:2000:546
Número de Recurso106/2000
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución133/2000
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Zamora, Sección 1ª

sentencia nº. 133

En la ciudad de Zamora a 18 de septiembre de 2000.

VISTOS por el Ilmo. Sr. D. Pedro Jesús GARCIA GARZON, Magistrado de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos del Juicio Verbal de Faltas nº. 1/00, seguido por una falta de Muerte en Accidente de Circulación, procedentes del Juzgado de Instrucción de Puebla de Sanabria, en virtud del recurso interpuesto por D. Pedro Antonio , D. Carlos Miguel y D. Serafin , asistidos para notificaciones por el Procurador Sr. Rodríguez Alfageme, siendo apelados MUTUA GENERAL DE SEGUROS, asistida para notificaciones por el Letrado Sr. Barba de Vega, SEGUROS BILBAO, asistida para notificaciones por el Letrado Sr. Bahamonde Malmierca, el CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS, representado por la Letrada Sra. Rodríguez Valdesogo y Dª Gabriela , siendo adherido a la apelación D. Tomás , asistido para notificaciones por el Procurador Sr. Robledo Navais y habiendo sido parte el Ministerio Fiscal, como adherido a la apelación, y

antecedentes de hecho

PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción de Puebla de Sanabria, se dictó sentencia con fecha 27 de Abril de 2000 y en la que se declara probado que : "PRIMERO.- Probado y así se declara que el día 15 de Septiembre de 1999, sobre las 19,30 horas, el denunciado iba conduciendo el tractor agrícola marca John Deere, matrícula JE-....-JA , propiedad de Gabriela , asegurado en la Compañía de Seguros Bilbao, por la carretera provincial ZA-1-2692 (El Puente-Sotillo), al objeto de realizar la maniobra consistente en sacar una estructura metálica de una nave de su propiedad; que dicha estructura metálica de un espesor de unos 17 centímetros y con un peso de unos 780 Kilos iba enganchada al tractor sobre una plataforma de hierro hecha por él que no estaba matriculada al no ser un remolque, y que iba situada en la parte trasera del tractor teniendo una longitud de 15 metros, e invadiendo parte del otro carril por donde circulaba el fallecido Luis Manuel con un ciclomotor, NUM000 , dirección Sotillo el cual colisionó con la forma metálica, al no ver ni oir los gestos y gritos que le avisaban de Juan Ramón por tratarse de un sitio de escasa visibilidad, y estar deslumbrado por el sol, saliendo disparada la moto hacia delante unos 15 o 20 metros y el fallecido unos dos metros quedando el cuerpo en la cuneta; que el fallecido se encontraba separado de hecho de su mujer hacía bastantes años, siendo los únicos familiares del mismo, los denunciantes que no convivían con él; todo lo anterior, en virtud de las declaraciones de las partes y de la testifical de Juan Ramón , quedando acreditado que parte de la forma metálica arrastrada por el tractor, invadía el carril contrario por donde circulaba Luis Manuel , si bien no en su totalidad, según el propio croquis confeccionado por el denunciadoen el acto del juicio oral, como no podía ser de otro modo, pues si hubiera invadido la totalidad del carril contrario como parece indicar el croquis confeccionado por la Guardia Civil, la motocicleta no hubiera quedado en el lugar en que quedó, pues no podría haber pasado por debajo de la forma metálica, sin que quede acreditado el hecho de una excesiva velocidad por parte del fallecido, ni que el casco del mismo se encontrara en mal estado.- SEGUNDO.- Como consecuencia de la colisión descrita, Luis Manuel resultó muerto por parada cardio- respiratoria, originada por shock traumático-hemorrágico, consecuencia de la compresión tóraco- abdominal sufrida, origen de las alteraciones traumáticas viscerales, según el informe de autopsia confeccionado por el médico forense y aportado a los autos.- TERCERO.- El tractor agrícola marca John Deere, matrícula JE-....-JA , propiedad de Gabriela , se encontraba asegurado en la Compañía de Seguros Bilbao".

SEGUNDO

En la parte dispositiva de la citada sentencia se contiene el siguiente pronunciamiento : "QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Tomás , como autor de una falta de imprudencia con resultado de muerte prevista en el artículo 621.2 del Código Penal a la pena de 1 mes de multa, a razón de una cuota diaria de 1000 pesetas, lo que asciende al importe total de 30000 pesetas, que deberán ser pagaderas en la forma y plazos que podrán determinarse en trámite de ejecución de sentencia, siendo sustituída en caso de impago de la misma por la responsabilidad personal subsidiaria de 1 día de privación de libertad por cada 2 cuotas diarias no satisfechas, y al pago de las costas procesales.- QUE DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a las Compañías de Seguros Bilbao, Mutua General de Seguros, Consorcio de Compensación de Seguros, como responsables civiles directas y a Gabriela como responsable civil subsidiaria de las peticiones que en concepto de responsabilidades civiles les eran exigidas por los denunciantes".

TERCERO

Contra dicha resolución se recurrió por la representación de D. Pedro Antonio , D. Carlos Miguel y D. Serafin , la que en su escrito de formalización del recurso solicito que se revoque la sentencia de instancia y se dicte otra de conformidad con lo solicitado en dicho escrito de alegaciones; dado traslado de dicho escrito a las demás partes, por el Ministerio Fiscal se adhirió al recurso de apelación interpuesto; por la representación de Mutua General de Seguros, por la representación de Seguros Bilbao S.A. y por la representación del Consorcio de Compensación de Seguros se impugnó el recurso de apelación interpuesto por la representación de D. Pedro Antonio , D. Carlos Miguel y D. Serafin ; por la representación de D. Tomás , se impugnó el recurso de apelación interpuesto por la representación de D. Pedro Antonio , D. Carlos Miguel y D. Serafin y se adhirió a la apelación en el aspecto penal; igualmente por la representación de D. Pedro Antonio , D. Carlos Miguel y D. Serafin se impugnó el recurso por adhesión presentado por la representación de D. Tomás .

CUARTO

Recibidos los autos en la Audiencia, se formo el correspondiente rollo de apelación, y habiendo correspondido de conformidad con las normas de reparto al Ilmo. Sr. D. Pedro Jesús GARCIA GARZON, por diligencia de ordenación del Sr. Secretario, pasaron las actuaciones al mismo para la resolución procedente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Aceptamos los hechos probados y los fundamentos de derecho de la sentencia en tanto no queden afectados por los de esta sentencia.

SEGUNDO

Contra la sentencia de instancia se interpone un recuso de apelación principal por la representación de los perjudicados con fundamento en los siguientes motivos: Infracción por aplicación indebida de los artículos 116, 117 del Código Penal con relación al artículo 76 de la L. C. S. la doctrina del Tribunal Supremo interpretando la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, de 8 de noviembre de 1.995, que da nueva redacción a la Ley sobre Responsabilidad Civil y seguros en la Circulación de Vehículos a Motor, estableciendo que es una norma de carácter orientativo. Por lo que de acuerdo con dicha normativa y su interpretación por el Tribunal Supremo ha de concederse indemnización a los hermanos de la víctima conforme al baremo contenido en la L. R. C. S. A. C, condenado a la indemnización al autor de la falta y las compañías aseguradoras como responsables directos, mientras que el propietario del tractor ha de ser condenado como responsable civil subsidiario. A dicho recurso de adhirió el Ministerio Fiscal, interesando una indemnización a favor de los perjudicados de 7.000.000 de pesetas

Se adhiere el recurso la representación del condenado con fundamento en los siguientes motivos: Error en la apreciación de las pruebas que llevan a la Juzgadora de instancia estimar que...

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