SAP Santa Cruz de Tenerife 673/2005, 31 de Mayo de 2005

PonenteJOSE LUIS GONZALEZ GONZALEZ
ECLIES:APTF:2005:894
Número de Recurso208/2005
Número de Resolución673/2005
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 2ª

SENTENCIA N 673

En Santa Cruz de Tenerife, a 31 de Mayo del año dos mil cinco.

Visto en grado de Apelación, en nombre de S.M. El Rey, por el Ilmo. Sr. D. Jose Luis Gonzalez Gonzalez, magistrado de la sección 2ª de la Audiencia Provincial en el Rollo de Apelación nº 208-05 del Juicio de Faltas Inmediato nº 41-04, seguido en el Juzgado de Instrucción nº 3 de La Orotava , y habiendo sido partes, de la una y como apelante D. Rosendo y de la otra el Ministerio Fiscal

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Juzgado de Instrucción nº 3 de La Oorotava, resolviendo en el referido Juicio de Faltas, con fecha 9 de Junio de 2.004 se dictó sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:"Que debo condenar y condeno a DON Rosendo , como autor de una falta de vejaciones, prevista y penada en el art. 620.2 del Código Penal , sobre la persona de Doña Melisa , a la pena de diez días de multa a razón de seus euros diarios, lo que hace un total de sesenta euros, con imposición de las costas procesales que se hayan derivado de esta acción.

Que debo absolver y absuelvo a DON Rosendo de la falta que sobre Doña Melisa se le imputaba. Las costas derivadas de esta acción se declaran de oficio."

SEGUNDO

Que la referida resolución declara como probados los siguientes hechos "El día 5 de junio pasado Rosendo llamó a Melisa a su móvil y le dijo que se hiciera un análisis de drgoas, que era una bruja, una gilipollas, y una sinvergüenza."

TERCERO

Que impugnada la Sentencia, con emplazamiento de las partes, se remitieron a éste Tribunal las actuaciones formándose el correspondiente Rollo.

CUARTO

Se aceptan los hechos declarados probados de la Sentencia Apelada

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Recurre el Sr. Rosendo la sentencia dictada en su contra por el Juzgado de Instrucción nº 3 de los de La Orotava, donde se le condenaba como autor de una falta de vejaciones, por vulneración del principio acusatorio al haberle impuesto la Juzgadora de Instancia una multa de cuantía superior a la solicitada por las Acusaciones. Aunque el Tribunal Supremo ha señalado que la vigencia del principio acusatorio no es obstáculo para que pueda el Juzgador imponer la pena en medida distinta a la solicitada por el Ministerio Fiscal, siempre que lo haga dentro de los límites fijados en la Ley para el delito objeto de acusación, al estar...

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