SAP Valencia 337/2004, 27 de Mayo de 2004

PonenteJOSE ENRIQUE DE MOTTA GARCIA-ESPAÑA
ECLIES:APV:2004:2422
Número de Recurso327/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución337/2004
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 10ª

SENTENCIA Nº 337-04

Ilustrísimos Sres.:

Presidente:

D. José Enrique de Motta García España

Magistrados:

Dña. Mª Pilar Manzana Laguarda

D. Carlos Esparza Olcina

En Valencia a, veintisiete de mayo de dos mil cuatro.

Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos de DIVORCIO nº 416/02, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia ONTINYENT-2 , entre partes, de una como demandante-apelante, D. Pedro Enrique , no comparecido en esta alzada, y de otra como demandada- apelada, Dª Fátima , dirigida por el letrado D. José Miguel Tormo Palací y representada por la Procuradora Dª Mª Gloria Benlloch Soriano.

Es ponente el Ilmo. Sr. Presidente DON José Enrique de Motta García España.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez de Primera Instancia ONTINYENT-2, en fecha 26-9-03, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: ESTIMAR en parte la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Francés, en nombre y representación de D. Pedro Enrique y DECRETO la disolución por causa de divorcio del matrimonio contraído el día 4 de mayo de 1985 por D. Pedro Enrique y Dª Fátima , con todos los efectos legales inherentes a dicho pronunciamiento. Todo ello adoptando las siguientes medidas: 1) La atribución del uso de la vivienda corresponderá a la esposa, debiéndose limitar este uso a un periodo de 5 años, sin perjuicio de posteriores prórrogas. 2) En cuanto a los gastos de la referida vivienda, la esposa deberá satisfacer todos los gastos que recaigan sobre la misma relativos a los gastos propios de uso de la misma; y en lo que respecta a los gastos correspondientes a la propiedad del inmueble serán a cargo de ambos, por ostentar los dos la titularidad sobre dicho inmueble. 3) Se establece a favor de la esposa una pensión compensatoria de 250 euros mensuales, si bien con una limitación temporal de 3 años. 4) Todo ello sin realizar expresa imposición de las costas procesales. Firme la presentesentencia, comuníquese al Registro Civil de Ontinyent, en el que consta inscrito el matrimonio de los referidos, a los efectos legales oportunos. Contra esta sentencia podrá interponerse recurso de apelación, el cual deberá prepararse ante este Juzgado en el plazo de cinco días siguientes al de su notificación. Así por esta mi Sentencia, la pronuncio, mando y firmo".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia por la representación procesal de D. Pedro Enrique se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia, y realizado el emplazamiento, se remitieron los autos a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día de hoy para la deliberación, votación y fallo del recurso, sin celebración de vista, al no haberse considerado necesaria ésta ni practicado ninguna diligencia de prueba.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Conviene previamente precisar, que siendo el divorcio una figura distinta de la separación, ha de producir...

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