SAP Santa Cruz de Tenerife 341/2000, 15 de Abril de 2000

PonentePABLO JOSE MOSCOSO TORRES
ECLIES:APTF:2000:1084
Número de Recurso61/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución341/2000
Fecha de Resolución15 de Abril de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 1ª

SENTENCIA N° 341

Rollo n° 61/2000.

Autos n° 182/99.

Juzgado de 1ª Instancia n° 2 de Puerto de la Cruz.

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

Don Pablo José Moscoso Torres.

MAGISTRADOS

Doña Pilar Aragón Ramírez.

Don Fulgencio Velázquez de Castro Puerta.

En Santa Cruz de Tenerife, a quince de abril de dos mil.

Visto, por la Sección Primera de la Audiencia Provincial integrada por los Ilmos. Sres. antes reseñados, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el JUZGADO DE 1ª INSTANCIA n° 2 de PUERTO DE LA CRUZ en los autos n° 182/99 , seguidos por los trámites del juicio de cognición y promovidos, como demandante, por DON Agustín , representado en primera instancia por la Procuradora Doña Ana Isabel Estelle Afonso y dirigido por el Letrado Don Víctor Izquierdo Pérez, contra DON Jesús María , asistido del Letrado Don Juan Pedro Sánchez Fernández, ha pronunciado, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Pablo José Moscoso Torres, con base en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos indicados el Sr. Juez Don Ignacio de la Prieta Gobantes dictó sentencia el 27 de septiembre de 1999 en cuya parte dispositiva se contenía el siguiente FALLO: "Que debo declara y declaro enervada la acción de desahucio interpuesta por D° Agustín contra D° Jesús María ; con expresa condena en costas a la parte demandada".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia, la representación de la parte actora, DON Agustín , presentó escrito en dicho Juzgado por el que interpuso recurso de apelación contra la misma, exponiendo lasalegaciones en que basaba su impugnación; dado traslado de ésta a las demás partes impugnó dicho recurso. Seguidamente se remitieron a esta Sección los autos con los escritos presentados.

TERCERO

Señalado día y hora para la votación del recurso, tuvo lugar la reunión del Tribunal en el día fijado al efecto.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia apelada declaró enervada la acción de desahucio entablada, conclusión con la que no está de acuerdo el apelante arrendador por entender, fundamentalmente y en síntesis, que dicha resolución incurre en una infracción del artículo 1555.1° del Código Civil - que impone al arrendatario la obligación de pagar el precio del arrendamiento en los términos convenidos- y deja de aplicar el artículo 1563.2° de la Ley de Enjuiciamiento Civil , precepto que excluye la facultad de enervar en el caso de que el arrendador hubiese requerido, por cualquier medio que permita acreditar su constancia, de pago al arrendatario con cuatro meses de antelación a la presentación de la demanda, y éste no hubiese pagado las cantidades adeudadas al tiempo de dicha presentación.

SEGUNDO

La cuestión del recurso consiste, pues, en determinar si procede o no la enervación declarada en la sentencia apelada. Y sobre este punto conviene comenzar señalando que, ciertamente, el precepto de la Ley de Enjuiciamiento Civil impide la enervación en el caso que contempla pero hay que matizar que, como...

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