SAP Salamanca 477/2001, 10 de Octubre de 2001
Ponente | RUBEN MANUEL DE MARINO BORREGO |
ECLI | ES:APSA:2001:718 |
Número de Recurso | 431/2001 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 477/2001 |
Fecha de Resolución | 10 de Octubre de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª |
SENTENCIA NUMERO 477/01
Ilmo. Sr. Presidente
DON FERNANDO NIETO NAFRIA
Ilmos. Sres. Magistrados
DON JAIME MARINO BORREGO
DON JOSE RAMON GONZALEZ CLAVIJO
En la Ciudad de Salamanca, a diez de Octubre del dos mil uno.
La Audiencia Provincial de Salamanca ha visto en grado de apelación los autos de Juicio de Menor Cuantía número 578/00 del Juzgado de Primera Instancia N° 3 de Salamanca, Rollo de Apelación N° 431/01; han sido partes en este recurso: como demandante-apelante "CENTRO ESPAÑOL DE DERECHOS REPROGRAFICOS" CEDRO, con domicilio en Madrid, representada por el Procurador D. Valentín Garrido González y defendida por el Letrado D. Francisco Javier Plaza Veiga y como demandado-apelado D. Iván , titular del establecimiento DIRECCION000 , con domicilio y establecimiento comercial en Salamanca, representado por la Procuradora Dª. Nuria Martín Rivas y defendido por la Letrada Dª. Raquel Redondo Hernández; y sobre Reclamación de indemnización de daños y perjuicios por reproducción ilícita de obras.
-
- El día 31 de Mayo de 2.001 se dictó sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez de Primera Instancia N° 3 de Salamanca que contiene el siguiente: "FALLO: Desestimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Garrido González en nombre y representación de Centro Español de Derechos Reprograficos, Cedro, debo absolver y absuelvo a la demandada DIRECCION000 , de todos los pedimentos de la demanda, con expresa imposición de costas a la parte actora".
-
- Contra referida sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación jurídica de la parte demandante, haciendo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones y terminó suplicando se dicte sentencia por la que estimando el presente recurso de apelación, revoque la sentencia recurrida en cuanto a los pronunciamientos impugnados, condenando en costas de la instancia a la entidad demandada hoy apelada, y a las de este recurso si se opusiera a él, decretando al efecto todo lo demás que sea procedente en derecho; dado traslado a la parte demandada de la interposición del recurso, por ésta se opuso al mismo haciendo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus intereses para terminar suplicando se dicte en su día sentencia por la que desestimando dicho recurso, se confirme la de instancia en todos sus extremos, haciendo expresa imposición de las costas de esta a la parte recurrente.
-
- Recibidos los autos en esta Audiencia se formó el oportuno Rollo, señalándose para la votación y Fallo del recurso el día 4 de Octubre de 2.001 y pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente para dictar sentencia.4°.- Observadas las formalidades legales.
Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JAIME MARINO BORREGO.
El recurso de apelación que frente a la sentencia de instancia formula la representación procesal de la Entidad actora en este procedimiento, Centro Español de Derechos Reprográficos (CEDRO); se enmarca, y motiva en la desestimación de la demanda que promueve contra la entidad o razón comercial DIRECCION000 -para que se declare que esta entidad ha llevado a cabo una actividad ilícita integrada por la reproducción, mediante fotocopias, de obras impresas que vulneran los derechos de propiedad intelectual, para lo que en su caso debería solicitar y conseguir de la demandante la autorización o licencia correspondiente, respecto de las obras que forman su repertorio, entre las que se encuentran las aquí interdictadas, sobre las que ostenta el derecho exclusivo de reproducción reprográfica; de forma que tanto la demandada no cuente -como sucede- con esa licencia, no puede reproducirlas, y ocurre sin embargo en el supuesto sometido aquí a consideración. Por lo que dicha demandada debe ser condenada: a) A estar y pasar por estas declaraciones, b) Cesar en la actividad ilícita que se denuncia, en tanto no cuente con la oportuna licencia, con prohibición de reanudarla, así como a la retirada de las copias ilícitas que se encuentren en su establecimiento, c) Indemnizando a la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
SAP Madrid 199/2005, 22 de Marzo de 2005
...actora la misma parte y aportando idénticos medios probatorios a los traídos al presente pleito, la Audiencia Provincial de Salamanca, en Sentencia n° 477/2001, de 10 de octubre ("El Derecho". Refa. 2001/75904) ha desestimado las pretensiones de C.E.D.R.O., diciendo al efecto "TERCERO.- Cor......