SAP Pontevedra 270/2000, 9 de Octubre de 2000

ECLIES:APPO:2000:2798
Número de Recurso262/2000
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución270/2000
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 5ª

SENTENCIA Nº 270

Vigo a nueve de octubre de dos mil.

En el presente rollo de apelación num. 262/00 dimanante de los autos de juicio de faltas 863/99 tramitados ante el Juzgado de Instrucción num. 3 de Vigo en el que son parte como

ANTECEDENTES DE HECHO

RIMERO.- Con fecha diez de febrero de dos mil el juez de Instrucción num. 3 de Vigo dictó sentencia en los autos originales de que el presente rollo dimana cuyos hechos probados literalmente dicen:

"Probado y así se declara que el día 9/10/98 Gerardo cruzaba la calzada por el paso de peatones sito en la C/ Camelias junto al Ayuntamiento, y desde esta dirección hacia el monte del Castro, cuando fue arrollado por la furgoneta JE-....-UJ , conducida por Iván , el cual al ir pendiente de los turismos que procedían de la C/ Venezuela, ya que acababa de incorporarse desde el paseo de Granada, no se apercibió de la presencia del peatón en el paso de peatones.

A consecuencia de éstos hechos Gerardo resultó con lesiones que tras varias asistencias y tratamiento médico sanaron a los 122 días, 8 cíe los cuales fueron de ingreso hospitalario, sanando con las siguientes secuelas:

Rotura de la LC anterior no operada, con inestabilidad anterior interna moderada con leve cojera.

Limitación de la flexión en 40º, no descartándose una evolución hacia artrosis de rodilla.

Ha acreditado gastos por valor de 21.490 pesetas.

SEGUNDO

En dicho Juzgado se dictó sentencia conteniendo el siguiente Fallo:"FALLO: Que debo condenar y condeno a Iván como autor responsable de una falta de lesiones causadas por imprudencia a la pena de quince días multa a razón de 1000 pesetas diarias y a las costas de este juicio.

Indemnizará y por el la Cia Winterthur al lesionado en las siguientes cantidades: 70.400 por días de hospitalización, 815.100 por días de incapacidad, impeditivos. 27 puntos de secuelas, más el 10% de ésta cantidad como factor de corrección, lo que supone 3.568.698 pts.

21.490 de gastos.

Estas cantidades devengarán desde la fecha del accidente y hasta el completo pago, en favor del perjudicado y contra la Cia Aseguradora el interés previsto en la ley 30/95 cómo moratorio".

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes por la cía de seguros Winterthur se interpuso recurso de apelación contra la sentencia dictada el cual fue admitido y tramitado con arreglo a lo dispuesto en el art. 795.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y elevadas las actuaciones a esta Audiencia quedaron en poder del Magistrado Ponente a fin de dictar la oportuna resolución.

HECHOS

Se aceptan los declarados probados en la sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación de la Cia de Seguros Winterthur recurre la sentencia en orden a la fijación del importe de la indemnización por lesiones y secuelas, esta razón impone obviar consideración alguna en lo que respecta a la infracción imprudente que determinó la condena de su asegurado, aunque incomprensiblemente tal cuestión se trate en el escrito de impugnación al recurso que aquí se resuelve.

SEGUNDO

La juzgadora desglosa la indemnización en las siguientes partidas: 70.400.- pesetas por los 8 días de hospitalización, 815.100 pesetas por 114 días de carácter impeditivo y en 3.568.698.- pesetas las secuelas que baremo en 27 puntos, cantidad ésta ultima...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Ciudad Real 98/2003, 21 de Mayo de 2003
    • España
    • 21 Mayo 2003
    ...momento de fallecimiento con setenta y dos años, por lo que no se hallaba en edad laboral. Como bien expone la Sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra de fecha 9-10-00, el presente factor de corrección plantea duda de su aplicación a las personas que llegan a la edad de jubilació......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR