SAP Zaragoza 643/2000, 30 de Octubre de 2000

PonenteEDUARDO NAVARRO PEÑA
ECLIES:APZ:2000:2798
Número de Recurso18/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución643/2000
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 4ª

SENTENCIA NUMERO SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES

Ilmos. Señores:

Presidente:

D. Javier Seoane Prado

Magistrados:

D. Eduardo Navarro Peña

D. Roberto Garcia Martínez

En la Ciudad de Zaragoza a treinta de octubre de dos mil.

En nombre de S.M. el Rey.

VISTOS por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, integrada por los Magistrados del margen, los recursos de apelación, principal y adhesivo, interpuestos contra la Sentencia dictada en fecha 29 de Octubre de 1999 por el Juzgado de Primera Instancia número Cuatro de los de Zaragoza, en autos de Juicio Declarativo Ordinario de Menor Cuantía seguidos con el número 114 de 1999 , sobre reclamación de cantidad, de que dimana el presente rollo de apelación numero 18 de 2.000, en el que han sido partes, apelante principal, la demandada entidad mercantil WINTERTHUR SEGUROS GENERALES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS, representada por el Procurador D. Fernando Peiré Aguirre y asistida del Letrado D. Anselmo Loscertales Palomar, y apelada y al propio tiempo apelante por adhesión, los demandantes Dª. Flor , D. Eduardo , D. Víctor y Dª Dolores , representados por el Procurador D. José-Manuel Martínez Romasanta y asistidos del Letrado D. Ricardo Martínez Martín, siendo Ponente el Magistrado D. Eduardo Navarro Peña, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los correlativos de la sentencia recurrida; y

PRIMERO

La anterior sentencia contiene la parte dispositiva siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador D. José Manuel Martínez Romasanta en representación de Dª Flor ,

D. Eduardo , D. Víctor y Dª. Dolores contra Winterthur debo condenar y condeno a la demandada a que abone a la actora la cantidad de 7.963.809 pesetas más los intereses legales. Sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas."

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma recurso de apelación, en tiempo y forma hábiles, por la representación procesal de la mercantil demandada, Winterthur Seguros Generales S.A. de Seguros y Reaseguros, recurso que fue admitido en ambos efectos, remitiéndose los autos originales a esta Audiencia Provincial, Sección Cuarta, previo emplazamiento de las partes.TERCERO.- Recibidos los autos, formado el correspondiente rollo, y personados en tiempo y forma hábiles la apelante, así como los actores-apelados, Dª. Flor y sus hijos D. Eduardo , D. Víctor y Dª. Dolores , se siguió el trámite legal, adhiriéndose éstos últimos al recurso contra dicha sentencia en cuanto al pronunciamiento de la misma relativa a los intereses de demora y costas de la primera instancia, señalándose, finalmente, para la celebración de la vista de ambos recursos la audiencia del día 24 del corriente mes de Octubre, en cuyo acto las partes informaron en apoyo de sus respectivas pretensiones.

CUARTO

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los correlativos de la sentencia de primer grado, en cuanto contradigan o se opongan a los que se exponen a continuación.

PRIMERO

Dª. Flor y sus hijos D. Eduardo , D. Víctor y Dª. Dolores formularon demanda contra la entidad mercantil Winterthur Seguros General S.A. de Seguros Reaseguros instando la condena de dicha demandada a abonarles la suma de 7.963.809 pesetas más intereses legales correspondientes, en concepto de indemnización por la muerte del esposo y padre de los mismos, D. Jesús , a cuyo pago venía obligada dicha aseguradora por razón de la póliza de seguro de accidentes núm. 23-05007881 concertada por la misma con las Cortes de Aragón, como tomadora del seguro, y de la que eran asegurados los Parlamentarios de dicha institución de esta Comunidad Autónoma, condición que ostentaba el Sr. Jesús a la fecha del 26 de Junio de 1997, en que hallándose en el ejercicio de su actividad parlamentaria en la sede de las Cortes de Aragón sufrió un cuadro ictal - hemorragia cerebral - que causó su fallecimiento al día siguiente, supuesto que quedaba dentro del ámbito de cobertura de dicha póliza de seguro al quedar contenido dentro del concepto de "accidente", a que alude tanto el artículo 100 de la Ley de Contrato de Seguro , como el apartado B-2 de las Condiciones Generales de aquella, dado que la citada lesión cerebral, causante de la muerte del Sr. Jesús derivó de la carga de trabajo que suponía su actividad parlamentaria y del stress generado por ella, accionando los demandantes en su condición de beneficiarios de la aludida póliza como...

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