SAP Zaragoza 79/2003, 10 de Febrero de 2003

PonenteJOSE JAVIER SOLCHAGA LOITEGUI
ECLIES:APZ:2003:326
Número de Recurso280/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución79/2003
Fecha de Resolución10 de Febrero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 4ª

SENTENCIA NUMERO SETENTA Y NUEVE

Ilmos. Señores:| En la Ciudad de Zaragoza a diez

Presidente:| de Febrero D. José J. Solchaga Loitegui | de dos mil tres. Magistrados:| D. Javier Seoane Prado | D. Eduardo Navarro Peña | En nombre de S.M. el Rey --------------------------------------------VISTO por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, integrada por los Magistrados del margen el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada en fecha 11 de marzo de 2002 por el Juzgado de Primera Instancia Número cuatro de Zaragoza , en autos de juicio ordinario, seguidos con el número 440 de 2001, sobre usufructo vidual, de que dimana el presente rollo de apelación numero 280 de 2002, en el que han sido partes, apelante , los demandantes D. Luis Pablo y su esposa Dª Pilar , mayores de edad, vecinos de Zaragoza, representados por el Procurador D. Juan Carlos Jiménez Giménez y dirigidos por el Letrado D. José Ignacio Aguirre de Arana, y apelada, la demandada Dª Lucía , mayor de edad, viuda, vecina de Zaragoza, representada por la Procuradora Dª Natividad Bonilla Paricio y dirigida por el Letrado D. Manuel Moreno Torres Sánchez, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ JAVIER SOLCHAGA LOITEGUI, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los correlativos de la sentencia recurrida; y

PRIMERO

La anterior sentencia contiene la parte dispositiva siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda formulada por el Procurador Sr. Jiménez Giménez en representación de D. Luis Pablo y Dª Pilar contra Dª Lucía , debo absolver y absuelvo a la demandada de todas las pretensiones deducidas en su contra, con expresa imposición de las costas a la parte actora".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación procesal de los demandantes D. Luis Pablo y Dª Pilar , se interpuso contra la misma recurso de apelación. Dado traslado, la parte demandada apelada presentó escrito de oposición, remitiéndose las actuaciones a la Audiencia Provincial, Sección Cuarta de Zaragoza.

TERCERO

Recibidos los autos, formado el correspondiente rollo, sin celebración de Vista, se señaló para deliberación y votación el día 7 de febrero de 2003, en que tuvo lugar.

CUARTO

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los correlativos de la sentencia apelada, excepto tercero y cuarto.

PRIMERO

El pedimento primero del suplico de la demanda, interesa se declare extinguido el usufructo vidual que, respecto al 50% del inmueble objeto de esta litis ostenta la demandada Dª Lucía , viniendo obligada en su virtud a desalojar el piso en el plazo máximo de un mes, con lanzamiento del mismo sino lo hiciese a su voluntad. Se funda en el artículo 83.2 de la Compilación del Derecho Civil de Aragón.

SEGUNDO

De la prueba documental obrante en autos resulta acreditado: En escritura de 14 de mayo de 1980, el hoy actor D. Luis Pablo adquirió por compra de UNILAR, S.A. la nuda propiedad de la mitad indivisa del piso, sito en Zaragoza, Residencial Paraíso número NUM000 , escalera NUM001 , planta NUM002 , y su madre Dª Antonieta , por igual título el usufructo de esa mitad indivisa, y la propiedad indivisa de la otra mitad. Fallecida Dª Antonieta el día 8 de octubre de 1991 su usufructo sobre la mitad indivisa de ese piso se consolidó con la nuda propiedad de D. Luis Pablo . En su testamento Dª Antonieta legó a su otro hijo D. Hugo la propiedad de la otra mitad indivisa de tal piso, el legado fue entregado en escritura de 9 de mayo de 1996.

TERCERO

En el Juzgado de Primera Instancia Diez de Zaragoza se siguieron autos de juicio de menor cuantía, con el número 198 de 1990, en el que constan las actuaciones siguientes: 1º.- Se inicia en virtud de demanda de D. Luis Pablo y su esposa Dª Pilar , frente a D. Hugo y su esposa Dª Lucía , en el que se solicita: A) La división del piso común, que pertenece a ambos hermanos en propiedad proindiviso, y a sus esposas los respectivos derechos expectantes de viudedad foral aragonesa, y B) Que en el caso de indivisión se proceda a la venta en pública subasta del referido piso, y el precio que se obtenga se reparta en partes iguales entre ambos hermanos, con la extinción por renuncia, del derecho expectante de viudedad de Dª Pilar y Dª Lucía . 2º.- La sentencia del Juzgado fecha 16 de noviembre de 1990 (confirmada en apelación sentencia 21 de abril de 1992) estimó la demanda, disponiendo alternativamente que si no fuera factible la división, entonces se proceda a la venta del piso en pública subasta, repartiéndose el precio obtenido en partes iguales entre los hermanos D. Luis Pablo y D. Hugo . 3º.- El anterior extremo B) del suplico de la demanda fue el que se llevó a efecto en ejecución de sentencia solicitada en 24 de mayo de 1994 por los actores D. Luis Pablo y su esposa, Dª Pilar . 4º.- Para entonces, en 8 de octubre de 1991 había fallecido D. Hugo ; el Juzgado de Iª Instancia 8 de Zaragoza dictó Auto declarando Herederos Abintestato en dicho legado, por mitades e iguales partes a sus hijos Dª Antonieta y D. Carlos Jesús , sin perjuicio del usufructo vidual que pueda corresponder a Dª Lucía . 5º.- Esta y sus dos hijos presentaron escrito en el Juzgado Diez de Zaragoza, interesando que se hiciera constar en los edictos sacando el piso a pública subasta que: 1) estaba ocupado por ellos y 2) que existía un derecho de...

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