SAP Zaragoza 625/2000, 18 de Octubre de 2000

PonenteJAVIER SEOANE PRADO
ECLIES:APZ:2000:2691
Número de Recurso295/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución625/2000
Fecha de Resolución18 de Octubre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 4ª

SENTENCIA NUMERO SEISCIENTOS VEINTICINCO

Ilmos. Señores:

Presidente:

D. José J. Solchaga Loitegui

Magistrados:

D. Javier Seoane Prado

D. Eduardo Navarro Peña

En la Ciudad de Zaragoza a Dieciocho de Octubre de dos mil.

En nombre de S.M. el Rey

VISTO por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, integrada por los Magistrados del margen el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada en fecha 25 de Marzo de 2000 por el Juzgado de Primera Instancia número Dos de los de Zaragoza, en autos de Juicio cognición seguidos con el número 798/99 , de que dimana el presente rollo de apelación numero 295/2000 en el que han sido partes, apelante, el demandado D. Ernesto representado por el Procurador D. José Antonio Aznar Ubieto y asistido de la Letrada Dª. Elizabeth Vela Palmer, y, apelada, el demandante Dª. Celestina representada por el Procurador D. Carlos Adan Soria y asistido de la Letrada Dª. Myriam Enrique Dominguez, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Javier Seoane Prado que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los correlativos de la sentencia recurrida; y

PRIMERO

La anterior sentencia contiene la parte dispositiva siguiente: "FALLO: Que estimando sustancialmente la demanda formulada por la representación procesal de DOÑA Celestina , contra DON Ernesto , debo condenar y condeno a dicho demandado: A que realice, a su costa, el alzado del balcón de su terraza, ya descrita hasta una altura de dos metros, de manera que impidan las vistas desde la misma sobre la vivienda de la actora. Así mismo, no se reconocen daños y perjuicios a la demandante, si bien procede la condena en costas al demandado"

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia por la representación procesal del demandado D. Ernesto se interpuso en tiempo y forma contra la misma recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, remitiéndose los autos originales a esta Audiencia Provincial, Sección Cuarta.

TERCERO

Recibidos los autos, formado el correspondiente rollo, no considerado necesario la celebración de vista, se siguió el trámite legal, señalándose, para Votación y Fallo la audiencia del día 16 de Octubre del presente año en que tuvo lugar.CUARTO.- En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución recurrida en tanto no se opongan a los de la presente resolución y

PRIMERO

La Actora, Dª. Celestina , solicita que el demandado, D. Ernesto , sea condenado a "la realización a su costa, de la obra de tapiado o enrejado del balcón de la terraza correspondiente a su vivienda y que asoma sobre la propiedad de Dª. Celestina , de manera que se impidan las vistas desde la misma sobre la vivienda de la demandante".

Igualmente solicitaba que la condena se extendiera al pago de los daños y perjuicios sufridos por la actora, cuya determinación habría de dejarse para ejecución de sentencia.

La sentencia de primer grado dice estimar sustancialmente la demanda y condena al demandado a "que realice a su costa, el alzado del balcón de su terraza, ya descrita hasta una altura de dos metros de manera que se impidan las vistas desde la misma sobre la vivienda de la actora.

En concordancia con la estimación sustancial que se afirma, condena al demandado al pago de las costas de primera instancia.

Como fundamentación de su decisión invoca la doctrina que resulta de la sentencia de la audiencia provincial de Teruel de 14-12-1995 , en la que se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Zaragoza 360/2003, 23 de Junio de 2003
    • España
    • 23 Junio 2003
    ...su colindancia con la finca de los actores. El recurso no puede prosperar. La STS 23-11-1983, seguida por las SSAP Zaragoza de 1-6-1998 y 18-10-2000 (Sección 4ª), llegó a la conclusión de que, primero, la construcción de una terraza o azotea por los demandados, en base a la amplia facultad ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR