SAP Sevilla 526/2000, 30 de Septiembre de 2000

ECLIES:APSE:2000:4210
Número de Recurso4717/2000
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución526/2000
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 1ª

SENTENCIA Núm 526/2.000

En Sevilla, a treinta de septiembre de dos mil.

La Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Sevilla, constituida como Tribunal Unipersonal por el Magistrado D. Miguel Carmona Ruano, ha visto el recurso de apelación interpuesto por D. Jaime contra la sentencia dictada el 30 de marzo de 2000 por el Juzgado de Instrucción núm. 2 de Marchena en Juicio de Faltas 67/00.

ANTECEDENTES
PRIMERO

En la fecha indicada, el Juzgado de Instrucción dictó sentencia por la que condenaba a

D. Jaime , como autor de una falta de daños, a la pena de 10 días de multa, con cuota diaria de 1.000 ptas. y a que indemnice a la DIRECCION000 , a través de su Presidente, en 49.500 ptas., y al pago de las costas.

En ella se declaran probados los siguientes HECHOS:

Valorada en conciencia y según las reglas de la sana critica la prueba practicada, y especialmente la del juicio verbal, este órgano jurisdiccional da como probados, y así se declaran, los siguientes hechos: En días no determinados del mes de julio de mil novecientos noventa y nueve, Jaime , utilizando un martillo y un cincel, procedió a romper los candados que cerraban los cables de cerramiento de tres calles de la DIRECCION000 , llevándose los cables de acero y dos candados, poniéndolos a disposición de este Juzgado, habiendo sido devueltos a D. José Sierra Pérez. Los daños han sido valorados en la suma de

49.500 pesetas.

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, D. Jaime interpuso contra ella recurso de apelación, en el que pedía su absolución.

El Juzgado admitió el recurso y dio traslado de él a las demás partes.

El Ministerio Fiscal ha pedido la confirmación de la sentencia dictada.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial y turnadas a esta Sección y al ponente señalado, no se ha estimado necesaria la convocatoria de una vista pública para la correcta formación de una convicción fundada, al haber expuesto las partes por escrito sus respectivos argumentos.HECHOS PROBADOS

SE ACEPTAN los que declara probados la sentencia impugnada, con la única adición de la siguiente frase:

"D. Jaime era propietario de una de las parcelas que forman la Comunidad, y se oponía a la instalación de tales cerramientos, por entender que obstaculizaban el acceso y la salida de la casa que tiene en la parcela".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La falta de daños, por la que ha sido condenado el denunciado, sancionada en el art. 625.1 del Código Penal , es una infracción idéntica al paralelo delito de daños, descrito en el art. 263 del mismo Código , del que sólo le diferencia que la cuantía de lo dañado sea inferior a 50.000 ptas.

Tiene, por ello, los mismos elementos típicos que son, junto a la acción material de dañar, la ajenidad de la cosa dañada ("el que causare daños en propiedad ajena") y, como elemento...

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