SAP Zamora 279/2005, 22 de Septiembre de 2005

PonenteANDRES MANUEL ENCINAS BERNARDO
ECLIES:APZA:2005:323
Número de Recurso132/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución279/2005
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Zamora, Sección 1ª

SENTENCIA Nº. 279

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de ZAMORA, losAutos de JUICIO CAMBIARIO 0000070 /2004, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de TORO , a los que ha correspondido el Rollo 0000132 /2005, en los que aparece como parte apelante D. Diego representado por el procurador D. JUAN MANUEL GAGO RODRIGUEZ, y asistido por el Letrado D. JULIO RUEDA HERNANDEZ, y como apelado D. Octavio representado por el procurador D. MARIA TERESA MESONERO HERRERO, y asistido por el Letrado D.Mª JOSE DE LA CALLE DE LA CALLE, y siendo Magistrado/s Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D.ANDRÉS MANUEL ENCINAS BERNARDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos de los que este Rollo trae razón, por el Juzgado de 1ª Instancia de Toro, en fecha 31 de diciembre de 2004, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva textualmente dice: "Estimando íntegramente la demanda formulada por el Procurador Manuea de Prada Maestre, en nombre y representación de Octavio , y desestimando las excepciones formuladas por Diego debo condenar y condeno a éste a que abone a aquel 1.785,91 euros en concepto de principal del pagaré, los intereses de la cantidad anterior desde la fecha de vencimiento del pagaré calculados al tipo del interés legal del dinero incrementado en dos puntos hasta la del completo pago, 121,32 euros en concepto de gastos devengados de la presentación del pagaré al cobro, así como por último al abono de las costas causadas."

SEGUNDO

Contra dicho auto, por la parte apelante se preparó recurso de apelación con expresión de los pronunciamientos que se impugnan, emplazándola por veinte días para que presentase escrito interponiendo la apelación y exponiendo las alegaciones de su impugnación ante el juzgado que dictó la resolución recurrida; del escrito de interposición se dio traslado a la parte apelada quien dentro del plazo de 10 días presentó escrito de oposición al recurso, ordenándose, a continuación, por el Juzgado, la remisión de los autos a esta Audiencia para resolver la apelación. Recibidas las actuaciones, se formó el oportuno rollo, nombrándose ponente en la primera resolución que se dictó, de conformidad con el art. 180 de la LECn . y, no habiéndose propuesto prueba ni considerándose necesaria la celebración de vista, por el Presidente se señaló el día 22 de septiembre de 2005 para la deliberación, votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se aceptan los fundamentos de derecho de la Sentencia apelada que se dan por reproducidos en esta alzada, a fin de evitar reiteraciones innecesarias.

SEGUNDO

Por la representación de Diego , se impugna la Sentencia que desestima la oposición a la ejecución, consistente en la falta de provisión de fondos, por entender que la Juzgadora, aunque no lo diga expresamente, ha incurrido en un error al valorar las pruebas, tanto documentales como testifícales y del interrogatorio, toda vez que el actor no ha probado que fuera el autor de los trabajos cuyo importe se reclama.

TERCERO

De las pruebas practicadas, fundamentalmente de testifícales y documentales, están acreditados los siguientes hechos: A) que el hoy demandado que efectuaba una obra en la localidad de Valverde de Majano (Segovia), subcontrató al actor para que procediese a efectuar los trabajos de colocación de termoarcilla, como así se acredita por la declaración de los dos testigos propuestos por la actora, uno, antiguo...

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