SAP Pontevedra 18/2001, 2 de Abril de 2001

PonenteJOSE FERRER GONZALEZ
ECLIES:APPO:2001:937
Número de Recurso9/2000
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución18/2001
Fecha de Resolución 2 de Abril de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 5ª

SENTENCIA N° 18/01

En Vigo a dos de abril de dos mil uno.

Vista en trámite de Juicio Oral y público, ante el Tribunal de la Sección 5ª de la Audiencia Provincial de Pontevedra, la causa n° 9/2000, procedente del Juzgado de Instrucción n° 2 de Vigo y seguida por el trámite del Procedimiento Ordinario (Sumario) por agresión sexual y robo con intimidación, contra DON Santiago , con DNI NUM000 , nacido en Lugo el 28 de mayo de 1.982, con domicilio en Vigo en la calle DIRECCION000 NUM001 , declarado insolvente, con antecedentes penales por robo con violencia o intimidación y en prisión provisional por esta causa desde el 28 de junio de 2000, representado por la Procuradora doña Victoria Soñora Alvarez y defendido por la Letrada doña Paula Taboas Suarez; y habiendo sido parte el MINISTERIO FISCAL como titular de la acusación pública. Ha sido Ponente el Iltmo. Magistrado DON JOSE FERRER GONZÁLEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en el acto del juicio oral, celebrado el pasado día 29 de marzo de 2001, elevó a definitivas sus conclusiones que se recogen en su escrito de fecha 19 de octubre de 2000 y en el que tras el relato de hechos se hace constar que: "2°) Tales feitos integran:

  1. Un delicto de ROUBO CON INTIMIDACION E USO DE ARMA do art° 242.2 do Código Penal.

  2. Un delicto de VIOLACION CON USO DE ARMA en grao de tentativa, dos arts. 178,179, 150.5-, 16 e 62.

  3. Unha FALTA DE LESIONES do artígo 617 do Código Penal.

  1. - Como responsable criminal dos mesmos en concepto de autor do artígo 27 do Código Penal o procesado.4°.- Concorre no delicto de roubo, a circunstancia agravante de reincidencia 8 do artígo 22 do Código Penal e, en ámbolos dous, a de aproveitamento das circunstas do lugar, 2 dese mesmo artigo.

  2. - Corresponde impoñer o procesado as penas de CINCO AÑOS DE PRISION polo delicto A, e ONCE AÑOS DE PRISION polo delicto B, TRES FILAS DE SEMANA DE ARRESTO polo falta, coa accesoria de inhabilitación absoluta durante o tempo da condena. Decrétase o comiso de coitelo. Custas.

En canto á responsabilidade civil, o procesado indemnizará a Amanda en 1.000 pesetas polo diñeiro non recuperado, no importe en que se acredite o valor dos pnatalóns e bragas rompidos e en 1.000.000 de pesetas en concepto de dano moral. Fágase entrega definitiva a aquela dos efectos recuperados."

SEGUNDO

Por la defensa de Santiago en el mismo trámite se elevaron, igualmente, a definitivas sus conclusiones que se recogen en el escrito de defensa de fecha 18 de febrero de 2001 y en las que alegaba como cuestión previa la aplicación de la Ley 5/2000 de Ley Penal del Menor, negaba los hechos relatados por el Ministerio Fiscal y: "A LA SEGUNDA.- En aplicación a lo dispuesto en el Art. 77.CP la acción delictiva realizada se subsume en la penalidad del artículo 178 CP.

A LA TERCERA.- El acusado es el único autor de los hechos.

A LA CUARTA.- Es de aplicación el Art. 19 CP en cuanto a la aplicación de tal circunstancia a los menores de 21 años.

Respecto a las circunstancias personales del autor son aplicables las eximentes 2 y 3ª del Art. 20 CP.

La eximente 2 en cuanto a la acreditada adicción a las drogas del imputado. En cuanto a la 3ª por la inmadurez emocional e intelectual del imputado.

A LA QUINTA.- Corresponde imponer el acusado la pena de 4 años de privación de libertad, sometido a tratamiento médico y educativo adecuado a sus necesidades.

A LA SEXTA.- Careciendo el imputado de recursos económicos propios, la responsabilidad civil que se señale habrá de fijarse a cargo del erario público".

HECHOS PROBADOS

El día veintisiete de junio de dos mil, sobre las dos y cuarto de la mañana, cuando Amanda se disponía a cruzar la calle Vía Norte de la ciudad de Vigo hacia la acera de los edificios de números pares, a la altura de las escaleras que comunican con la plaza de la estación de ferrocarril, fue abordada por Santiago quien, al tiempo que le mostraba parcialmente un cuchillo que escondía bajo su jersey, le dijo que fuera hacia las escalera o sino la rajaba ante lo cual ella obedeció al requerimiento bajando ambos las escaleras hasta detenerse en el primer descanso, lugar en el que sus cuerpos, excepto la cabeza, quedaban ocultos de la vista desde la calle citada en primer lugar; una vez en el, Santiago le dijo que le diese el dinero por lo que Amanda abrió su bolso y le dio tres mil pesetas apoderándose aquel del interior del mismo, además, de un mechero de color plateado en forma de botella de licor y de un paquete de tabaco; acto seguido Santiago comenzó a tocarle la cara y los pechos por encima de la ropa y le dijo que se dejase y al decirle ella que no le echó las manos al cuello y la empujó contra la barandilla ante lo cual ella comenzó a realizar movimientos para intentar liberarse diciéndole el que se estuviera quieta o le rompería la espalda al tiempo que pasó a sujetarle el cuello solo con una de sus manos mientras que metía la otra entre su ropas hasta llegar a introducir un dedo dentro de la vagina para, a continuación, arrancarle el pantalón y la braga; tras bajarse Santiago su pantalón y calzoncillo y teniendo de frente a Amanda la elevó en el aire y trató de penetrarla vaginalmente no consiguiéndolo ante los movimientos continuos de esta ante lo cual la arrojó, tirándole de las piernas, boca arriba en el suelo echándose a continuación sobre ella tratando de nuevo de introducir su pene en la vagina no consiguiendo mas que rozar exteriormente tal órgano por los continuos movimientos que ella realizaba continuando en sus intentos infructuosos durante un lapso de tiempo no determinado hasta que se levantó y tras decirle que no dijera nada que si no la mataría huyó del lugar a la carrera.

Aproximadamente una hora mas tarde de los hechos Santiago fue localizado en la calle Toledo de esta ciudad por agentes de la Policía local tratando de huir pero siendo finalmente detenido ocupándosele dos mil pesetas, el mechero y el paquete de tabaco.

Como consecuencia de los hechos anteriores Amanda , de veintiún años de edad en el momento delos hechos, resultó con escoriación de 3 mm en cara interna del labio menor izquierdo de la vagina, equímosis de forma circular de 3 cm de diámetro en la cara antero- lateral izquierda del cuello, erosiones longitudinales y paralelas en la cara interna del muslo derecho y nalga del mismo lado y equímosis en la región lumbar, sobre la cuarta apófisis espinosa y en la región escapular izquierda, de las cuales curó a los siete días tras la primera asistencia facultativa e ingesta de antiinflamatorios.

En el momento de los hechos Santiago contaba con dieciocho años de edad y había sido condenado por el juzgado de lo Penal número Tres de Valladolid, en sentencia de fecha 9 de marzo de 1999 firme el 27 de abril de 1999, como autor de un delito de robo con violencia o intimidación a la pena de nueve meses de prisión. En la exploración psicológica presenta una capacidad intelectual media, buen nivel de comprensión, atención y concentración adecuadas y deficiencias en el proceso de socialización que no le impiden distinguir lo socialmente deseable de lo reprochable, conociendo las normas sociales y las consecuencias de no respetarlas. En la exploración por el médico forense no se apreció la existencia de enfermedad mental ni dependencia de drogas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el juicio oral la defensa volvió a solicitar la aplicación de la L.O. 5/2000 de 12 de enero reguladora de la Responsabilidad Civil de los Menores. Tal norma, sin embargo, respecto de las personas de edades comprendidas entre los 18 y los 21 años, tiene suspendida su entrada en vigor durante un plazo de dos años por la Disposición Transitoria única de la L.O. 9/2000 de 22 de diciembre. Resultan, por tanto, aplicables las disposiciones del Código Penal.

SEGUNDO

El acusado, en su declaración en el juicio oral, únicamente admitió que "en las escaleras de Vía Norte tuvo un incidente con una chica", "le saqué tres mil pesetas con intimidación y le hice algún tocamiento", "le dije que la iba a matar", "pude haberle hecho algún ademán de sacar algo pero no llevaba ningún cuchillo", "no recuerdo si intenté penetrarla, si le rompí las bragas".

El relato de hechos probados resulta de la declaración de la víctima que, sin conocer con anterioridad ni tener relación alguna con el acusado, relató en el juicio oral de manera seria, detallada, coherente y verosímil los hechos realizados por aquel, produciendo en esta Sala la plena convicción de la veracidad de lo por ella relatado.

De manera coherente con la declaración prestada en fase sumarial relató como el acusado tras intimidarla le obligó a bajar las escaleras que comunican la calle Vía Norte con la plaza de la Estación de Ferrocarril hasta el primer descanso, como se apoderó de su dinero y de los otros efectos, como tras sujetarla por el cuello le introdujo un dedo en la vagina, como le arrancó el pantalón y la braga, como trató de penetrarla vaginalmente, primero en posición elevada y después sobre el suelo, sin conseguirlo por los...

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