SAP Pontevedra 2/2002, 15 de Enero de 2002
Ponente | CESAR AUGUSTO PEREZ QUINTELA |
ECLI | ES:APPO:2002:122 |
Número de Recurso | 1061/2001 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 2/2002 |
Fecha de Resolución | 15 de Enero de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Pontevedra, Sección 3ª |
SENTENCIA NUM: 2/2002
En PONTEVEDRA, a quince de enero de dos mil dos.
Visto el recurso de apelación contra la sentencia recaída en los autos de Procedimiento Penal Abreviado, seguidos ante el Juzgado de lo Penal de Pontevedra número TRES, con el n° 557/2000, Rollo de Sala n° 1061/2001, sobre DEFRAUDACION DE AGUA, en el que son partes: Como apelantes, Vicente y Pedro Antonio , representados por el Procurador D. Oscar Pérez Goris el primero y Dña. Susana Arca Veloso el segundo, bajo la dirección de los letrados D. Alberto Muñoz Rodríguez y Dña. Consuelo Barreiro Couñago, respectivamente, y como apelado, El MINISTERIO FISCAL, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. CÉSAR AUGUSTO PÉREZ QUINTELA.
Con fecha 20 de marzo de 2001, recayó sentencia en los autos de que se deja hecha mención, cuyo Fallo, literalmente, dice: Que debo absolver y absuelvo libremente de los hechos imputados a Pedro Antonio y debo condenar y condeno a Vicente como responsable en concepto de autor de un DELITO DE DEFRAUDACION DE AGUA del art. 255 del Código Penal, a la pena de MULTA DE OCHO MESES con una cuota diaria de 1000 pesetas (en total, 240.000 ptas) y a que indemnice a la Comunidad de Usuarios de Parderrubias en la cantidad que en ejecución de sentencia se determine por gastos de acometida, cuota de abono y consumo realizado desde el 2 de julio de 1996 hasta el 9 de octubre de 1998, imponiendo la mitad de las costas a Vicente y declarando el resto de oficio.
Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por el representante legal de Vicente , confiriéndose traslado del mismo a las restantes partes personadas y al Ministerio Fiscal por término de diez días, formulándose oposición a dicho recurso, en tiempo y forma, por los apelado Pedro Antonio y el Ministerio Fiscal, adhiriéndose al recurso interpuesto el mismo Pedro Antonio
, de cuyo escrito de adhesión al recurso se confirió traslado al recurrente.
Remitidos los autos a esta Audiencia con los escritos de interposición al recurso y de adhesión e impugnación al mismo, correspondió su conocimiento a esta Sección, por turno de reparto de fecha 3 de septiembre de 2001, sin que por ninguna de las partes se haya interesado el recibimiento del juicio a prueba en esta instancia ni la celebración de la vista, señalándose para la deliberación y resolución del recurso el día 10 de enero de 2002.
En la sentencia apelada se declararon hechos probados los siguientes: Resulta probado y así se declara que el día 3 de septiembre de 1994, se constituyó la Comunidad de Aguas "Parderrubias" en el barrio de Portela, parroquia de Parderrubias, término municipal de Salceda de Caselas (Pontevedra). En el boletín Oficial de Pontevedra se publicó, a 3 de septiembre de 1996, la concesión a la Comunidad deUsuarios de Parderrubias por la Confederación Hidrográfica del Norte, del aprovechamiento de un caudal de 0,76 litros por segundo de agua, procedente de tres pozos, sitos en Ouroso Penedo Redondo, en Parderrubias. Entre los usuarios constituyentes de esta comunidad no se encontraban ni el acusado Vicente
, ni tampoco su madre Aurora . El acusado Vicente habita en dicha parroquia, en una vivienda, propiedad de su madre. El acusado realizó, en torno a la fecha de constitución de la comunidad de aguas, una conexión ilegal a las tuberías de la comunidad, con la finalidad de abastecerse de agua, sin pagar la cuota de enganche establecida para los demás usuarios de la comunidad (no inferior a 130.000 ptas.) ha venido sirviéndose de esta toma de agua ilegal desde el segundo semestre de 1994 hasta el primer semestre de 1998, sin pagar las cuotas semestrales señaladas para los usuarios de la comunidad, ni tampoco el consumo de agua correspondiente a ese período de tiempo. Como consecuencia de la conexión ilegal practicada por el...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
Protección penal del agua y medio ambiente
...entre las que se cita expresamente el agua, sobre la conducta típica fundamentada en dos verbos, defraudar – según la SAP de Pontevedra, Sección 3ª, 2/2002, de 15 de enero hay que entenderla como “el valor de la energía o fluido (agua) ilícitamente distraído y usurpado a su legítimo dueño”.......
-
Las diversas variables de la protección penal del agua en el ámbito punitivo
...defrauda o, en su caso, de la empresa defraudada; b) la conducta típica está fundamentada en dos verbos, defraudar -según la SAP de Pontevedra de 15 de enero de 2002 hay que entenderla como «el valor de la energía o ?uido (agua) ilícitamente distraído y usurpado a su legítimo dueño»- y util......