SAP Sevilla 376/2002, 10 de Julio de 2002

PonenteVICTOR JESUS NIETO MATAS
ECLIES:APSE:2002:3060
Número de Recurso3330/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución376/2002
Fecha de Resolución10 de Julio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 2ª

SENTENCIA N° 376

PRESIDENTE ILMO. SR.

DON MANUEL DAMIÁN ALVAREZ GARCÍA.

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

DON VÍCTOR NIETO MATAS

DON CARLOS PIÑOL RODRÍGUEZ

En la Ciudad de SEVILLA a diez de julio de dos mil dos.

Visto, por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de SEVILLA, juicio de PROCED. ORDINARIO procedente del Juzgado de Primera Instancia referenciado, donde se ha tramitado a instancia de Marí Jose , que en el recurso es parte apelante, contra Felipe y CIA LA ESTRELLA SA que en el recurso es parte apelado .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 26 de Noviembre de 2001, en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue:

" PRIMERO.- Que debo desestimar y desestimo en su totalidad la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales Dª Virtudes Moreno García en nombre y representación de DOÑA Marí Jose , y en consecuencia, absolver a los demandados DON Felipe y la compañía aseguradora LA ESTRELLA SA de todos los pedimentos contenidos en el suplico de la demanda.

SEGUNDO

Que debo imponer e impongo el pago de las costas procesales a la actora DOÑA Marí Jose ".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formórollo y se ha turnado de ponencia. La votación y Fallo ha tenido lugar el día 9 de Julio de 2002 quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. VÍCTOR NIETO MATAS quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como perfectamente se declara en la sentencia dictada por esta misma Sala con fecha 11 de Abril del año 2000, el artículo 1905 del Código Civil establece uno de los pocos supuestos de responsabilidad netamente objetiva recogidos en dicho cuerpo legal en el que la Ley no exige la culpa para condenar a la reparación del daño, sino que directamente imputa éste al patrimonio del propietario del animal, o de quien se sirva de él, existiendo la responsabilidad incluso en el caso de que el animal se escape o extravíe; redacción ésta de la norma que claramente demuestra que no nos encontramos ante una responsabilidad basada en culpa, por lo que no podrá el responsable liberarse de la obligación de indemnizar ni siquiera demostrando haber empleado toda la diligencia posible para evitar el daño; ya que con ello probaría simplemente su no culpa, y el Código lo que exige es algo más definitivo: debe probarse que el daño ha sido causado por fuerza mayor o por culpa exclusiva de la víctima; en este sentido el...

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