SAP Zaragoza 436/2001, 28 de Noviembre de 2001

PonenteFRANCISCO JAVIER CANTERO ARIZTEGUI
ECLIES:APZ:2001:2802
Número de Recurso29/1999
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución436/2001
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 1ª

SENTENCIA N° 436/2.001

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ILMOS. SEÑORES:

PRESIDENTE

D. Santiago Pérez Legasa

MAGISTRADOS

D. Antonio Eloy López Millán

D. Francisco Javier Cantero Aríztegui

En la ciudad de Zaragoza, a veintiocho de Noviembre de dos mil uno.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en juicio oral y público la presente causa, sumario 2/99, rollo 29 del año 1.999, procedente del Juzgado de Instrucción de Tarazona, por delito de homicidio en grado de tentativa, contra el procesado Carlos Alberto , nacido en Zaragoza, el día 14 de Octubre de 1.949, hijo de Juan María y de Celestina , con D.N.I. n° NUM000 , con domicilio en Tarazona (Zaragoza), de estado soltero, de profesión no consta, con instrucción, sin antecedentes penales, de solvencia no acreditada, y en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador Sra. Rosado Gálvez y defendido por el Letrado Sr. Colmenero Cabeza; siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, y, ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Francisco Javier Cantero Aríztegui que expresa el parecer del Tribunal

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En virtud de atestado de la Guardia Civil se instruyó por el Juzgado de Instrucción de Tarazona el presente sumario, en el que fue procesado el reseñado en el encabezamiento de la presente resolución, declarándose concluso el sumario por auto de fecha 16 de Marzo de 2.001.

SEGUNDO

Elevado el sumario a esta Sección de la Audiencia Provincial, formado el oportuno rollo de Sala, tras los trámites pertinentes, evacuado el trámite de calificación por las partes, se señaló la vista para el día 27 de Noviembre de 2.001.

TERCERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, ha calificado los hechos de autos como constitutivos de un delito de homicidio en grado de tentativa del artículo 138 del Código Penal en relación con el 16-1 y 62, y estimando como responsable del mismo en concepto de autor al procesado con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, agravante de parentesco del n° 23 del Código Penal, y la circunstancia eximente de enfermedad mental del apartado 1 del artículo 20, pidio se le absolviera, y de conformidad con lo prevenido en los artículos 101-1 y 96.1 y 2 solicitó se le impusiera la medida de internamiento en Centro Psiquiátrico por tiempo de ocho años, igualmente solicitó se decretase el comiso del arma blanca e indemnizase a Juan María en la cantidad de 90.000 pesetas porlesiones y 50.000 pesetas por secuelas, mas interés legal.

CUARTO

La defensa del procesado en sus conclusiones definitivas negando la autoria de los hechos por parte de su patrocinado, solicitó su absolución.

HECHOS PROBADOS

Primero

Carlos Alberto , es mayor de edad, carece de antecedentes penales, y padece una enfermedad subaguda psicótica compatible con esquizofrenia catatónica, enfermedad grave crónica y que supone la imposibilidad de retorno a la normalidad, junto con una actividad delirante de perjuicio respecto de su padre, y que determina aversión hacia el mismo, situación que el día 25 de Marzo de 1.999, le afectaba de tal manera que determinaba su inimputabilidad.

Segundo

Dicho día, Juan María , a la sazón de 89 años de edad, se encontraba en el salón del domicilio sito en Tarazona c/ DIRECCION000 n° NUM001 NUM002 , en el que habitaba con sus hijos Carlos Alberto y Gustavo , aunque éste se encontraba fuera dado que había acudido a un funeral.

Tercero

Sobre las 19 horas aproximadamente, Carlos Alberto , cogiendo una navaja negra de 21,5 centímetros de longitud y 9,5 centímetros de hoja de la cocina, se dirigió al salón donde se encontraba Juan María al que asestó dos navajazos causándole una herida incisa transversal de 6 a 7 centímetros en región cervical anterior izquierda que secciona fascia colli y yugular anterior, penetrando hacia la laringe sin lesionarla, y otra herida inciso punzante en hemitórax derecho de 3 centímetros en línea axilar anterior a la altura del séptimo espacio intercostal con enfisema subcutáneo, necesitando para su curación de 6 días de hospitalización, tratamiento quirúrgico consistente en...

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