SAP Toledo 74/2000, 16 de Febrero de 2000

PonenteEDUARDO SAIZ LEÑERO
ECLIES:APTO:2000:182
Número de Recurso56/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución74/2000
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 2ª

SENTENCIA

Visto el presente recurso de apelación civil, Rollo de la Sección 56/2000, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. II de TOLEDO, en el Juicio COGNICION, núm 134/98 , SOBRE Tercería dominio, en el que han actuado, como apelante Amanda , representado por el Procurador Sr. D. ANA ISABEL BAUTISTA JUAREZ, y defendido por el Letrado Sr. D. DANIEL LOPEZ GONZALEZ y como apelando David , representado por el Procurador Sr. D. MERCEDES GOMEZ DE SALAZAR Y GARCIA GALIANO y defendido por el Letrado Sr. D. ANTONIO MUÑOZ RIVERO .

Es Ponente de la causa el Iltmo. Sr. Magistrado D. EDUARDO SAIZ LEÑERO que expresa el parecer de la Sección, y son,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. con fecha 2.12.98, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA dice:

"Que desestimando la demanda formulada por la Procuradora Dª. Ana Isabel Bautista Juarez, en nombre y representación de Dª Amanda , contra D. David y D. Jose Enrique , debo absolver y absuelvo a dichos demandados de las pretensiones en su contra deducidas, con expresa imposición a la demandante de las costas causadas en este proceso".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución y por DEMANDANTE, se interpuso recurso de apelación, invocando por escrito sus motivos de impugnación, que fueron contestados de igual forma por los demás intervinientes, y admitido a trámite el recurso, se remitieron los autos a esta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo, quedando los autos vistos para deliberación y resolución.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Debe hacerse notar el carácter insólito y sorprendente del contenido de las dos primeras alegaciones del recurso. En éstas se invoca, como argumento que se pretende impugnativo de la sentencia del juzgado, que en dicha resolución no han sido tenidas en cuenta pruebas "de trascendental importancia" (sic), como lo eran la de confesión judicial del codemandado, Sr. David , así como la de la propia recurrente; reconociéndose que los exhortos librados, en su día, para la práctica de tales probanzas, fueron reportados al Juzgado con posterioridad al pronunciamiento de la sentencia (uno de ellos), o bien no habían tenido acceso aún al Organo Judicial (el otro) Pues bien, resulta obvio que el diligenciamiento oportuno de esos despachos correspondía, fundamentalmente, a la representación procesal de la parte ahora apelante; representación que, como tal, encabeza, y suscribe, el recurso de apelación. Pero es que, además, por si la inconsecuencia propia de esas alegaciones...

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