SAP Toledo 74/2000, 16 de Febrero de 2000
Ponente | EDUARDO SAIZ LEÑERO |
ECLI | ES:APTO:2000:182 |
Número de Recurso | 56/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 74/2000 |
Fecha de Resolución | 16 de Febrero de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Toledo, Sección 2ª |
SENTENCIA
Visto el presente recurso de apelación civil, Rollo de la Sección 56/2000, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. II de TOLEDO, en el Juicio COGNICION, núm 134/98 , SOBRE Tercería dominio, en el que han actuado, como apelante Amanda , representado por el Procurador Sr. D. ANA ISABEL BAUTISTA JUAREZ, y defendido por el Letrado Sr. D. DANIEL LOPEZ GONZALEZ y como apelando David , representado por el Procurador Sr. D. MERCEDES GOMEZ DE SALAZAR Y GARCIA GALIANO y defendido por el Letrado Sr. D. ANTONIO MUÑOZ RIVERO .
Es Ponente de la causa el Iltmo. Sr. Magistrado D. EDUARDO SAIZ LEÑERO que expresa el parecer de la Sección, y son,
Por el Juzgado de Primera Instancia núm. con fecha 2.12.98, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA dice:
"Que desestimando la demanda formulada por la Procuradora Dª. Ana Isabel Bautista Juarez, en nombre y representación de Dª Amanda , contra D. David y D. Jose Enrique , debo absolver y absuelvo a dichos demandados de las pretensiones en su contra deducidas, con expresa imposición a la demandante de las costas causadas en este proceso".
Contra la anterior resolución y por DEMANDANTE, se interpuso recurso de apelación, invocando por escrito sus motivos de impugnación, que fueron contestados de igual forma por los demás intervinientes, y admitido a trámite el recurso, se remitieron los autos a esta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo, quedando los autos vistos para deliberación y resolución.
Debe hacerse notar el carácter insólito y sorprendente del contenido de las dos primeras alegaciones del recurso. En éstas se invoca, como argumento que se pretende impugnativo de la sentencia del juzgado, que en dicha resolución no han sido tenidas en cuenta pruebas "de trascendental importancia" (sic), como lo eran la de confesión judicial del codemandado, Sr. David , así como la de la propia recurrente; reconociéndose que los exhortos librados, en su día, para la práctica de tales probanzas, fueron reportados al Juzgado con posterioridad al pronunciamiento de la sentencia (uno de ellos), o bien no habían tenido acceso aún al Organo Judicial (el otro) Pues bien, resulta obvio que el diligenciamiento oportuno de esos despachos correspondía, fundamentalmente, a la representación procesal de la parte ahora apelante; representación que, como tal, encabeza, y suscribe, el recurso de apelación. Pero es que, además, por si la inconsecuencia propia de esas alegaciones...
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Capítulo I: Disposiciones generales
...también consultarse, entre otras, STS 9 de marzo de 1995 (RAJ 1995/1.845), SAP Jaén de 15 de febrero de 1997 (Ar. C 1997/417), SAP Toledo de 16 de febrero de 2000 (Ar. C 2000/426), SAP Valencia de 24 de mayo de 2001 (EDJ 2001/13.931), SAP Madrid de 6 de junio de 2001 (EDJ 2001/44.318), SAP ......