SAP Zaragoza 65/2001, 20 de Febrero de 2001

PonenteSANTIAGO PEREZ LEGASA
ECLIES:APZ:2001:391
Número de Recurso177/2000
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución65/2001
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM. 65/2001

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ILMOS. SEÑORES

PRESIDENTE

  1. SANTIAGO PÉREZ LEGASA

    MAGISTRADOS

  2. ANTONIO ELOY LÓPEZ MILLÁN

  3. FCO JAVIER CANTERO ARÍZTEGUI

    En Zaragoza, a veinte de Febrero del año dos mil uno.

    La Sección Primera de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación las Diligencias núm. 233 de 1999, procedentes del Juzgado de lo Penal número SIETE de Zaragoza, Rollo núm. 177 del año 2000, seguidas por delito SOCIETARIO, contra Pilar , con D.N.I. n° NUM000 , nacida el 31 de Diciembre de 1951, hija de Gaspar y de Sandra , natural de Zaragoza y domiciliada en la misma, Paseo DIRECCION000 n° NUM001 , casa NUM002 , de estado no consta, de profesión trabajadora autónoma, insolvente, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa; representada por la Procurador Dª Pilar Morellón Usón y defendida por el Letrado D. Enrique Trebolle Lafuente. Siendo parte acusadora pública el Ministerio Fiscal; y ostentando la acusación particular D. Carlos José y Dª Julieta , representados por la Procurador Dª Ana Cristina Cortés Carbonell y defendidos por el Letrado D. Pedro Garcés Cortias; siendo Ponente en esta apelación el Ilmo. Sr. Presidente Don SANTIAGO PÉREZ LEGASA, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los citados autos recayó sentencia con fecha 10 de Mayo de 2000, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO.-. Que debo absolver y absuelvo a Pilar del delito societario, delito de falsedad en concurso medial con un delito de apropiación indebida, y delito de falsedad en concurso medial con un delito de estafa, de los que alternativamente era acusada con declaración de las costas de oficio.".

SEGUNDO

La sentencia apelada contiene la siguiente relación fáctica: HECHOS PROBADOS:

Probado y así se declara que con fecha no acreditada entró en funcionamiento " DIRECCION001 ., sociedad en cuyo origen se encontraban los hermanos Gaspar y Carlos José y en la que con el tiempo fueron prestando servicios los hijos de uno y otro hermano y entre ellos, concretamente la acusada Pilar , mayor de edad, sin antecedentes penales e hija de Gaspar , que desempeñaba su trabajo en administración.Sobre el año 1991, y como consecuencia de la grave crisis económica en el sector en el que desarrollaba su actividad, la sociedad " DIRECCION001 . devino inviable económicamente por las numerosas deudas pendientes, motivo por el cual constituída por una parte la Sociedad " DIRECCION002 . (en adelante " DIRECCION003 ") a través de escritura de 3 de Marzo de 1993, cuyo objeto social era "el montaje, fabricación, mantenimiento, reparación, instalación, arrendamiento no financiero, almacenaje distribución de toda clase de maquinaria industrial, agrícola y accesorias.." es decir, dedicada al servicio de Talleres y asistencia técnica de maquinaria al igual que lo había venido haciendo " DIRECCION001 ., y por otra, por escritura de fecha 29 de diciembre de 1992, la sociedad " DIRECCION004 , "(en adelante DIRECCION005 ), a través de escritura de 29 de diciembre de 1992, cuyo objeto social era "el montaje, mantenimiento, reposición e instalación, así como la gestión comercial, compraventa, comercialización, arrendamiento no financiero, almacenaje y distribución de toda clase de maquinarias y sus repuestos..." es decir, dedicada a la actividad comercial que antes había venido desarrollando " DIRECCION001 .", bien directamente, bien a través de "Facma". Ambas sociedades pretendieron nacer independientes y al margen de la insolvente " DIRECCION001 .", motivo por el cual para lograr dicha apariencia fueron ambas constituidas por dos personas ajenas a la familia, y que habían sido asesoras de aquélla, en calidad de socios partícipes, designándose como administrador único, en el caso de " DIRECCION003 " a Milagros , esposa de un hermano de la acusada, y en el caso de " DIRECCION005 ", a Gloria , esposa de Jose Enrique , primo de la acusada. En ambas sociedades fueron apoderados solidarios Jose Enrique y la aquí acusada Pilar . Estas sociedades, de la que formaban parte la totalidad de la familia, continuaron operando en la práctica como lo había hecho " DIRECCION001 .", así concretamente " DIRECCION003 ", en el mismo domicilio social, con idéntica cartera de clientes e idéntico personal, sin perjuicio de que éste estuviera adscrito teóricamente a la entidad "Euroelektrodstal S.L".

Además de la actividad que como nueva sociedad desarrollaba, " DIRECCION003 " se haciéndose cargo de las deudas que mantenia con terceros, " DIRECCION001 "., concretamente de las afianzadas personalmente por los hermanos Antonio Carlos José y sus respectivos cónyuges. El día 11 de Junio de 1993, concertada una póliza de garantía personal de afianzamiento de terceros, interviniendo de una parte la Caja de Ahorros de la Inmaculada de Aragón, de otra, " DIRECCION003 ", representada por la acusada y de otra, como fiadores Carlos José y su esposa Julieta y Antonio y su esposa Ana María , por la cual éstos últimos -titular y fiadores- garantizaban el buen fin de cualquier documento que la Caja hubiera negociado o descontado o negociara o descontara en lo sucesivo, y ello con una cantidad máxima de 8 millones de pesetas. " DIRECCION003 ", continuó desarrollando su actividad si bien por diferencias con los socios se constituyó por escritura de 20 de Julio de 1995 la sociedad "Gremopi Reparaciones", S.L. cuyo objeto social era "la fabricación, reparación, comercialización y venta de toda clase de maquinaria para la industria en general", sociedad en la que constan como socios dos personas no integrantes de la familia, pero de la que formaban parte los hijos de ambos hermanos Antonio Carlos José , pero sin que conste acreditado que lo hicieron estos, ya jubilados. El administrador único Alexander , quien por escritura de igual fecha a la indicada confirió poder a favor de la aquí acusada. " DIRECCION006 " y " DIRECCION003 " coincidieron, ya constituída aquélla durante un período de tiempo en el cual, aquélla, se hizo cargo de alguna de las deudas de ésta.

La acusada Pilar , que era quien efectuaba ingresos, traspasos y quien actuaba en el aspecto bancario, dado que " DIRECCION006 " no tenía su propia línea de descuento, como apoderada de ésta última entidad giró una serie de recibos que tras ser endosados a " DIRECCION003 " a la orden de Caja de Ahorros de la Inmaculada, fueran descontadas a través de la póliza de afianzamiento concertada el día 11 de Junio de 1993, ya referida. Los recibos descontados fueron los siguientes: 1.) Tres recibos librados el día 31 de enero de 1996 y con vencimiento el 30 de Abril de 1996 por importe respectivamente de 290.152; 298.997 y 98.213 pesetas. siendo el librado "Hermanos Martín", S.L; 2.) dos recibos librados el 20 de Febrero de 1996 y vencimiento el 209 de Junio de 1996 por importe respectivamente de 330.000 y 250.883 pesetas, siendo el librado Esteban Lorente, S.L; 3.) dos recibos librados el 14 de Marzo de 1996 y vencimiento en fechas 30 de Mayo y 30 de Junio de 1996, por importe respectivamente de 494.820 y 494.820 pesetas, siendo el librado "Construcciones Valcaba S.A"; 4.) cinco recibos, de los que dos fueron librados el 12 de marzo de 1996, otros dos el 27 de Mayo de 1996 y uno último el 19 de Abril de 1996 y con fecha de vencimiento, respectivamente, el 10 y 30 de Junio de 1996, el 30 de Julio y 20 de Agosto de 1996 y finalmente el 20 de Junio de 1996, por importes de 41.841 pesetas; 420.500 ptas. 379.134 ptas. 379.133 ptas y 201.010 ptas., siendo el librado "Aragón de Minas y Movimiento de Tierras; 5.°) Un recibo librado el 10 de Abril de 1996 y con fecha de vencimiento el 20 de Mayo de 1996, por importe de 290.000 ptas siendo el librado "S.A.T. 3043 Anso". 6.°) dos recibos librados el 15 de marzo de 1996 y 16 de Abril de 1996 y con fecha de vencimiento el día 15 y 30 de Julio de 1995, por importe de 1.666, 681 y 1.620, 486, siendo el librado "Aragón Minero", S.A. 7.°) dos recibos con fecha de libramiento el 11 de Abril de 1996 y 4 de Abril de 1996 y de vencimiento 11 de Junio y 11 de Julio de 1996, por importe respectivamente de 42.307 ptas y

42.808 ptas siendo el librado "Excavaciones Aurelio Díez", S.L. 8.°) un recibo con fecha de libramiento el 9de Abril de 1996, y vencimiento el día 9 de Julio de 1996 por importe de 399.630 ptas siendo el librado "Canteras Reunidas Alabastro", S.L; 9.°) un recibo con fecha de libramiento el 10 de Abril de 1996 y de vencimiento el 10 de Julio de 1996, por importe de 176.300 ptas siendo el librado "Gruas Tudela", S.A; 10.°) cuatro recibos con fechas de libramiento 19 de Abril, 30 de Mayo, 22 de Mayo y 24 de Mayo, todos ellos de 1996, y de vencimiento el día 10 de Julio, 28 de Agosto, 20 de Agosto y 23 de Agosto de 1996, por importe, respectivamente, de 99.003 ptas, 29. 974 ptas. 101.230 ptas y 36.307 ptas., siendo el librado "Comercial de Técnica y mantenimiento", S.L, y finalmente, un recibo con fecha de libramiento 10 de Abril de 1996 y de vencimiento 1 de Agosto del mismo año, por importe de 213.912 ptas siendo el librado "Cerámica Tudelana

S.A". Estos recibos de los que no se ha acreditado que correspondieran a operaciones ficticias, resultaron impagados a su vencimiento por los librados, sumando los efectos impagados junto con los intereses de demora el importe de 10.654.323 ptas que reclamado judicialmente a los fiadores. A mediados de 1996 se inició en "Gremopi" una crisis económica como consecuencia de la partida de Jose Enrique con los trabajadores de esta entidad hacia una nueva sociedad "Comercio Técnica y Mantenimiento", S.L. constituída por escritura de 7 de Julio de...

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