SAP Valladolid 427/2002, 10 de Diciembre de 2002
Ponente | JOSE RAMON ALONSO-MAÑERO PARDAL |
ECLI | ES:APVA:2002:1635 |
Número de Recurso | 465/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 427/2002 |
Fecha de Resolución | 10 de Diciembre de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valladolid, Sección 1ª |
SENTENCIA Nº 427
ILMA. AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID
SECCION PRIMERA
Ilmo. Sr. Presidente: D. JESUS MANUEL SAEZ COMBA
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. JOSE RAMON ALONSO MAÑERO PARDAL
DA. MARIA TERESA GONZALEZ CUARTERO
En VALLADOLID, a diez de Diciembre de dos mil dos.
VISTOS por esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid, en grado de apelación, los autos de juicio ordinario nº 144/2002 del Juzgado de 1ª Instancia de Medina de Rioseco, seguido entre partes, de una como demandantes-apelados Dª Remedios , mayor de edad y con domicilio en León, y la aseguradora MAPFRE MUTUALIDAD DE SEGUROS, con domicilio en Valladolid, que han estado representadas por el procurador D. Miguel Ángel Sanz Rojo, bajo la dirección del abogado D. Jesús Cifuentes Sánchez, y como demandado- apelante D. Carlos , mayor de edad, con domicilio en Valladolid, representado por el procurador D. José Miguel Ramos Polo, y defendido por la abogada Dª Elena Rodríguez Rodrigo; sobre reclamación de cantidad.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 31 de julio de 2002, se dictó sentencia cuyo fallo dice así: Que estimando la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales D. Amadeo González Martín en nombre y representación de Dña. Remedios y de Mapfre Mutualidad de Seguros contra D. Carlos representado por el Procurador de los Tribunales D. Félix Velasco debo condenar y condeno a éste a abonar a Dña. Remedios la suma de 7.124,23 euros y a Mapfre Mutualidad de Seguros la suma de 216,29 euros, las cuales se verán incrementadas en el interés legal desde la interposición de la demanda. Las costas serán abonadas por el demandado por las razones consignadas en el último fundamento de derecho.TERCERO.- Notificada a las partes la referida sentencia, por la representación del demandado se preparó recurso de apelación que fue interpuesto dentro del término legal alegando lo que estimó oportuno. Por la parte contraria se presentó escrito de oposición al recurso. Recibidos los autos en este Tribunal, se señaló para deliberación, votación y fallo el día cinco de diciembre, en que ha tenido lugar lo acordado.
Vistos, siendo ponente el Ilmo. D. JOSE RAMON ALONSO MAÑERO PARDAL.
D. Carlos interpone recurso de apelación contra sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Medina de Rioseco (Valladolid), en la que estimándose la demanda formulada por Dª Remedios y la entidad aseguradora "Mapfre, Mutualidad de Seguros", se condena al demandado-apelante a indemnizar a los actores en los términos interesados en la demanda a consecuencia de los daños y perjuicios ocasionados a los mismos con motivo de la imprevista irrupción de un jabalí en la carretera que colisionó contra el vehículo propiedad de la codemandante. Entiende el apelante en su densísimo y muy repetitivo escrito de impugnación que la demanda debe ser desestimada y por ello revocada la resolución dictada en la instancia, pudiendo vislumbrarse como motivos del recurso a medida que disecciona frase a frase la resolución objeto de recurso los siguientes: a) la falta de legitimación de Mapfre para reclamar en los términos en que lo hace; b) la imposibilidad de hacer civilmente responsable del evento dañoso al apelante con base en una normativa legal que no es aplicable; c) que la sentencia es incongruente en relación con lo pedido en la demanda; d) que no puede ser condenado el titular del coto en cuestión por los daños causados por un animal que sale a la carretera, no desde el coto del que el demandado es titular, sino desde una Cañada Real, que es la que linda con el coto y que constituye zona de seguridad, siendo de titularidad de la Junta de Castilla y León; e) que el animal que causa los daños en ningún caso procede del coto del apelante al tratarse de una pieza de caza mayor cuando el aprovechamiento cinegético del coto es tan solo de caza menor y f) que no puede hablarse, como se hace en la sentencia recurrida, de inexistencia de responsabilidad del conductor del vehículo propiedad de la actora, quien necesariamente debía circular de forma desatenta o con exceso de velocidad.
Por su parte, la parte demandante-apelante suscita al impugnar el recurso de apelación la inadmisibilidad del mismo por no haberse consignado o afianzado el importe de la condena más los intereses a que resultó condenado el apelante.
En primer lugar, no cabe decretar la inadmisiblidad del recurso de apelación a que se refiere la parte apelante, la cual sin cita del precepto alude al mandato del artículo 449.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, olvidando que dicho precepto regula la necesaria y obligada consignación o afianzamiento de la cantidad consistente en el importe de la condena más los intereses y recargos exigibles en aquellos supuestos en que se pretenda la condena a indemnizar los daños y perjuicios derivados de la circulación de vehículos a motor, cuando lo que acontece en el caso presente, en el que efectivamente se producen daños en un vehículo a motor que resulta mero elemento pasivo del evento dañoso, es que la causa determinante del daño no está en el riesgo de la circulación de los referidos vehículos, sino en la acción incontrolada de animales en los términos de los artículos 1.902, 1.905 y 1.906 del Código Civil y los preceptos aplicables de la Ley de Caza de Castilla...
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