SAP Valencia 441/2002, 27 de Junio de 2002

PonenteJOSE MARTINEZ FERNANDEZ
ECLIES:APV:2002:3857
Número de Recurso136/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución441/2002
Fecha de Resolución27 de Junio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

SENTENCIA NÚM:441/02

Ilustrísimos Sres.:

PRESIDENTE:

D. JOSE MARTINEZ FERNANDEZ

MAGISTRADOS:

D. GONZALO CARUANA FONT DE MORA

Dª.Mª ANTONIA GAITON REDONDO

En la ciudad de Valencia a 27 de junio de 2002.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada D. JOSE MARTINEZ FERNANDEZ , el presente rollo de apelación nº 136/02, dimanante de los autos de Juicio de Protección de derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y la propia imagen nº 628/99, promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Valencia, entre partes, de una como demandante apelante a D. Lucio , representado por el procurador Sr. HERNANDEZ CORTES, de otra como demandada apelada a Dª María Inmaculada , representados por la Procuradora Sra. BALLESTEROS NAVARRO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Sr. Juez de Primera Instancia número 1 de los de VALENCIA, en fecha 5/11/01, contiene el siguiente FALLO:" Que desestimando la demanda formulada por D. Lucio que ha estado representado por el procurador de los Tribunales Juan Hernández Cortés contra Dña. María Inmaculada que ha estado representado por el procurador Dña. Ana Ballesteros Navarro debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones formuladas contra ella, con imposición de costas a la parte actora.

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el demandante, que fue admitido en ambos efectos, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Se aceptan los fundamentos de derecho de la resolución impugnada.

PRIMERO

El demandante que promueve demanda de protección civil del derecho al honor, laintimidad personal y familiar y a la propia imagen, muy escuetamente relata en la demanda que, en los autos de separación 476/98, en los que fue demandado, la aquí demandada, que es prima de la actora y muy amiga de ella desde pequeña, actuó como testigo, en donde "efectuó manifestaciones sobre los hechos y circunstnacias familiares relativo al compareciente; tales como relaciones introfamiliares, educación y gastos económicos, etc.". Se alega también que "faltó además a la verdad y su actuación en tales autos estuvo motivado en buscar la desacreditación del compareciente para que la parte demandante de aquellos (autos) obtuviera una sentencia favorable a sus pretensiones, haciendo manifestaciones, que nada tenían que ver con el pleito de fondo de dichos autos". Las declaraciones de la demandada como testigo, que constan en el ramo de prueba de la actora, dicen que es cierto que el "Sr. Lucio (demandante en estos autos) le exige a la señora Julieta los recibos de la compra y los...

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