SAP Santa Cruz de Tenerife 943/2000, 25 de Noviembre de 2000

PonentePABLO JOSE MOSCOSO TORRES
ECLIES:APTF:2000:3057
Número de Recurso970/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución943/2000
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 1ª

SENTENCIA N°943.

Rollo n° 970/99.

Autos n° 382/97.

Juzgado de 1ª Instancia n° 2 (actual Instrucción n° 2) de Santa Cruz de Tenerife.

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

Don Roberto Roldán Verdejo.

MAGISTRADOS

Don Pablo José Moscoso Torres.

Don Eugenio Dobarro Ramos.

En Santa Cruz de Tenerife, a veinticinco de noviembre de dos mil.

Visto, por la Sección Primera de la Audiencia Provincial integrada por los Ilmos. Sres antes reseñados, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el JUZGADO DE 1ª INSTANCIA n° 2 (actual Instrucción n° 2) de SANTA CRUZ DE TENERIFE, en los autos n° 382/97 , seguidos por los trámites del juicio de menor cuantía y promovidos, como demandante, por DON Valentín contra DOÑA Natalia , ha pronunciado, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Pablo José Moscoso Torres, con base en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos indicados el Ilmo. Sr. Juez Don Gonzalo de Dios Hoyo dictó sentencia el 1 de septiembre de 1999 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO Que estimando la demanda interpuesta por DON Valentín , representado por el Procurador de los Tribunales DOÑA MARÍA LUISA HERNÁNDEZ BRAVO DE LAGUNA contra DOÑA Natalia , representada por el Procurador de los Tribunales DOÑA MARÍA CANDELARIA COVADONGA RODRÍGUEZ DELGADO, debo declarar y declaro que el actor ejercita el derecho de opción de compra que ostenta sobre el local de negocio sito en esta Capital, AVENIDA000 número NUM000 , NUM001 , asá como su derecho a acceder a la propiedad del mismo mediante el otorgamiento de la correspondiente escritura pública de compraventa que deberá otorgarse por la demandada o subsidiariamente, en ejecución forzosa, por el Juzgado, ante el Notario quese designe, condenándolo a estar y pasar por la anterior y al pago de todos los gastos que se originen como consecuencia del cumplimiento de la obligación. Con expresa condena en costas a la parte demandada".

SEGUNDO

Notificada debidamente dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte demandada, DOÑA Natalia , que se tuvo por formulado y fue admitido en ambos efecto, remitiéndose las actuaciones a esta Sección, previo emplazamiento de las partes, personándose oportunamente la parte apelante representada por la Procuradora Doña María Candelaria Rodríguez Delgado y dirigida por el Letrado Don Fernando Valdivia Cedrés; la parte apelada se personó por medio de la Procuradora Doña María Luisa Hernández de Laguna y dirigida por el Letrado Don José María Rivas Pérez.

TERCERO

Instruido el Ponente y señalado día y hora para la vista, los autos pasaron seguidamente a instrucción de las partes personadas, celebrándose la vista en el día señalado con la asistencia de las partes, en cuyo acto informaron en apoyo de sus respectivas pretensiones.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia apelada estimó la demanda y declaró el derecho de opción del actor para la compra del local de negocio sito en la AVENIDA000 , n° NUM000 de esta Capital, condenando a la demandada a que, como consecuencia del ejercicio de ese derecho, otorgara la correspondiente escritura pública de compraventa; dicha sentencia se basa, en síntesis, en que concedida la opción en el contrato de arrendamiento incorporado al documento privado suscrito por las partes el 30 de diciembre de 1980, la acción no está prescrita por cuanto el contrato no se establece plazo para el ejercicio de la misma y en el momento en que el actor ejercita dicha facultad se encuentra el contrato de arrendamiento vigente, paga las rentas correspondientes al mismo y no aparece motivo alguno para considerar que el momento en que lo hace no sea razonable o suponga una realización arbitraria, injusta o de mala fe de su derecho.

La parte demandada no está de acuerdo con la decisión adoptada, ha recurrido dicha sentencia y ha venido a reproducir en el acto de la vista (tras hacer una largo análisis - incluso de su significación histórica remontándose hasta el Derecho Romano- de la naturaleza de las obligaciones derivadas de los contratos de opción) sus argumentos de primera instancia en la que aludía, en esencia, al carácter leonino del documento y de sus cláusulas (hecho tercero de la demanda), al ejercicio de la opción de compra que contestamos, de forma extemporánea. Fuera de toda vigencia y con la evidente mala fe... (hecho cuarto), a la nulidad de la obligación ex artículo 1.115 del Código Civil y a la prescripción de la acción (hecho quinto), insistiendo además en la cláusula rebus sic stantibus y en las consecuencias de ésta para justificar su pretensión impugnatoria.

SEGUNDO

Lo primero que hay que analizar es si el derecho de opción se ha ejercitado dentro del plazo que le correspondía o si, como se alega por la demandada, está prescrito, pues sólo en caso de que no lo esté y su ejercicio haya sido temporalmente tempestivo, habría que analizar las demás cuestiones sobre la validez y carácter del derecho, su significación o la nulidad de la obligación del concedente a asumirlo y las demás cuestiones suscitadas.

Y sobre esa primera cuestión hay que señalar, ante todo, que, como tiene señalado la jurisprudencia del Tribunal Supremo (sentencia de 30 de enero de 1998 y las numerosas que en ella se citan al respecto), en los supuestos de opción no se...

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