SAP Toledo 195/2000, 17 de Mayo de 2000

PonenteJULIO TASENDE CALVO
ECLIES:APTO:2000:565
Número de Recurso99/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución195/2000
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 1ª

SENTENCIA

Visto el presente recurso de apelación civil, rollo de Sala número 99/00, dimanante del juicio de cognición número 224/98 del Juzgado de 1ª Instancia número Uno de Torrijos , en el que son partes, como apelante, D. Casimiro , dirigido por el Letrado Sr. Plasencia Sánchez- Caro, y, como apelado, D. Juan Ramón , dirigido por la Letrada Sra. Rubio Zazo; siendo ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. JULIO J. TASENDE CALVO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

En el procedimiento de referencia, el día 29 de noviembre de 1999 recayó sentencia CUYO FALLO es del tenor literal siguiente: "Que debo estimar y estimo la demanda formulada por D. Juan Ramón condenando a D. Casimiro al paco de CUATROCIENTAS OCHENTA Y UNA MIL QUINIENTAS NOVENTA Y CINCO PESETAS (481.595 ptas.), más los intereses legales desde la presentación de la demanda y las costas causadas"

TERCERO

Contra dicha resolución, D. Casimiro , interpuso en tiempo y forma recurso de apelación,que fue admitido a trámite, presentando la parte apelada escrito de impugnación a dicho recurso,

remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial a los oportunos efectos.

CUARTO

En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución apelada, y

PRIMERO

Como ya señalábamos en nuestra Sentencia de 8 de mayo de 1995 , una reiterada doctrina jurisprudencial, coincidente sustancialmente con la doctrina científica, viene interpretando la calificación de la compraventa como mercantil, que se contiene en los arts. 325 y 326 del Código de Comercio , con arreglo a un criterio objetivo, en el que se prescinde de la persona del sujeto contratante, para atender solo a su intención, sustituyéndose el concepto de compra profesional por el de "compra de especulación", de modo que la compraventa mercantil descansa, no sobre la venta misma, sino sobre la venta de lo comprado. Se mantiene así un concepto económico, que considera la expresada compraventa como instrumento jurídico de mediación entre los que producen y los que consumen con predominio de la "finalidad mediadora", exteriorizada en la reventa de la cosa mueble comprada, desdoblándose el referido elemento intencional, verdaderamente relevante a estos efectos, en dos propósitos por parte del comprador: el de revender, y el de lucrarse en la reventa. La compraventa mercantil se hace, no para que el comprador satisfaga sus propias necesidades de consumo, sino para beneficiarse en dicha reventa, constituyéndose el comprador en una especie de mediador entre el productor de los bienes adquiridos y el consumidor de los mismos ( SS.TS. 21 diciembre 1981 y 20 noviembre 1984, entre otras ). De acuerdo con este criterio, la jurisprudencia considera mercantiles todas aquellas compraventas que, en general, conllevan una actividad de mediación para la reventa con ánimo de lucró, sin que los efectos adquiridos se destinen al consumo o uso propio del comprador ( SS.TS. 30 mayo 1979, 26 abril 1982 y 15 noviembre 1990 ).

Partiendo de que el art. 325 del Código de Comercio reputa mercantil la compraventa de cosas muebles para revenderlas con ánimo lucrativo, no solo en la misma forma que se compraron, sino también "en otra diferente", deben calificarse como tales los casos de compraventa de mercaderías para su posterior reventa o disposición a título oneroso, aunque ello implique una transformación radical del bien, con pérdida total de su identidad originaria por razón de la...

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