SAP Valencia 26/2004, 26 de Enero de 2004

PonenteEUGENIO SANCHEZ ALCARAZ
ECLIES:APV:2004:293
Número de Recurso682/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución26/2004
Fecha de Resolución26 de Enero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

SENTENCIA NUMERO ___26____

SECCION OCTAVA

Ilustrísimos Señores

Presidente, )

D. Eugenio Sánchez Alcaraz

Magistrados, )

Dª. Rosa María Andrés Cuenca

Dª. María Fe Ortega Mifsud )

En la Ciudad de Valencia, a veintiséis de enero de dos mil cuatro.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Eugenio Sánchez Alcaraz, los autos de juicio de Ordinario promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia de Valencia nº23 con el número de autos 916/02 por Dª. Yolanda y D. Gerardo contra Comunidad Propietarios PLAZA000 NUM000 ; sobre nulidad junta propietarios, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por Dª. Yolanda y D. Gerardo .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La Sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia de Valencia nº23, en fecha 6 de junio de 2003 contiene el siguiente "FALLO: Que desestimando la demanda platneada por Dª. Yolanda y D. Gerardo , representados por la Procuraodra Dª. Elena Gil Bayo, contra la Comunidad de Propietarios del edificio sito en la PLAZA000 número NUM000 de Valencia, representada por la Procuradora Dª. María Luisa Fos Fos, y estimando íntegramente la reconvención deducida por esta última contra los primeros, debo absolver y absuelvo a la comunidad de propietarios demandada de las pretensiones contra la misma articuladas y debo condenar y condeno a Dª. Yolanda y D. Gerardo a la demolición de las obras efectuadas, sin autorizacion de la Comunidad, en la terraza del inmueble y en el deslunado por el que discurre el ascensor de servicio, retirando los aparatos de aire acondicionado y demás instalaciones, restituyendo la cubierta y hueco del ascensor al estado en que se hallaban antes de la realización de las obras, apercibiéndoles que, caso de no verificar lo anterior de forma voluntaria, se hará a su costa de forma forzosa. Se imponen a los demandantes-reconvenidos las costas de la acción y de la reconvención."

Segundo

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Dª. Yolanda y

D. Gerardo , admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, se tramitó la alzada, señalando el día 19 de enero del año en curso para deliberación, votación y fallo.

Tercero

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Doña Yolanda y Don Gerardo formulan recurso de apelación contra la sentencia de instancia que, de un lado, desestimó íntegramente la demanda de juicio ordinario que habían planteado, contra la Comunidad de Propietarios del edificio sito en el número NUM000 de la PLAZA000 de Valencia, en su condición de titulares de la vivienda de la puerta NUM001 y encaminada a la obtención de una resolución que declarara la nulidad de las Juntas de Propietarios celebradas los días 8 y 22 de Julio de 2.002, al no haber sido convocados a ellas, y consecuentemente, en razón a esa vulneración de normas imperativas, que esa ineficacia se haga extensiva a los acuerdos que en las mismas se adoptaron y, de otro, estimó en su totalidad la reconvención contra ellos articulada por la referida Comunidad, condenándoles a la demolición de las obras efectuadas sin autorización de la misma en la terraza del inmueble y en el deslunado por el que discurre el ascensor de servicio, a retirar los aparatos de aire acondicionado y demás instalaciones y a restituir la cubierta y hueco del ascensor al estado en que se hallaban antes de la realización de las obras, con el apercibimiento que, de no verificarlo voluntariamente, se hará a su costa en forma forzosa.

SEGUNDO

La Sala, examinadas las actuaciones, coincide con el planteamiento de la parte apelante en orden a la existencia de infracción de las normas relativas a la convocatoria de las Juntas Generales Extraordinarias celebradas los días 8 y 22 de Julio de 2.002, por lo que a continuación se expone. En este aspecto, el artículo 16.2 de la Ley de Propiedad Horizontal expresa que la convocatoria de las Juntas las hará el presidente y, en su defecto, los promotores de la reunión, con indicación de los asuntos a tratar, el lugar, día y hora en que se celebrará en primera, o en su caso, en segunda convocatoria, practicándose las citaciones en la forma establecida en el artículo 9, indicando dicho precepto en su apartado 3, que la citación para la Junta ordinaria anual se hará, cuando menos, con seis días de antelación, y para las extraordinarias, con la que sea posible que pueda llegar a conocimiento de todos los interesados. Pues bien, la postura de los demandantes al respecto, es suficientemente clara, en el sentido de negar haber recibido la citación convocándoles a las Juntas impugnadas con anterioridad a su celebración, a partir de esta circunstancia, es evidente que si corresponde a la Comunidad probar haber convocado a los copropietarios a la Junta, el hecho de que un comunero niegue...

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