SAP Teruel 64/2000, 15 de Abril de 2000

PonenteMARIA TERESA RIVERA BLASCO
ECLIES:APTE:2000:116
Número de Recurso74/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución64/2000
Fecha de Resolución15 de Abril de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Teruel, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TERUEL

ROLLO DE APELACIÓN CIVIL Nº 74/2000

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA

SENTENCIA Nº 64

En la Ciudad de Teruel, a quince de abril del año dos

Esta Audiencia Provincial, integrada por los Magistrados Ilmos. Sres. Don José Antonio Ochoa Fernández, Presidente, Don Fermín Fernández Gironella y Doña María Teresa Rivera Blasco, ha examinado el rollo de apelación civil nº 74/2000, incoado para la resolución del recurso interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Calamocha en los juicios verbales acumulados nº 126 y 128 de 1998 , seguidos a instancia de Don Pedro Miguel y Doña Marisol - Don Diego contra Herencia Yacente de Don José , Cia de Seguros Winterthur y Consorcio de Compensación de Seguros sobre reclamación de responsabilidad extracontractual.

Ha sido apelante el Consorcio de Compensación de Seguros, asistido del Letrado don Juan Carrasco Zapata y por adhesión Don Pedro Miguel , Doña Marisol -, Don Diego , representados por la Procuradora doña María Pilar Alvira Ruiz y dirigidos por el Letrado don Manuel Gómez Palmeiro y apelada Winterthur, Seguros Generales, S.A., representada por el Procurador don Joaquín Martín Rabanaque y defendido por el Letrado don Antonio Morán Durán; siendo ponente la Ilma. Sra. Doña María Teresa Rivera Blasco que expresa el parecer unánime del Tribunal, dictándose la presente resolución con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera instancia de Calamocha dictó sentencia en los autos indicados con fecha 11 de noviembre de 1999 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO.- Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Alvira Ruiz en nombre y representación de D. Pedro Miguel , Doña Marisol y Don Diego ; contra la herencia yacente de D. José , Cía de Seguros Winterthur y Consorcio de Compensación de Seguros, deba condenar y condeno a la Herencia Yacente del Sr. José y al Consorcio de Compensación de Seguros a indemnizar conjunta y solidariamente al Sr. Pedro Miguel y Sra. Marisol en la cantidad de 12.487.200 ptas., cantidad que devengará para el Consorcio los intereses determinados en el art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro , según la redacción dada por la Ley 30/95 de 8 de Noviembre -, para la herencia yacente los legales del art. 921.4 LEC , e igualmente deberán indemnizar al Sr. Diego en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por los Perjuicios causados como consecuencia de los daños de su vehículo, Dicha cantidad devengará los intereses del art. 20 L.C.S . para el Consorcio de Compensación y los legales del art. 921.4 LEC para la herencia yacente. Se declara la libre absolución de la Cía Winterthur. Cada parte abonará las costas causadas a su instancia - las comunes por mitad."

SEGUNDO

Una vez publicada y notificada la anterior sentencia, se -interpuso por el Consorcio de Compensación de Seguros recurso de apelación, mediante la presentación del correspondiente escrito de alegaciones en el que solicita sentencia por la que se desestime la demanda absolviéndole de su pedimentos con -imposición al actor de las costas de ambas instancias. Dicho recurso fue admitido en ambas efectos y dándose traslado a la parte contraria, se presentó por los actores Sres. Pedro Miguel Marisol escrito de adhesión al recurso solicitando la condena de la compañía de seguros Winterthur a que les sea pagada la cantidad de 22.000.000 ptas más los intereses legales y a don Diego el importe que se determine en ejecución de sentencia por los daños de su vehículos más intereses legales y costas en primera instancia. La codemandada Winterthur presentó escrito de impugnación del recurso. El Juzgado acordó elevar las actuaciones originales a esta Audiencia Provincial competente para la resolución del recurso.

TERCERO

Una vez recibidos los autos originales en esta Audiencia Provincial se acordó la incoación del oportuno rollo para la tramitación del recurso, designándose al mismo tiempo ponente, quedando los autos para resolución, previa deliberación y votación de los miembros del Tribunal, y sin celebración de vista por considerarse innecesaria para la formación de la convicción de la Sala.

CUARTO

Se han observado en ambas instancias las prescripciones legales esenciales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dirigida por los Sres. Pedro Miguel Marisol acción de reclamación de cantidad a) contra los herederos de José como responsable del accidente que causó la muerte del hijo de los actores Pedro Miguel , b) contra la compañía de seguros Winterthur como aseguradora del vehículo conducido por aquél y

  1. contra el Consorcio de Compensación de Seguros ante la posibilidad de que no se encontrara vigente el seguro suscrito en su día por el propietario del vehículo X-....-IS en el que viajaba el Sr. Pedro Miguel , tal como les fue comunicado por la compañía, la sentencia de instancia, tras imputar la culpa del accidente al Sr. José declara la responsabilidad del Consorcio de Compensación de Seguros por entender que en el momento del accidente el vehículo X-....-IS no se encontraba ya asegurado en la compañía Winterthur.

SEGUNDO

Frente a la sentencia de...

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