SAP Santa Cruz de Tenerife 264/2005, 18 de Julio de 2005

PonentePABLO JOSE MOSCOSO TORRES
ECLIES:APTF:2005:1281
Número de Recurso303/2005
Número de Resolución264/2005
Fecha de Resolución18 de Julio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 4ª

SENTENCIA N.º 264.

Rollo n.º 303/05.

Autos n.º 512/04.

Juzgado de 1ª Instancia n.º 4 de La Laguna.

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

Don Pablo José Moscoso Torres.

MAGISTRADOS

Doña Carmen Padilla Márquez.

Don Pedro Yanes Yanes.

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En Santa Cruz de Tenerife, a dieciocho de julio de dos mil cinco.

Visto, por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial integrada por los Ilmos. Sres. antes reseñados, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de La laguna, en los autos n.º 512/04 , seguidos por los trámites del juicio Ordinario y promovidos, como demandante, por DON Fernando , que ha comparecido ante este Tribunal representado por la Procuradora Doña Montserrat Padrón García y dirigido por el Letrado Don José Hernández Monzón Álamo, contra la entidad «PROMOCIONES VISECHE S. L.», que ha comparecido ante este Tribunal representada por la Procuradora Doña Pilar Fernández de Misa Cabrera y dirigida por el Letrado Don Rolando Rodríguez Gil; ha pronunciado, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Pablo José Moscoso Torres, con base en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la resolución apelada.

SEGUNDO

En los autos indicados la Ilma. Sra. Magistrado-Juez Doña Raquel Díaz Díaz dictó sentencia el ocho de abril de dos mil cinco cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO; Que desestimando la demanda presentada por el Procurador D. Lorenzo Martín Sáez, actuando en nombre y representación de D. Fernando , contra la entidad mercantil PROMOCIONES VISECHE, S. L., representada por la Procuradora Dª Elena Lara Rodríguez: 1) Debo absolver y absuelvo a la demandada de los pedimentos contenidos en la demanda. 2) Todo ello con expresa imposición de las costas causadas en el presente procedimiento a la parte demandante.».

TERCERO

Notificada debidamente dicha sentencia, se presentó escrito en los autos por la representación de la parte demandante, don Fernando , en el que solicitaba que se tuviera por preparado recurso de apelación contra tal resolución, petición a la que se accedió por el Juzgado mediante providencia en la que se acordó, además, emplazar a dicha parte por veinte días para la interposición de tal recurso; en el plazo conferido, se interpuso por escrito dicho recurso con exposición de las alegaciones en que se fundaba la impugnación, del que se dio traslado a las demás partes por diez días, plazo en el que la representación de la parte demandada, Promociones Viseche S.L., presentó escrito de oposición al mencionado recurso.

CUARTO

Remitidos los autos con los escritos del recurso y de oposición a esta Sala, se acordó, una vez recibidos y mediante providencia de uno de mayo pasado, incoar el presente rollo, designar Ponente y señalar para la votación y fallo del presente recurso el día trece de julio del año en curso, en el que ha tenido lugar la reunión del Tribunal al efecto.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de primera instancia desestimó la demanda en la que el actor solicitaba, ante todo, la nulidad de la Junta General de Socios de 27 de mayo de 2004, y del acuerdo adoptado en ella (el aumento del capital social), con todas las consecuencias legales inherentes a tal declaración, por infracción del derecho a obtener información veraz.

Dicha resolución ha sido apelada por el demandante que, en el escrito de interposición del recurso, basa su impugnación en cuatro alegaciones: la primera, el error en la apreciación de la prueba al no reputar la sentencia que se facilitó al impugnante, información inveraz sobre los motivos para proponer el acuerdo de aumento de capital, con infracción del derecho de información; la segunda, el error en la apreciación de la prueba por no reputar acreditado que los motivos aducidos en la convocatoria, relacionados con los préstamos y construcción del edificio, y la información facilitada, no se ajustaron a la realidad; la tercera, que dicha sentencia incurrió en error al no valorar que la participación efectiva del recurrente en la administración de la sociedad fue prácticamente inexistente, y la cuarta, la infracción del art. 7 del Código Civil que penaliza los acuerdo abusivos, al no estimar que se adoptó en perjuicio del interés social y del recurrente.

SEGUNDO

Se advierte una cierta desconexión, en lo que se refiere a la primera alegación, entre su enunciado (el hecho de facilitar una información inveraz sobre los motivos que justificaban el acuerdo impugnado) y el desarrollo argumental de la alegación, porque en ésta lo que se viene a indicar es la incorrección de la sentencia al presuponer que el actor, por su condición de administrador mancomunado de la sociedad (que había ostentado durante más de diez años,...

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