SAP Zaragoza 179/2000, 1 de Junio de 2000

PonenteFRANCISCO JAVIER CANTERO ARIZTEGUI
ECLIES:APZ:2000:1533
Número de Recurso49/2000
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución179/2000
Fecha de Resolución 1 de Junio de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 179/2.000

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ILMOS. SEÑORES:

PRESIDENTE

D. Santiago Pérez Legasa

MAGISTRADOS

D. Antonio Eloy López Millán

D. Francisco Javier Cantero Aríztegui

En la ciudad de Zaragoza, a uno de Junio de dos mil

La Sección Primera de la Audiencia Provincial constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación las Diligencias P.A. n° 154 de 1.999, procedentes del Juzgado de lo Penal número 3 de Zaragoza, Rollo n° 49 de 2.000, por delito de lesiones y delito de violencia habitual contra cónyuge, siendo apelante Cesar , representado por la Procuradora Sra. Gastesi Campos, defendido por el Letrado Sr. Echevarría Lorente, siendo parte apelada El Ministerio Fiscal, y Blanca , representado por el Procurador Sr. Andrés Zaborda, defendido por la Letrado Sra. Martín Carrera y Ponente en esta apelación el Ilmo. Sr. Magistrado D. Francisco Javier Cantero Aríztegui, que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los citados autos recayó sentencia con fecha 13 de Diciembre de 1999 , cuya parte dispositiva, en lo necesario para la resolución del recurso, es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que deba condenar y condeno a Cesar como responsable en concepto de autor de un delito de LESIONES y de un delito de VIOLENCIA FÍSICA HABITUAL EN EL ÁMBITO FAMILIAR, concurriendo en el primero la circunstancia agravante de parentesco y ninguna circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal en el segundo, a las siguientes penas: por cada uno de los delitos una pena de PRISIÓN DE UN AÑO, con la accesoria de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de las condenas; pago de las castas incluidas las de la acusación particular; y que indemnice a Blanca en la cantidad de 255.000 pesetas, más los intereses legales correspondientes.".

SEGUNDO

La sentencia apelada contiene la siguiente relación fáctica: "HECHOS PROBADOS: En la noche del día 10 de Agosto de 1998, el acusado Cesar , mayor de edad y sin antecedentes penales, se encontraba en su domicilio sito en la CALLE000 n° NUM000 , NUM001 y como quiera que mantenía con su mujer Blanca una difícil convivencia originada por una problemática de alcoholismo de ambos, más pronunciada en la esposa, procedió a golpearla causándole múltiples hematomas en cara, tronco, abdomen, brazos y piernas; derrame sinovial derecho; fractura del 6°, 7°, 8°, 9° y 10° arcos costales izquierdos; hemorragia subconjuntival izquierda, por las que precisó de tratamiento farmacológico y reposo durante 30 días, habiendo estado 15 días impedida totalmente para sus ocupaciones y los 15 días restantesparcialmente impedida.-. Con anterioridad a estos hechos Blanca se había visto sometida a diversos maltratos físicos por el acusado no todos denunciados por su propia situación psíquica, habiéndose iniciado los siguientes procesos penales: - Ante el Juzgado de Instrucción núm. Nueve de Zaragoza, se siguió Juicio de Faltas núm. 522/95 , dictándose sentencia en fecha 7 de noviembre de 1995 , firme el 11 de diciembre siguiente, condenándose al acusado como responsable de una falta de lesiones dado que en los días 13 a

16. de junio de 1995 había propinado a su esposa diversos golpes que se objetivizaron en diversas policontusiones.-. Ante el Juzgado de Instrucción núm. Tres de Zaragoza, se siguió Juicio de Faltas núm. 229/98, dictándose sentencia en fecha 24 de Abril de 1998 , no firme, por la que se condenaba al acusado como responsable de una falta de lesiones puesto que el 4 de enero de 1998 había agredido a Blanca causándole un hematoma orbitario izquierdo.-. Ante el Juzgado de Instrucción núm. Uno de Zaragoza, se siguió Juicio de Faltas núm. 209/98, dictándose sentencia en fecha 20 de Mayo de 1999 , que condenaba a Cesar como responsable de una falta de lesiones producidas a Blanca el 14 de marzo de 1998 sufriendo hematomas suborbitarios, edema facial, hematoma externo que abarcaba la totalidad de la mama izquierda y parte superior del tórax y hematoma costal derecho. Esta sentencia no es firme por nulidad de la resolución que así la declaraba firme.-. Ante el Juzgado de Instrucción núm. Seis de Zaragoza, en Juicio de Faltas núm. 597/98, dictándose sentencia en fecha 29 de Julio de 1999 , no firme, condenándose al acusado como responsable de una falta de lesiones sufridas por su esposa el día 20 de septiembre de 1998 consistentes en hematoma en región de mejilla derecha y periorbitraria con edema de labio y contusión erosionada en rodilla izquierda.". Hechos probados que como tales se aceptan.

TERCERO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la representación procesal del acusado alegando los motivos que constan en el escrito presentado al efecto, y admitido en ambos efectos se dio traslado,...

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