SAP Vizcaya 597/2002, 26 de Septiembre de 2002

PonenteFERNANDO VALDES-SOLIS CECCHINI
ECLIES:APBI:2002:2545
Número de Recurso12/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución597/2002
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 4ª

SENTENCIA Nº 597/02

ILMOS. SRES.

D. FERNANDO VALDÉS SOLIS CECCHINI

D. IGNACIO OLASO AZPIROZDña. MARIOLA SERRANO ARGÜESO

En BILBAO, a veintiseis de Septiembre de 2002.

Vistos en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de Bilbao, Sección Cuarta, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados, los presentes autos de Juicio de Menor Cuantía nº 597/99, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de los de Bilbao, y seguidos entre partes: Como apelantes B.B.V.A., S.A. representada por el Procurador Sr. Apalategui Carasa y dirigido por el Letrado Sr. Rueda Pascual y FAGOR Electrodomesticos Sociedad Cooperativa representada por el Procurador Sr. Bartau Rojas y dirigido por el Letrado Sr. Trojaola Zapirain y como apelado D. Jesús Luis representado por el Procurador Sr. Bustamante Esparza y dirigido por el Letrado Sr. Muñoz Dopico.

SE ACEPTAN y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia de fecha 3 de Noviembre de 2000 es de tenor literal siguiente:

"FALLO: Que, estimando la demanda interpuesta por la representaciòn procesal de D. Jesús Luis contra la Entidad Banco Bilbao Vizcaya, S.A. y la mercantil Fagor Electrodomèsticos S.Coop. debo declarar y declaro actos de violaciòn de los derechos de marcas de los que es titular el actor y reseñados en el Fundamento de Derecho Cuarto de esta resoluciòn la difusiòn del distintivo SEÑORIAL en la campaña publicitaria llevada a cabo por las entidades demandadas en todo el estado descrita en el hecho segundo de la demanda principal, y debo condenar y condeno, por consiguiente, a las entidades demandadas a cesar en referidos actos si no hubieren cesado. Asimismo debo condenar y condeno a referida parte demandada a la indemnizaciòn en concepto de perjuicios a la parte actora en la cantidad que se determine en ejecuciòn de Sentencia conforme a las bases reseñadas en el Fundamento de Derecho Séptimo de esta resoluciòn, asì como al pago de las costas causadas en esta instancia.

Y, desestimando la demanda reconvencional interpuesta por la representaciòn procesal de la Entidad Banco Bilbao Vizcaya, S.A. contra. D. Jesús Luis , debo absolver y absuelvo a la parte reconvenida de los pedimentos contenidos en la demanda reconvencional con expresa imposiciòn de las costas procesales causadas en esta instancia a la parte reconviniente".

SEGUNDO

Publicada y notificada dicha Resolución a las partes litigantes, por la representación de las demandadas se interpuso en tiempo y forma Recurso de Apelación que, admitido por el Juzgado de instancia fué tramitado en legal forma dando lugar a la formación del presente rollo, al que ha correspondido el nº 12/01 de Registro y que se ha sustanciado con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

Hecho el oportuno señalamiento y la vista del recurso, se celebró ante la Sala el pasado día 25 de Septiembre de 2002 en cuyo acto:

El Letrado de la recurrente B.B.V.A., S.A. Sr. Rueda Pascual solicitó la revocación de la sentencia de instancia y se dicte otra por la que se dedestime la demanda interpuesta y se estime la reconvención formulada por esta parte, con imposición de costas a la parte contraria.

El Letrado de la recurrente FAGOR Electrodomesticos S.Coop. Sr. Trojaola Zapirain solicitó la desestimación de la demanda con condena en costas a la parte demandante.

El Letrado de la parte apelada Jesús Luis Sr. Muñoz Dopico solicitó la confirmación de la sentencia de instancia y la imposición de costas a la partes condemandadas recurrentes.

Terminado el acto, quedaron las actuaciones sobre la Mesa del Tribunal para la deliberación y resolución.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO VALDÉS SOLIS CECCHINI.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

parte demandante, Don Jesús Luis , es titular de la marca...

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