SAP Zaragoza 198/2000, 10 de Julio de 2000

ECLIES:APZ:2000:1966
Número de Recurso110/2000
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución198/2000
Fecha de Resolución10 de Julio de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 3ª

SENTENCIA Núm 198/00

EN NOMBRE DE S. M. EL REY.

En Zaragoza, a diez de julio de dos mil

El Ilmo. Sr. D. Julio Arenere Bayo, Magistrado de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial, ha visto en grado de apelación el Juicio de Faltas n° 497 de 1.999, procedente del Juzgado de Instrucción n° Cuatro de Zaragoza, rollo 110 de 2.000 , seguido por falta de lesiones por mordedura de perro, contra Íñigo defendido por el Letrado Sr. Rivera Marcos, en cuyo juicio es parte acusadora el Ministerio Fiscal .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En los citados autos recayó sentencia con fecha 30 de Diciembre de 1.999 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Fallo: Que debo condenar y condeno a Íñigo , como autor responsable de una falta contra los intereses generales prevista y penada en el artículo 631 del Código Penal a la pena de multa de quince días, cuna cuota diaria de 1.000 pesetas, en total 15.000 pesetas, con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal y al abono de las costas ocasionadas en este juicio. En cuanto a la responsabilidad civil deberá indemnizar a Almudena en la cantidad global por lesiones y secuelas de 65.000 pesetas, más los intereses legales desde la fecha de esta sentencia.".

Segundo

La sentencia apelada contiene la siguiente relación fáctica: "Sobre las 13,30 horas del pasado 22 de abril de 1.999, transitaba Almudena , por la C/ Esteban Talayero de Zaragoza, cuando al llegar frente a la parcela vallada en el n° 6 de la citada calle, tuvo que agacharse a recoger unas llaves que se le habían caldo, momento en el que un perro de la raza alaska, que se encontraba dentro de la parcela, por entre los barrotes de la valla, sacó el hocico y mordió en la muñeca del brazo izquierdo a Almudena .. El perro es propiedad de Íñigo , nacido el día 30 de abril de 1.964 y Almudena padeció lesiones consistentes en herida contusa en tercio distal del borde cubital del antebrazo izquierdo, compatible con un tratamiento consistente en curas periódicas y que precisaron de 20 días de estabilización lesional, sin incapacidad ni impedimento, quedándole como secuela estética una cicatriz en el antebrazo izquierdo.".

Hechos probados que como tales se aceptan con excepción de la expresión "por entre los barrotes de la valla, sacó el hocico".

Tercero

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Zaragoza 211/2008, 13 de Junio de 2008
    • España
    • 13 Junio 2008
    ...de la A.P. de Zaragoza. Pero es que en este caso, los daños no los causa el perro dentro de la propiedad, como en la Sentencia de la A.P. de Zaragoza de 10 de julio de 2000 , sino que consigue salir de la propiedad, al no estar atado y, como no lleva bozal, causa daños, materializándose y c......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR