SAP Valencia 73/2000, 27 de Enero de 2000
Ponente | ANA MARIA PEREZ TORTOLA |
ECLI | ES:APV:2000:511 |
Número de Recurso | 806/1997 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 73/2000 |
Fecha de Resolución | 27 de Enero de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 6ª |
SENTENCIA Nº 73
AUDIENCIA PROVINCIAL
VALENCIA
SECCION SEXTA
ILUSTRISIMOS SEÑORES
PRESIDENTE
D. VICENTE ORTEGA LLORCA
MAGISTRADOS
D. RAFAEL SEMPERE DOMENECH
DÑA. ANA PEREZ TORTOLA
En la Ciudad de Valencia, a veintisiete de Enero de dos mil.
Visto por la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial el incidente en la tasación de costas promovido por la Procuradora DÑA. María Inmaculada en nombre de Commercial Union Assurance, siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. ANA PEREZ TORTOLA.
En el rollo de apelación núm. 806/97, recayó sentencia de fecha 31 de Diciembre de 1998 , que desestimó el recurso de apelación formulado por la representación de D. Jesús Ángel frente a la sentencia de fecha 8 de mayo de 1997 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Valencia e imponiendo las costas causadas en esta alzada a la parte apelante. Firme dicha resolución, la representación de Commercial Union Assurance solicitó la práctica de la tasación de costas que se practicó con fecha 16 de Junio de 1999.
Dada vista de la tasación de costas, por la representación de Commercial Union Assurance, se presentó escrito de fecha 2 de Julio de 1999 solicitando su impugnación por considerar indebidamente tasadas las costas.
Tramitada la impugnación se señaló el día 21 de Enero de 2000 para la deliberación y fallo de las actuaciones.
Practicada tasación de costas por la Sra. Secretaria de esta Sección 6ª en fecha 16 de junio de 1999, fue impugnada por la representación de COMMERCIAL UNION ASSURANCE, señalando que los derechos de la Procuradora habían sido calculados conforme al art. 68 del Libro de Aranceles , conforme al cual "... ante las Audiencias Provinciales se devengarán los derechos regulados en este Arancel para la primera instancia, con un incremento del 20 por cien..." y en el presente caso la base del cálculo en un menor cuantía sería de 44.000.- ptas. (40.000.- más ese 10 %) de lo que resulta la cantidad de 53.800.-ptas. propuestas; asimismo se impugna la no inclusión de los derechos de "tasación de costas" -los de fotocopias, también excluidos, ya no son impugnados-.
A la vista del contenido del Arancel, lo cierto es que la cuantía establecida en la tasación impugnada es coincidente en esta partida con la equivalente contenida en la otra tasación de costas en el mismo rollo...
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ATS, 29 de Mayo de 2007
...de la Audiencia Provincial de Valladolid, Sección Primera, de fecha 17 de octubre de 1997, la Sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia, Sección Sexta, de fecha 27 de enero de 2000 y la Sentencia de la Audiencia Provincial de Alicante, Sección Cuarta, de fecha 25 de septiembre de 199......