SAP Valladolid 46/2001, 13 de Febrero de 2001

PonenteMIGUEL ANGEL SENDINO ARENAS
ECLIES:APVA:2001:203
Número de Recurso369/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución46/2001
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 46

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSE JAIME SANZ CID

D. FRANCISCO SALINERO ROMAN

D. MIGUEL ANGEL SENDINO ARENAS

En VALLADOLID , a trece de Febrero de dos mil uno .

La Sección Tercera de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid ha visto, en grado de apelación, los autos de juicio MENOR CUANTIA nº 467/99-B, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia Número Uno de Valladolid seguido entre partes, de una como demandantes apelantes Celestina , Dolores , Erica , Filomena

, Guadalupe , Blas , Constantino , Emilio Y Fernando , representados por el Procurador Don Constancio Burgos Hervás y asistidos por el Letrado Don José Ramón Fernández Molpeceres, y de otra, como demandada apelada Virginia , representada por la Procuradora Doña Consuelo Verdugo Regidor y asistida por el Letrado Don Jesús Verdugo Alonso; sobre Acción declarativa de derecho de vistas o balcón para presenciar festejos de novillos y otros en la plaza DIRECCION000 numero NUM000 de Peñafiel y de condena a facilitar todos los medios necesarios para el acceso a los balcones.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el Juzgado de 1ª Instancia Número Uno de Valladolid, por el mismo se dictó sentencia con fecha 27 de septiembre de 2000, cuya parte dispositiva dice: "Que desestimando la demanda formulada por el Procurador Sr. Burgos Hervás, en nombre y representación de Doña Celestina , Doña Dolores , Doña Erica , Doña Filomena , Doña Guadalupe , Don Blas , Don Constantino , Don Emilio y Don Fernando , y estimando parcialmente la reconvención debo declarar y declaro el derecho de la demandada-reconviniente a redimir las servidumbres personales de vistas que gravan los cinco balcones de la casa de su propiedad sita en la casa numero NUM000 de la Plaza DIRECCION000 de Peñafiel, y todo ello mediante el pago de su valor a los actores según laproporción que a cada uno corresponde, fijándose el capital para reclamación para cada uno de los cinco balcones, a falta de convenio, sobre la base del 4 por100 del precio medio de alquiler del año inmediatamente anterior al de la redención de un balcón similar al de los actores, lo que se verificará en ejecución de sentencia, y sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas procesales". Notificada dicha resolución a las partes, por Celestina , Dolores , Erica , Filomena , Guadalupe , Blas , Constantino , Emilio Y Fernando , se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales del juicio , a este Tribunal donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, y celebrándose la correspondiente vista el pasado día 8 de febrero, con asistencia de los representantes de las partes ya mencionados en el encabezamiento de esta sentencia, que informaron, solicitando se dictara sentencia de conformidad con sus respectivas pretensiones escritas.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo Ponente el Ilmo Sr. Don MIGUEL ANGEL SENDINO ARENAS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia desestima la demanda que ejercicio de una acción declarativa de servidumbre de vistas o balcón, ejercita Dña. Celestina y otras ocho personas frente a Dña. Virginia y a su vez, estima parcialmente la demanda reconvencional que para la redención o adecuado ejercicio de dicha servidumbre, formula esta última frente a los primeros, en consecuencia, declara el derecho de la demandada- reconviniente a redimir las servidumbres personales de vista que gravan los cinco balcones de la casa de su propiedad sita en el numero NUM000 de la Plaza DIRECCION000 de Peñafiel, mediante el pago de su valor a los actores según la proporción que a cada uno corresponde, fijándose el capital para la redención de cada uno de los cinco balcones, a falta de convenio, sobre la base del 4 pro 100 del precio medio de alquiler del año inmediatamente anterior al de la redención de un balcón similar, lo que se verificará en ejecución de sentencia y sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas procesales.

Frente a esta Sentencia se alza la parte actora, alegando, en síntesis, infracción por indebida aplicación del instituto de la analógica regulado en el artículo 4.1 del Código Civil, ya que no concurren ninguno de los requisitos legal y jurisprudencialmente exigidos para ello. Pide en consecuencia, se dicte nueva sentencia que revocando la de instancia acoja en su integridad la súplica de su demanda.

La defensa de la demanda impugna este recurso y solicita la íntegra confirmación de la Sentencia recurrida.

SEGUNDO

Hemos de comenzar señalando, que los razonamientos jurídicos plasmados en los Fundamentos de Derecho Segundo y Tercero sobre la naturaleza personal de la servidumbre objeto de esta litis y sobre las causas de extinción alegadas por la demandada, no son cuestionados en esta Alzada y en cualquier caso, son argumentos de todo punto correctos que este Tribunal refrenda y comparte.

El derecho de balcón que los actores han venido ostentando sobre la casa propiedad de la demanda y por cuya virtud vienen facultados para presenciar las funciones de novillos, toros u otras públicas que se celebran en la plaza DIRECCION000 de Peñafiel (Valladolid), constituye sin duda una servidumbre de las denominadas personales, admitidas y...

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