SAP Zaragoza 207/2000, 16 de Junio de 2000
Ponente | ANTONIO ELOY LOPEZ MILLAN |
ECLI | ES:APZ:2000:1709 |
Número de Recurso | 280/1999 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 207/2000 |
Fecha de Resolución | 16 de Junio de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Zaragoza, Sección 1ª |
SENTENCIA NÚM. 207/2000
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ILMOS. SEÑORES
PRESIDENTE
D. SANTIAGO PÉREZ LEGASA
MAGISTRADOS
D. ANTONIO ELOY LÓPEZ MILLÁN
D. FRANCISCO JAVIER CANTERO ARÍZTEGUI
En Zaragoza, a dieciséis de Junio del año dos mil.
La Sección Primera de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación las Diligencias núm. 60 de 1999, procedentes del Juzgado de lo Penal número UNO de Zaragoza, Rollo núm. 280 DE 1999, seguidas por delito de USURPACIÓN, contra Ricardo , con D.N.I. n° NUM000 , nacido el 16 de Junio de 1972, hijo de Martín y de Teodomira, natural de Zaragoza y domiciliado en la misma, de estado soltero, sin profesión, de solvencia no acreditada, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, de la que ha estado privado el 25 de Noviembre de 1998 y el 15 de Julio de 1999; también contra Marcelina , con D.N.I. n° NUM001 , nacida el 21 de Diciembre de 1979, hija de Isidro y de Elvira, natural de Granada y domiciliada en la misma, de estado soltera, sin profesión, de solvencia no acreditada, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, de la que ha estado privada el 25 de Noviembre de 1998 y el 16 de Junio de 1999; y por último contra Sebastián , con D.N.I. n° NUM002 , nacido el 26 de Agosto de 1977 hijo de José María y de Antonia, natural de Madrid y domiciliado Zaragoza, de estado soltero, sin profesión, de solvencia acreditada,sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, de la que ha estado privado el 25 de Noviembre de 1998; todos ellos representados por el Procurador Sr. Olaso Pelayo y defendidos por la Letrado Sra. Calvete Ramo. Siendo parte acusadora el MINISTERIO FISCAL y Ponente en esta apelación el Ilmo. Sr. Magistrado Don ANTONIO ELOY LÓPEZ MILLÁN, quien expresa el parecer del Tribunal.
En los citados autos recayó sentencia con fecha 22 de Octubre de 1999 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO.-. Que debo condenar y condeno a los acusados Ricardo , Marcelina y Sebastián , en concepto de autores de un delito de Usurpación, tipificado en el núm. 2, artículo 245, del, Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena, para cada uno de ellos, de tres meses multa, a razón de una cuota diaria de 200 ptas., es decir
18.000 ptas., con 45 días de arresto personal subsidiario en caso de impago, más costas procesales.-. Les abonamos, para el cumplimiento de la condena, la totalidad del tiempo que han estado privados de libertad por esta causa, el día 25 de Noviembre de 1998, todos los acusados, el día 15 de Julio de 1999, Ricardo y el día 16 de Junio de 1999, Marcelina .".
La sentencia apelada contiene la siguiente relación fáctica: "HECHOS PROBADOS.-. El día 24 de Noviembre de 1998, en virtud de denuncia interpuesta por Dª. Dolores , titular de una vivienda situada en la AVENIDA000 núm. NUM003 , los Policías Nacionales núms. NUM004 y NUM005 , procedieron a la diligencia de inspección de tal vivienda, para comprobar la veracidad de la denuncia, hallando en el piso propiedad de Dª. Dolores a los acusados...
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