SAP Santa Cruz de Tenerife 378/2002, 7 de Octubre de 2002

PonentePABLO JOSE MOSCOSO TORRES
ECLIES:APTF:2002:2427
Número de Recurso439/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución378/2002
Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 4ª

SENTENCIA Nº378.

Rollo nº 439/01.

Autos nº 292/01.

Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de La Laguna.

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

Don Pablo José Moscoso Torres.

MAGISTRADOS

Don Emilio Fernando Suárez Díaz.

Doña Pilar Aragón Ramírez.

En Santa Cruz de Tenerife, a siete de octubre de dos mil dos.

Visto, por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial integrada por los Ilmos. Sres. antes reseñados, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el JUZGADO DE 1ª INSTANCIA nº 6 de La Laguna, en los autos nº 292/01, seguidos por los trámites del juicio ordinario, sobre protección del derecho al honor y promovidos, como demandante, por DON Alejandro , representada en primera instancia por el Procurador Don José Ignacio Hernández Berrocal y dirigido por el Letrado Don Octavio Suárez Silva, contra la entidad «BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A», representada por la Procuradora Doña Elena Lara Rodríguez y dirigida por el Letrado Don Jesús Alonso Hernández , ha pronunciado, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON Pablo José Moscoso Torres, con base en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos indicados el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez Don José Fernando de Castro Villar dictó sentencia el cuatro de febrero de dos mil dos cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO Estimando parcialmente la demanda presentada par el Procurador José Ignacio Hernández Berrocal en nombre y representación de Alejandro contra Banco Bilbao Vizcaya Argentaría S. A. Debo declarar y declaro que se produjo una intromisión ilegítima en el honor del actor por negligencia de la entidad demandada, condenando a ésta a estar y pasar por dicha declaración y a que indemnice al actorcon la suma de 200.000 pesetas, sin hacer expresa condena al pago de las costas procesales».

SEGUNDO

Notificada debidamente dicha sentencia, se presentó escrito en los autos por la representación de la parte demandada, entidad «BANCO BILBAO ARGENTARIA S.A.», en el que solicitaba que se tuviera por preparado recurso de apelación contra tal resolución, petición a la que se accedió por el Juzgado mediante providencia en la que se acordó, además, emplazar a dicha parte por veinte días para la interposición de tal recurso; en el plaza conferido, se interpuso por escrito dicho recurso con exposición de las alegaciones en que se fundaba la impugnación, del que se dio traslado a las demás partes por diez días, plazo en el que la representación de la parte actora, DON Alejandro , presentó escrito de oposición al mencionado recurso.

CUARTO

Remitidos las autos con los escrito del recurso y de oposición al mismo a esta Sala, una vez recibidos se acordó incoar el presente rollo y designar Ponente, procediéndose seguidamente a la votación y fallo del presente recurso en la sesión celebrada al efecto por el Tribunal el día nueve de octubre del año en curso. QUINT0.- En la trarnitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, excepto en lo que se refiere al plazo para dictar resolución en función del número y orden de señalamientos pendientes en esta Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia apelada estimó en parte la demanda de protección al honor formulada por el actor al amparo de la LO 1 /82, de 5 de mayo, por su inclusión en el Registro de Aceptaciones Impagadas -RAI- a raíz de los datos comunicados por la Caja General de Ahorros de Canarias -Cajacanarias- como consecuencia de la devolución por impago de una letra de cambio por importe de 72.061 pesetas, con fecha de vencimiento al 10 de octubre de 2000 y domiciliada en la cuanta corriente del actor en el Banco de Comercio, fusionado por absorción con la entidad demandada, Banco Bilbao Vizcaya Argentaría -BBVA-, entidad ésta que no atendió el pago de la cambial cuando había fondos suficientes en la cuanta domiciliada para hacer efectivo su importe, devolución que ocasionó la inclusión del actor como moroso en dicho Registro, produciéndose con ello (según la demanda) la intromisión ilegítima (arts. 1 .1 y 7 de la LO citada) que constituye el presupuesto de la acción ejercitada. En esencia, dicha sentencia estima en parte la demanda porque entiende que la inclusión por error del actor en el RAI implica una intromisión ilegítima en su honor de las previstas en el art. 7.7 de dicha Ley, ya que con ella se produce la divulgación de un hecho que afecta a su reputación (pues se le tacha de incumplidor o moroso en el cumplimiento de sus obligaciones) y le hace desmerecer en la consideración ajena. divulgación que se produce desde el momento en que se ha...

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