SAP Toledo 41/2000, 3 de Febrero de 2000

PonenteJULIO TASENDE CALVO
ECLIES:APTO:2000:107
Número de Recurso289/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución41/2000
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 1ª

SENTENCIA

Visto el presente recurso de apelación civil, rollo de Sala número 289/99, dimanante del juicio de Menor Cuantia número 270/98 del Juzgado de 1ª Instancia número 1 de Talavera de la Reina , en el que son partes, como apelante, D. Plácido , representado por la Procuradora Sra. Díaz Fieiras y dirigido por el Letrado Sr. Escalonilla Hormigos, y, como apelado adherido, OPERIBÉRICA, S.A., representados por la Procuradora Sra. González Navamuel; siendo ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. JULIO J. TASENDE CALVO quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

En el procedimiento de referencia, el día veinticinco de junio de mil novecientos noventa y nueve recayó sentencia CUYO FALLO es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda formulada por la representación de OPERIBÉRICA S.A. contra Plácido , debo declarar y declaro la resolución, por incumplimiento del demandado, del contrato de instalación de máquina recreativa de fecha 14 de Mayo de 1.997 en el establecimiento de hostelería denominado "Bar DIRECCION000 ", sito en la CALLE000 nº NUM000 de El Real de San Vicente (Toledo), condenando al demandado a abonar a laactora, en concepto de daños y perjuicios, la cantidad diaria de 4.232 ptas desde el día 4 de Junio de 1.998 hasta la fecha de efectiva entrega de la máquina a la entidad actora; a cuya restitución se condena igualmente al demandado junto a abono de las costas procesales".

TERCERO

Contra dicha resolución, la Procuradora Sra. Díaz Fieiras, en representación de D. Plácido , interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial a los oportunos efectos.

CUARTO

Hecho el correspondiente señalamiento, la vista tuvo lugar el día uno de febrero del actual, en la que el Letrado de la parte apelante, Sr. Escalonilla Hormigos, solicitó la revocación de la sentencia de instancia y que se dicte otra en los términos solicitados en su escrito de contestación a la demanda.

Por el Letrado de la parte apelada, Sr. Parra Cebeiro, se solicitó la confirmación parcial de la sentencia recurrida adheriéndose al recurso en cuanto a los días a tener en cuenta para daños y perjuicios que estima deberá ser 1.804 días, es decir, desde la fecha de la última recaudación hasta la finalización del contrato, pues ha quedado acreditado suficientemente el lucro cesante; con condena en costas de la alzada a la parte recurrente.

QUINTO

En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución apelada y

PRIMERO

La naturaleza jurídica del contrato de explotación de máquina recreativa que vincula a las partes no ha sido objeto de controversia, siendo correcta la calificación que del mismo se hace en la sentencia apelada como negocio jurídico atípico y complejo, carente de regulación específica en nuestro Derecho positivo y que, sin asimilarse plenamente al contrato de arrendamiento o al de sociedad, habiendo sido expresamente negada la identificación con esta figura por la Sentencia del Tribunal Supremo de 4 de febrero de 1993 , participa de elementos que son comunes a dichos contratos, de manera que su régimen jurídico viene definido esencialmente por la voluntad de las partes, con base en el principio de autonomía privada o libertad de pactos que reconoce el art. 1255 del CC ., en relación con el art. 1091 del mismo Código.

No obstante, sí tiene relevancia para la solución de la presente controversia, centrada en el ejercicio, por la entidad titular de la máquina, de una acción resolutoria al amparo del art. 1124 del CC . por incumplimiento contractual del titular del establecimiento en el que se instaló y ahora recurrente, el carácter que...

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