SAP Valencia 62/2000, 24 de Enero de 2000

PonentePURIFICACION MARTORELL ZULUETA
ECLIES:APV:2000:382
Número de Recurso890/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución62/2000
Fecha de Resolución24 de Enero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 6ª

SENTENCIA Nº 62

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES

PRESIDENTE

Doña Ana Pérez Tórtola

MAGISTRADOS

Doña Purificación Martorell Zulueta.

Doña Carolina del Carmen Castillo Martínez.

En la ciudad de Valencia, a veinticuatro de enero del año dos mil.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados anotados al margen, y siendo ponente Purificación Martorell Zulueta, ha visto el presente recurso de apelación, contra la sentencia de 9 de julio de 1999, AUTOS DE JUICIO DECLARATIVO DE MENOR CUANTÍA 91/98 tramitados por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de los de MONCADA - Valencia -.

Han sido parte en el recurso, como APELANTE LA ENTIDAD PROMOCIONES KYPERUS S.L. representada por el Procurador de los Tribunales DON JAVIER CERVELLÓ PEREMARCH bajo la dirección letrada de DOÑA PILAR GARCÍA LÓPEZ y como parte DEMANDANTE APELADA INDUSTRIAS LACTEAS CERVERA S.A., representada por el Procurador de los Tribunales DOÑA LIDÓN JIMÉNEZ TIRADO bajo la dirección letrada de DON MANUEL BROSETA DUPRÉ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La SENTENCIA de 9 de julio de 1999 , contiene la siguiente parte dispositiva: "Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Dª LIDON JIMÉNEZ TIRADO, en representación de INDUSTRIAS LACTEAS CERVERA S.A. contra PROMOCIONES KYPERUS S.L. debo declarar y declaro que la utilización en el mercado por parte de la demandada de la etiqueta, tapón y envase, mediante los cuales comercializa su producto de horchata de chufa esterilizada, individualizado con la marca VERGE, es constitutiva de actos de competencia desleal frente a la demandante, y en su consecuencia debo condenar y condeno a la demandada:

  1. ) a la cesación inmediata de dichos actos de competencia desleal, y a la sustitución de la etiqueta, tapón y características del envase en cuestión por otros que no presenten relación de confundibilidad con los empleados por la actora.

  2. ) a la inutilización o destrucción, de forma fehaciente, de cuantos stocks de etiquetas, tapones y envases del producto de horchata VERGE obren en su poder con las características denunciadas, y a retirarde inmediato del mercado, tanto de mayoristas como de establecimientos minoristas, tiendas de alimentación, bares, restaurantes, cafeterías y hoteles, cuantas existencias del producto de horchata VERGE hayan distribuido con las etiquetas, envase y tapón denunciados.

  1. ) al resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados a la actora por la conducta desleal desplegada, en la cuantía que se determine en período de ejecución de sentencia.

  2. ) a la publicación del fallo o parte dispositiva de la sentencia en los medios de comunicación que en ejecución de sentencia se determinen, en atención a los puntos de distribución y comercialización del producto de horchata esterilizada VERGE.

Todo ello con imposición a la parte demandada de las costas procesales devengadas."

SEGUNDO

Contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, admitida en ambos efectos y elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial, y previos los oportunos trámites legales, se acordó señalar la Audiencia del día 24 de enero del año dos mil, para la celebración de la vista, que se verificó con el resultado que consta en el rollo de apelación, quedando seguidamente los autos vistos para dictar la procedente resolución.

TERCERO

Se han observado en lo esencial las prescripciones legales tanto en la instancia como en la alzada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los Fundamentos de la resolución apelada

PRIMERO

Por la representación de la parte actora se ejercitó demanda de juicio declarativo de menor cuantía contra la entidad PROMOCIONES KYPERUS S.L. en ejercicio de las acciones declarativa y de cesación de actos de competencia desleal, así como de las acciones de remoción de efectos y resarcimiento de daños y perjuicios ocasionados por actos de competencia desleal, con inclusión de la publicación de la sentencia condenatoria que en su caso recaiga, alegando en síntesis los siguientes hechos: 1) la entidad actora elabora y comercializa el producto de Horchata de Chufa de Valencia esterilizada, individualizada con la marca CHUFI, propiedad de COMPAÑÍA DERIVADOS DE ALIMENTACIÓN S.A. desde 1985, abonando al efecto el correspondiente canon. 2) la comercialización por parte de la demandante de su producto de horchata CHUFI con el actual etiquetado, envase y tapón, comenzó hace varios años, habiéndose convertido dichos elementos en rasgos identificadores del producto, habiendo realizado importantes campañas publicitarias para su promoción. 3) La entidad demandada, constituida el 15 de enero de 1997 comenzó durante la campaña estival de 1997 la comercialización de su producto de horchata VERGE mediante la utilización de ENVASES, TAPONES Y ETIQUETAS en clara imitación de las empleadas por INDUSTRIAS LACTEAS CERVERA S.A. para la comercialización del producto CHUFI y así se ha detectado en el mercado, con claro perjuicio para la demandante. 4) La demandante ha requerido a la mercantil demandada instándole a dejar de utilizar en la comercialización de su producto las etiquetas, envases y tapones que imitan claramente los utilizados por la actora, por lo que contestado negativamente el requerimiento, la demandante se vio obligada a instar la adopción de medidas cautelares de las que conoció el Juzgado de Moncada nº 3 cuya tramitación ha permitido a la demandante contar con otros elementos de juicio que refuerzan su pretensión de tutela judicial ante los actos de competencia desleal que viene padeciendo, en los términos que resultan de los folios 5, 6 y 7 de su escrito de demanda. 5) Se ha intentado, sin éxito obtener una solución extrajudicial, a cuyo fin se requirió a la demandada en fecha 1 de julio de 1997, negando la entidad demandada que estuviera incurriendo en actos de competencia desleal. 6) La conducta desplegada por la entidad demandada es constitutiva de forma evidente de actos de competencia desleal, siendo idónea su actuación en el mercado para crear confusión en los consumidores como resultado del riesgo de asociación derivado de la imitación de los envases, tapón y etiquetas, con un aprovechamiento indebido de las ventajas derivadas de la reputación comercial alcanzada por CHUFI. Tras hacer...

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