SAP Pontevedra 82/2007, 8 de Junio de 2007

PonenteMARIA MERCEDES PEREZ MARTIN-ESPERANZA
ECLIES:APPO:2007:1608
Número de Recurso250/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución82/2007
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 82

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ILMOS/AS SR./SRAS MAGISTRADOS

Presidente:

D. JOSE JUAN BARREIRO PRADO

Magistrados/as

DÑA. MARÍA MERCEDES PÉREZ MARTÍN ESPERANZA

DÑA. ROSARIO CIMADEVILA CEA

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En PONTEVEDRA, ocho de Junio de dos mil siete

VISTO, por esta Sección 002 de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 3/07, el recurso de apelación interpuesto por la procuradora NURIA SANABRIA DELGADO, en representación de Héctor , contra la Sentencia dictada por el JDO. DE LO PENAL núm. 1 DE PONTEVEDRA; habiendo sido parte en él el mencionado recurrente y el Ministerio Fiscal, en la representación que le es propia, actuando como Ponente la Magistrada Ilma. Sra. MARÍA MERCEDES PÉREZ MARTÍN ESPERANZA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el acto del juicio oral, de referencia se dictó Sentencia con fecha 1 de febrero de 2007 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a D. Héctor , como autor criminalmente responsable de un DELITO CONTRA LA SEGURIDAD DEL TRÁFICO EN SU MODALIDAD DE CONDUCCIÓN BAJO INFLUENCIA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS, a la pena de NUEVE MESES DE MULTA con una cuota diaria de DIEZ EUROS, haciendo un total de DOS MIL SETECIENTOS EUROS (2.700 euros), apercibiéndole de que en caso de impago quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias de multa no satisfechas, y a LA PRIVACIÓN DEL DERECHO A CONDUCIR VEHÍCULOS A MOTOR Y CICLOMOTORES POR TIEMPO DE UN AÑO Y UN DIA, condenándolo asimismo al abono de las costas del juicio".

Y como Hechos Probados expresamente se recogen los de la sentencia apelada:

"Probado y así se declara que sobre las 2:45 horas del día 19 de enero de 2007, Héctor , mayor de edad y sin antecedentes penales, conducía el vehículo articulado marca IVECO, matrícula ....-BBG por el punto kilométrico 64,600 de la carretera PO-552 (Vigo-Tui), y lo hacía con sus facultades psicofísicas mermadas por la previa ingesta de bebidas con contenido etílico, recibiendo el alto en un control preventivo de alcoholemia.

Practicadas las pruebas preceptivas, arrojó un resultado de 0,83 mg/l de aire espirado en loa primera y 0,77 mg/l en la segunda, apreciando el Agente actuante en el acusado los siguientes síntomas de encontrarse bajos los efectos de bebidas alcohólicas: olor a alcohol y habla y deambulación titubeante".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.

TERCERO

Dado traslado del escrito de formalización del recurso al Ministerio Fiscal, se presento escrito de impugnación en base a la sentencia objeto de recurso plenamente ajustada a derecho solicitando su confirmación.

CUARTO

Por el Juzgado de lo penal más arriba referido se remitieron a este Tribunal los Autos originales con todos los escritos presentados para resolver.

HECHOS PROBADOS

No se aceptan los de la sentencia de instancia, y en su lugar se declaran como probados los siguientes hechos: Sobre las 2:45 horas del día 19 de enero de 2.007, Héctor , mayor de edad y sin antecedentes penales, conducía el vehículo articulado marca IVECO, ....-BBG por el Punto Kilométrico 64´600 de la carretera PO-552 (Vigo Tuy), recibiendo el alto en un control preventivo de alcoholemia; practicadas las pruebas preceptivas, arrojaron un resultado de 0´83 mg/l de aire espirado en la primera y 0´77mg/l en la segunda, apreciando el agente actuante en el acusado olor a alcohol.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

Se alza el apelante contra la sentencia de instancia alegando error en la apreciación de la prueba y estimando en síntesis que no existe dato que permita afirmar la afectación de las...

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