SAP Cantabria 23/2002, 21 de Diciembre de 2002

PonenteAGUSTIN ALONSO ROCA
ECLIES:APS:2002:2476
Número de Recurso17/2002
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución23/2002
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 3ª

SENTENCIA N° 23/2002.

ILMOS. SRES.

Presidente

D. AGUSTIN ALONSO ROCA.

Magistrados

D. BRUNO ARIAS BERRIOATEGORTUA.

Dª MILAGROS MARTINEZ RIONDA.

En Santander, a veintiuno de Diciembre de dos mil dos.

Este Tribunal ha visto en juicio oral y público la presente causa, número 17/2002, tramitada por el procedimiento Abreviado, instruido por el Juzgado de Instrucción de Santander N° 1 con el N° 216/2001, por delito contra la salud pública, contra Everardo , mayor de edad y sin antecedentes penales, nacido el día 7-10-1970 en Santander y vecino de ésta, hijo de Gerardo y de Araceli , insolvente, con DNI. N° NUM000 , y en situación de libertad por esta causa, y Daniela , mayor de edad y sin antecedentes penales, nacida el día 17-1-1973 en Santander y vecina de ésta, hija de Pablo y de Guadalupe , insolvente, con DNI. N° NUM001 , y en situación de libertad por esta causa, en la que han sido partes el Ministerio Fiscal en la representación que ostenta del mismo la Iltma. Sra. Dª María Teresa Calvo García; sin que haya acusación particular constituida; y los acusados, representados y dirigidos por las Procuradoras Sras. Mora Gandarillas y Mirapeix Eckert y los Letrados Srs. González Setién y Manzanares Herrera respectivamente.

Es Ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. Presidente de esta Sección Tercera, D. AGUSTIN ALONSO ROCA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO La presente causa se inició por el Juzgado de Instrucción indicado en el encabezamiento de esta sentencia, tramitándose el procedimiento correspondiente, por las normas del Proceso Abreviado de la Ley 7/1.988 de 28 de Diciembre, y se remitió a este Tribunal, acordándose la celebración del Juicio Oral, que tuvo lugar en esta sede, quedando la causa vista para Sentencia.SEGUNDO El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas efectuadas oralmente en el acto del juicio, calificó los hechos enjuiciados como constitutivos de un delito de los artículos 368 y 374 del Código Penal, y reputando autores del mismo a los acusados, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en ellos, solicitó se impusiera a cada uno las penas de cuatro años y un mes de prisión, multa de 500 euros, privación del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena y costas, procediendo así mismo el comiso del dinero y la droga, así como el saldo en la libreta de ahorro ocupada, el vehículo y de los demás efectos intervenidos.

TERCERO En igual trámite, la defensa de los acusados consideró que los hechos objeto de la acusación no estaban suficientemente probados y solicitó la libre absolución.

CUARTO En la tramitación de este procedimiento se han observado todas las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

UNICO El día ocho de Marzo de 2.001, sospechando que sus moradores pudieran estar dedicándose a traficar con sustancias estupefacientes, Inspectores del Cuerpo Nacional de Policía procedieron, provistos del oportuno mandamiento, a entrar y registrar el domicilio de Everardo , mayor de edad y sin antecedentes penales, y Daniela , mayor de edad y sin antecedentes penales, sito en la CALLE000 , N° NUM002 , piso NUM003 , de Santander.

En el registro se encontraron tres recortes circulares de plástico en una papelera, un papel con anotaciones de cantidades de dinero y gramos, una cajita conteniendo restos de heroína de un peso de 0'004 gramos, una bolsa con restos de recortes circulares de plástico, varios trozos circulares de plástico, una libreta de ahorro de "La Caixa" número CCC. NUM004 a nombre de Daniela , con un saldo de 703.490 pesetas, 76.000 pesetas en metálico y 43 botes de metadona en distintas partes de la casa, cinco de ellos vacíos.

Everardo previamente había sido detenido, ocupándosele 5.000 pesetas en metálico, un teléfono móvil y un bote de metadona en la guantera de la puerta del coche.

La cantidad total de metadona en los botes era de 750 mililitros, sin que conste cuál era su riqueza en principio activo, ni su peso.

Ambos acusados han sido consumidores de heroína y desde Diciembre de 2.000 acuden a las Unidades Móviles de Reducción del Daño del Plan Regional Sobre Drogas del Gobierno de Cantabria, donde se les entrega a cada uno una dosis diaria de metadona de 65 a 90 miligramos.

Los acusados no se ha probado que trabajen, si bien ha resultado probado, y así se declara, que en fecha 3-4- 2000 se adjudicó ante el Notario de Santander Sr. Arroyo del Corral la herencia del padre de Everardo , y en ella éste recibió la legítima estricta que le correspondía, a la sazón la cantidad de 7.166.000 pesetas (43.068'53 €). En la citada herencia, Daniela , actuando en representación del hijo de ambos acusados, menor de edad, e instituido heredero en el testamento de su abuelo, recibió la cantidad de 107.160 pesetas (644'04 €). Esas cantidades fueron cobradas en los meses de Abril y Junio de 2.000.

No ha resultado acreditado que el vehículo marca Audi matrícula Q-....-Q , de más de doce años de antigüedad, fuera comprado por Everardo con dinero procedente del tráfico de sustancias estupefacientes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO Los hechos que se han...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
6 sentencias
  • SAP Barcelona, 10 de Noviembre de 2005
    • España
    • 10 Noviembre 2005
    ...el dolor consustancial a este tipo de lesiones empeora con el movimiento y la actividad (así lo han entendido, entre otras, las SSAP Cantabria 21-12-02, ARP. 2003\185, FJ 9º, en la que se calificó como tratamiento médico la instalación de un fleje de metal en el dedo; Madrid 12-12-02, ARP. ......
  • SAP Madrid 60/2008, 24 de Enero de 2008
    • España
    • 24 Enero 2008
    ...a inmovilización por esguince en el dedo de una mano (STS 22-10-2002 ). Y en el mismo sentido lo han entendido, entre otras, la SAP Cantabria 21-12-02 en la que se calificó como tratamiento médico la instalación de un fleje de metal en el dedo; la SAP Valladolid 12-03-01, en la que se calif......
  • SAP Barcelona, 8 de Septiembre de 2006
    • España
    • 8 Septiembre 2006
    ...ocasionada al Sr. Enrique a resultas de la pelea mantenida con el recurrente. En este sentido, lo han entendido, entre otras, la SAP Cantabria 21-12-02 (ARP. 2003\185, FJ 9º ), en la que se calificó como tratamiento médico la instalación de un fleje de metal en el dedo y la SAP Valladolid 1......
  • SAP Sevilla 217/2007, 7 de Mayo de 2007
    • España
    • 7 Mayo 2007
    ...el dolor consustancial a este tipo de lesiones empeora con el movimiento y la actividad (así lo han entendido, entre otras, las SSAP Cantabria 21-12-02, Madrid 12-12-02 y Valladolid 12-03-01 , en supuestos En definitiva, el tratamiento instaurado, como expresamente indica el médico forense,......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR