SAP Toledo 90/2002, 17 de Junio de 2002

PonenteALFONSO CARRION MATAMOROS
ECLIES:APTO:2002:605
Número de Recurso86/2002
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución90/2002
Fecha de Resolución17 de Junio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 2ª

SENTENCIA

Ante esta Audiencia Provincial se ha visto el presente recurso de apelación penal, Rollo de la Sección número 86 de 2002, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción Núm. 2 de Orgaz, por una falta contra el orden público y contra las personas, en el Juicio de Faltas Núm. 149/2001, en el que han intervenido, como apelante Sara , representado por la Procuradora de los Tribunales Sra NELIDA TARDIO y defendido por la Letrado Sra GONZÁLEZ AJOFRÍN; y como apelados el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción Núm. 2 de Orgaz, con fecha 22 de febrero de 2002, se dictó sentencia en el juicio de faltas de que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA dice: "Que debo condenar y condeno a Sara , como autora de una falta contra los intereses generales prevista y penada en el art. 631 del C. Penal, a la pena de quince días de multa, con una cuota de seis euros por día, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, conforme dispone el art. 53 del C. Penal, así como que indemnicen en concepto de responsabilidad civil a Julieta en la cantidad de mil cuatrocientas cuarenta euros, (1440 euros), con imposición del pago de las costas".-SEGUNDO: Contra la anterior resolución y por la condenada, dentro del término establecido se interpuso recurso de apelación formulando por escrito sus motivos de impugnación, y recurso del que se dio traslado al resto de las partes, que le contestaron por escrito, los que fueron unidos al correspondiente procedimiento, y efectuado se remitió a esta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo y nombrado Ponente, quedaron vistas para dictar resolución.-SE CONFIRMAN Y RATIFICAN los hechos probados, fundamentos de derecho y Fallo de la resolución recurrida, en cuanto se entienden ajustados a derecho, por lo que, en definitiva, son

HECHOS PROBADOS

Se declara probado que "el día 31 de mayo de 2001, Julieta de diez de edad, estaba jugando con otros niños en la C/Zurbarán de Sonseca.

A la altura del núm. 8 de esa calle, se encontraba Sara limpiando su vehículo con un perro de su propiedad de tamaño mediano. Cuando Julieta estaba cerca del animal, se abalanzó sobre ella y le mordió en una pierna, y le tiró al suelo, sin cadenas ni bozal.

Como consecuencia de estos hechos el Julieta sufrió lesiones para cuya sanidad precisó de una primera asistencia facultativa y tratamiento médico, tardando en curar 30 días durante los cuales no pudo dedicarse a sus ocupaciones habituales".-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la letrada de la acusada Sara la sentencia dictada en el Juicio de Faltas aduciendo como primer motivo el error en la valoración de la prueba practicada en el acto del juicio oral respecto de las lesiones causadas en la menor por el perro de su representada, entendiendo que éstas fueron de escasa entidad y lo único acreditado, a su juicio, es que le produjo un simple arañazo en la parte anterior de su pierna izquierda.

En los casos como el presente, y entrando a valorar el primer motivo de impugnación, cuando la cuestión debatida por la vía del recurso de apelación es la valoración de la prueba llevada a cabo por el Juez de la Jurisdicción Penal en uso de la facultad que le confiere el art. 741 de la L.E.Cr y sobre la base de la actividad desarrollada en el juicio oral, debe partirse de la singular autoridad de la que goza la apreciación probatoria realizada por el Juez ante quien se ha celebrado el acto solemne del juicio, núcleo del proceso penal y en el que adquieren plena efectividad los principios de inmediación, contradicción y oralidad, a través de los cuales se satisface la exigencia constitucional de que el acusado sea sometido a un proceso público con todas las garantías (art. 24.2 C.E.), pudiendo el Juzgador desde su privilegiada y posición, intervenir de modo directo en la actividad probatoria y apreciar personalmente su resultado, así como la forma de expresarse y conducirse los testigos en su narración de los hechos y la razón del conocimiento de éstos, ventajas de las que, en cambio, carece el Tribunal llamado a revisar dicha valoración en segunda instancia.

De ahí que el uso que haya hecho el Juez de su facultad de libre apreciación o apreciación en conciencia de las pruebas practicadas en el juicio, reconocida en el art. 741 L.E.Cr., y plenamente compatible con los derechos de presunción de inocencia y a la tutela judicial efectiva, siempre que tal proceso valorativo se motive o razone adecuadamente en la sentencia (SS. del TC. de 17-12-85, 23-ó-86, 13-587 y 2-7-90, entre otras), únicamente deba ser rectificado, bien cuando en verdad sea ficticio, por no existir el imprescindible soporte probatorio de cargo, vulnerándose entonces el principio de presunción de inocencia, o bien cuando un detenido y ponderado examen de las actuaciones ponga de relieve un manifiesto y claro error del Juzgador "a quo" de tal magnitud y diafanidad que haga necesaria, con criterios objetivos y sin el riesgo de incurrir en discutibles y subjetivas interpretaciones del componente probatorio existente en autos, una modificación de la realidad fáctica establecida en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 sentencias
  • SAP Las Palmas 106/2015, 29 de Junio de 2015
    • España
    • 29 d1 Junho d1 2015
    ...( STS de 22 de febrero de 1947, 29 de noviembre de 1949 y 20 de septiembre de 1966 ). A este respecto, la sentencia de la Audiencia Provincial de Toledo de fecha 17 de junio de 2002, dice: "Una de las claves de interpretación del precepto radica en la delimitación de lo que deba entenderse ......
  • SAP Las Palmas 148/2016, 18 de Abril de 2016
    • España
    • 18 d1 Abril d1 2016
    ...( STS de 22 de febrero de 1947, 29 de noviembre de 1949 y 20 de septiembre de 1966 ). A este respecto, la sentencia de la Audiencia Provincial de Toledo de fecha 17 de junio de 2002, dice: "Una de las claves de interpretación del precepto radica en la delimitación de lo que deba entenderse ......
  • SAP Toledo 177/2004, 18 de Noviembre de 2004
    • España
    • 18 d4 Novembro d4 2004
    ...en cuestión sea de una raza o clase que en si misma se reputa peligrosa a todos los efectos. Hay que tener presente dice la S.A.P. Toledo de 17 de junio de 2002 que el artículo 631 del C.P . reputa autores de una falta contra los intereses generales a "los dueños o encargados de la custodia......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR