SAP Pontevedra 28/2000, 28 de Enero de 2000

PonenteMARIA CARMEN BOVEDA SOTO
ECLIES:APPO:2000:273
Número de Recurso12/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución28/2000
Fecha de Resolución28 de Enero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 5ª

SENTENCIA Nº 28

Vigo, a veintiocho de enero de dos mil.

En el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en los autos de Juicio de DESAHUCIO número 681/99, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Vigo , y promovidos entre las partes, de una como apelante y demandante don Jose Ramón ,

representado por el Procurador Sr. Gil Tránchez; y de la otra como apelante y demandada DOÑA Trinidad , representada por el Procurador don Carlos Nuñez Gayoso; sobre desahucio por falta de pagorentas local de negocio.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los de la Sentencia de primera instancia, y

PRIMERO

En los autos a que este rollo se refiere en fecha diez de noviembre de mil novecientos noventa y nueve el Magistrado del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Vigo dictó sentencia, cuyo Fallo textualmente dice:

"FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por DON Jose Ramón , absolviendo libremente a DOÑA Trinidad de las peticiones de la misma.

No se hace declaración respecto a costas.»

Y contra dicha sentencia, la representación del demandante don Jose Ramón interpuso recurso de apelación interesando, con base a las alegaciones que se recogen en el escrito a tal efecto presentado, se revoque la misma y en su lugar se dicte otra en la forma que se tiene interesada en el suplico de su demanda, con imposición de costas a la demandada. Y conferido traslado de dicho recurso a la demandada por ésta se ADHIERE al mismo interesando se desestime el recurso y la demanda en base a la falta de legitimación activa de la actora, con imposición de las costas de ambas instancias a la apelante por su temeridad; y subsidiariamente, si se entra a conocer del fondo del asunto, se desestime el Recurso de Apelación, confirmándose la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 3, con imposición de las costas de esta instancia a la apelante.

SEGUNDO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido las prescripciones y términos legales, siendo Ponente la MAGISTRADA DOÑA CARMEN BOVEDA SOTO, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La demanda inicial de este proceso pretende que se declare haber lugar al desahucio por falta de pago del precio estipulado en el arrendamiento de local de negocio que vincula a las partes litigantes; la sentencia de primera instancia desestima esa pretensión declarando que no hubo falta de pago "sino verdadera dificultad de realizarlo, imputable a la Comunidad arrendadora". Para impugnar dicha sentencia la parte apelante alega que: 1º) La sentencia de instancia no declara si está bien o mal hecha la enervación y a quien se deben imponer las costas y 2º) Debe resolverse el carácter de la mora argumentando que es solvendi.

SEGUNDO

Entrando en el examen de las cuestiones planteadas, respecto al primer motivo de impugnación es preciso examinar -si en el caso enjuiciado concurren los requisitos fundamentales para la consignación o pago y subsiguiente enervación:

  1. ) Requisito temporal o dies ad quem; del artículo 1563 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (modificado por la LAU 29/94) se desprende que el pago o la consignación judicial o notarial con fines enervatorios se contrae al realizado en "algún momento anterior al señalado para celebrar el juicio". La arrendataria demandada efectuó la consignación del importe adeudado en la cuenta de depósitos y consignaciones judiciales en la entidad BBV (folios 13 y 14) con fecha 15 de octubre de 1.999. El juicio se celebró el 18 de octubre de 1999 (folio 52)

  2. ) Requisito cuantitativo; Se tiene que proceder al pago o consignación de la totalidad de las cantidades reclamadas. Para que sea válido el pago o consignación no basta con consignar lo que se reclama sino también lo que en ese instante se adeuda. En la demanda se reclaman dos mil doscientas pesetas (2.200...

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